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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 10121
Notificación de resolución de expediente sancionador por infracción en materia urbanística.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Consell:

“Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º 35 de fecha 16 de abril de 2013, de Infracción urbanística núm. 3/2013:

Atendido al informe de la Policía Local de Consell, de fecha 18 de octubre de 2012, en el solar de la calle Son Corcó, núm. 39, de Consell, se ha construido una piscina de 2,5 m x 4,5 m (11,25 m² de espejo de agua aproximadamente), que no respeta el retroceso al vecindario. Según se constata en los archivos las obras se han ejecutado sin la preceptiva licencia municipal, estando incluidas dentro de las relacionadas en el artículo 2º de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. La propietaria de la parcela, según consta al Registro de la Propiedad, es actualmente la entidad CONSTRUCCIONES Y OBRAS CONSELL 2003, S.L.U, con NIF B-57167132.

Dado que las obras se han realizado sin licencia y que no se ha presentado el correspondiente proyecto para regularizarlas, de acuerdo con el que dispone el art. 61 de la Ley 10/1990,

HE RESUELTO:

1 Ordenar a CONSTRUCCIONES Y OBRAS CONSELL 2003, S.L.U., con NIF B-57167132, como propietaria/promotora y responsable de las obras objeto del presente expediente de infracción urbanística, que proceda inmediatamente a la suspensión de cualquier tipo de obras que pretenda llevar a cabo en el solar de la calle Son Corcó, núm. 39, de Consell.

2.- Advertir al propietario y otros interesados que, en virtud del que dispone el artículo 62 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, la desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictado por la Autoridad u Órgano competente, dará lugar a la imposición al promotor, al constructor y los técnicos directores de las obras, si estos no hubieran ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

a) Multa inicial de 150,25 euros, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

b) En el caso de reiterar el incumplimiento y hasta que no se proceda a la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad impuesta en el periodo sancionador anterior.

3.- Conceder un plazo de dos meses a CONSTRUCCIONES Y OBRAS CONSELL 2003, S.L.Uno., con NIF B-57167132, como propietaria/promotora, contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de esta Resolución para que lleve a cabo los trámites necesarios para la obtención de la licencia, con la advertencia de que si en el plazo indicado no lo obtiene o le fuera denegada por no ajustarse a la legalidad vigente, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para que acuerde la demolición de las obras y el restablecimiento de la situación urbanística a su estado anterior, de acuerdo con el que dispone el art. 66 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística.

4.- Designar como instructor y secretaria del expediente al Sr. Joan Llompart Forteza y a la Sra. Francisca Lourdes Company Vidal respectivamente, que podrán ser recusados en los términos previstos en el arte.29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Solicitar al Registro de la Propiedad en cumplimiento del que dispone el art. 51.1.c del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo, modificado por el Real decreto Ley 8/2011, la anotación preventiva del presente expediente de disciplina urbanística.

6.- Conceder un plazo de quince días para que aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como los propietarios/promotores, efectuen las a alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con el que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Dar cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno.”

Lo cual se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Consell, 22 de mayo de 2013

El Secretario-Interventor

Antoni Sastre Oliver