Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 10111
Anuncio Propuesta de Resolución de fecha 08.02.2013 al Sr. Dori Re, relativa al expediente de infracción urbanística núm. 35/2012
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento al Sr. DORI RE, y de conformidad con el Art.59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se pone en su conocimiento la propuesta de resolución de fecha 08.02.2013, relativa al expediente de infracción urbanística núm. 35/2012, del tenor literal siguiente:
“EXPTE. Núm.: 35/2012
EMPLAZAMIENTO: CALLE SANT LLUIS, 2 - 4
PERSONAS RESPONSABLES: Art. 30 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
PROMOTOR: RE DORI
HECHOS: INSTALACIÓN DE UNA PÉRGOLA EN LA TERRAZA SIN LICENCIA MUNICIPAL.
DENUNCIA DE FECHA: 30.05.2012
NORMATIVA INFRINGIDA: Art 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
NORMATIVA APLICABLE: Arts. 25, 26, 27 y 66.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: GRAVE - Art. 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB
Visto el informe núm. 0163/2013 emitido por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 24 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:
"ASUNTO: Informe técnico para el trámite de la Propuesta de Resolución del expediente de infracción urbanística núm. 35/2012, por las obras consistentes en la instalación de una pérgola en el inmueble con emplazamiento en calle Sant Lluís núm. 2-4.
I N F O R M E:
Visto el expediente, se ha comprobado que por Decreto de fecha 1.06.2012, se acordó la iniciación del expediente de infracción urbanística núm. 35/2012, como consecuencia de las obras consistentes en la instalación de una pérgola, sin la preceptiva licencia de obra, incurriendo en Art. 2 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de 23 de octubre, tratándose de una infracción GREU de las tipificadas en el Art. 28 de esta Ley.
Según el Art. 27 de la misma Ley, se considera infracción urbanística las actuaciones que sujetas a licencia se realicen sin esta.
Consultado el archivo de este departamento, no se ha localizado ninguna licencia que ampare las obras objeto de infracción.
En cumplimiento del Art. 26 de la misma Ley, la Administración estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia y a incoar el correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudiesen ser legalizadas.
Asimismo se informa que las obras objeto de infracción se estiman que ascienden a: seiscientos euros (600,00 €)
C O N C L U S I O N E S:
Considerando probados los hechos relacionados, y como resultado que las obras objeto de expediente de infracción urbanística NO SE HAN LEGALIZADO, el Instructor formulará Propuesta de Resolución de RESTABLECER LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA ordenando la DESINSTALACIÓN en el plazo de UN MES, a costa del interesado, con la advertencia que, en caso de incumplimiento, lo realizará el Ayuntamiento subsidiariamente con el cobro de su coste a dicho promotor y, propondrá lo procedente para impedir los usos a los cuales hubiese dado lugar.
Asimismo, el incumplimiento del plazo otorgado para la reposición de las cosas al estado anterior, se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria impuesta en su grado máximo.
Es todo lo que se informa sin perjuicio de criterio superior al parecer del cual me remito.”
En aplicación de los artículos 25, 26, 27 y 66.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Eivissa, así como del resto de normativa de aplicación, el Instructor que suscribe viene a formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- ORDENAR al Sr. RE DORI, en calidad de promotor, EL RESTABLECIMIENTO DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA CON LA DESINSTALACIÓN DE LA PÉRGOLA EN LA TERRAZA.
2.- CONSIDERAR responsable de la actuación de reposición de la realidad física alterada al promotor de la actuación ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora que corresponda a otros intervinientes, que será dilucidada en el expediente sancionador que se inicie a continuación del presente.
3.- ADVERTIR que la RESTITUCIÓN deberá de ser ejecutada en el plazo de UN MES a partir de la notificación del acuerdo definitivo de la Junta de Gobierno Local.
4.- SIGNIFICAR que todo lo anterior se ha de entender sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que se incoará como continuación del presente expediente.
A estos efectos, téngase en consideración que, de conformidad con el artículo 34.1 de la LLDUCAIB, será circunstancia atenuante haber procedido a enmendar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras, procediendo imponer en tal caso la sanción en su grado mínimo, siempre que no existan circunstancias agravantes concurrentes.
De la misma manera, de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 72 de la LLDUCAIB, conforme a la redacción otorgada por la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancias del interesado, a la condonación del 80 % de la sanción impuesta.
5.- NOTIFICAR la presente propuesta de resolución a los interesados, y CONCEDER el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS para formular las alegaciones que estimen convenientes, significando que transcurrido el citado plazo, si no se presentasen o fuesen desestimadas, se elevará Propuesta de acuerdo al órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local) para que acuerde llevar a cabo la restitución, así como lo procedente a fin de impedir definitivamente los usos a los cuales hubiese dado lugar.
A tal fin, podrán personarse en el Departamento de Urbanismo donde se informará debidamente y, si procede, podrá consultar el expediente con la asistencia de los asesores que precise, todo ello sin perjuicio de interponer los recursos que estime pertinentes.”
Lo que le comunico, significándole que contra la propuesta anterior, y en aplicación del Art. 66.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, dispone de DIEZ DÍAS para formular alegaciones y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
Ruego firme el duplicado de la presente notificación.
LA SECRETARIA DEL EXPEDIENTE.
Margarita Ribas Riera.”
Eivissa, a 20 de Mayo de 2013.
EL CONCEJAL DELEGADO
Alejandro Marí Ferrer.