Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10114
Sanidad.- Animales.- Notificación de resolución del expediente sancionador 869/12 (condonación de la sanción).
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección correspondientes por infracciones a la Normativa de Sanidad Animal, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones y acceder a la petición formulada de condonación de la sanción monetaria impuesta, a los denunciados que seguidamente se detallan:
-Art 47 Decreto 56/94, de 13 de mayo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB n. 65, de 28/05/94) y/o art 54 incíso 1º de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:
Exp.: 869/12 Segundo Manuel Chacasaguay Guaman, sanción de multa en cuantía 120 euros.
Recaída la resolución sancionadora de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 100, inciso final, de dicha Ordenanza, sobre condonación de las sanciones pecuniarias que en ella se imponen, y habida cuenta la aceptación de su solicitud, se le cita a comparecencia ante el Jefe de la Escuela Municipal de Formación, Edificio de Sant Ferran – Av. Sant Ferran, 42, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto para la realización de prestaciones substitutivas, dentro del plazo de cuatro meses, de acuerdo con los términos y condiciones fijados en el citado Decreto núm. 23970, de acciones formativas según el calendario, horarios y condiciones fijadas por la Escuela Municipal de Formación.
En caso de incumplimiento o desistimiento, será efectiva la sanción económica, ya que su condonación queda supeditada a la realización de dichas actividades substitutivas, de plena conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Decreto núm. 23970 citado.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 24 de maig de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch