Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 6458
Procedimiento Ordinario 0000480/2008 Sobre Otras Materias del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Manacor
Dª. MARIA DOLORES ESTELA COSMELLI, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORD 480/08 seguido a instancia de la entidad GOR FACTORY S.A. frente a la entidad SPARRING S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a treinta y uno de mayo de dos mil diez
Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manacor, los autos que se siguen por Juicio Ordinario en este Juzgado con el número arriba indicado sobre reclamación de cantidad a instancia de la entidad ‘Gor Factory, S.A.’ representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals y asistida por el Letrado D. Juan José López, frente a la entidad ‘Sparring S.L.’ que ha sido declarada en rebeldía.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de la entidad ‘Gor Factory, S.A.’ frente a la entidad ‘Sparring S.L.’ debo condenar al demandado a satisfacer a la actora la suma de 33.320’86 euros, los intereses correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el completo pago, y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la LEC) previa consignación de la caución prevista en la DA 15ª de la LO 1/2009.
Y encontrándose dicho demandado, la entidad SPARRING S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a catorce de Marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL,