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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9591
Ejecución de Titulos Judiciales 151/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000151 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YOUSSEF MAAROUFI contra la empresa  BON SERVEI 2011 SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Mayo de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de YOUSSEF MAAROUFI frente a  BON SERVEI 2011 SL por la cantidad de 24.531,88€ de principal, más otros 4.906€ calculados de forma provisional para intereses y costas.

SEGUNDO.- En éste mismo juzgado se tramita procedimiento de ejecución registrado con el número 326/2012 , habiéndose dado el traslado, conforme al  art.276.3 de la LJS en fecha 8/5/2013 y en el Jdo de lo Social nº 3 en el procedimiento ejecución nº 225/2012 , igualmente se dio traslado al Fondo previo a insolvencia en fecha 7/03/2013 , por tanto  no se han encontrado más bienes bienes susceptibles de traba.

PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES   DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario  BON SERVEI 2011 SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL