Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7607
Juicio Verbal 0000221/2012 P Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre del año dos mil doce .
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Verbal num:221/2012, promovido por la BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS , representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dº. Francisco Cerda Bestard, y asistido por el letrado Dº. Jaime Maqueda Barón, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra Dº. LUIS EDUARDO BONARI , declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dº. Juan Francisco Cerda Bestard, en nombre y representación de BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A, condenando al demandado en rebeldía Dº. LUIS EDUARDO BONARI a que abone a la parte actora el importe de tres mil cuatrocientos diecinueve euros y sesenta y seis céntimos (3419,66€ ) de principal ( 2899,21), más los intereses moratorios desde la fecha de la liquidación el día 1 de Julio de 2009 hasta la fecha de sentencia si bien con las limitaciones previstas pro el art. 20 de la Ley de Créditos al Consumo , y sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia , con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio , mando y firmo.
MAGISTRADO-JUEZ
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL