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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9588
Ejecución de Títulos Judiciales 254/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000254 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN LUIS GARCIA AVIAL Y DÑA. MARIA DOLORES GARCIA GARCIA contra la empresa  SUPERMERCADOS SUPERDEAL SL, sobre EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Diciembre de dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. JUAN LUIS GARCIA AVILA y  DÑA. MARIA DOLORES GARCIA GARCIA , frente a  SUPERMERCADOS SUPERDEAL SL, parte ejecutada,

, por un importe total de 27.462 euros en concepto de principal (correspondiendo 13.314,78 euros a D. Juan Luis García Ávila y 14.147,22 euros a Dña. María Dolores García García) , más otros 2.700 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación (siendo 1300 euros por D. Juan Luis García Ávila y 1400 euros por Dña. María Dolores García García).

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SUPERMERCADOS SUPERDEAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL