Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 10219
Resolución del presidente del Consorcio Centro Baleares Europa por se delegan competencias en el vicepresidente del Consorcio Centro Baleares Europa
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, salvo los supuestos indelegables que establece esta ley. En el mismo sentido se prevé la delegación de competencias en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa dispone que el presidente del Centro puede delegar cualquiera de sus funciones en el vicepresidente, excepto las funciones descritas en los puntos b, h, j y k del apartado 1 del artículo 21.
El artículo 21 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa prevé que en circunstancias excepcionales o por razones de urgencia el presidente puede ejercer las facultades que correspondan a cualquier otro órgano del Centro, incluida la Junta Rectora, a la cual tiene que dar cuenta para que, si corresponde, las ratifique.
Por otra parte, el artículo 22 de los mismos estatutos prevé que el vicepresidente del Consorcio Centro Baleares Europa ejercerá las atribuciones que le delegue la presidencia.
Dado que, por la Resolución del presidente del Consorcio Centro Baleares Europa de 18 de abril de 2013, se ha dispuesto el cese del director gerente del Consorcio Centro Baleares Europa; que, por lo tanto, el ejercicio de las atribuciones del director gerente corresponden, en virtud del artículo 21, al presidente, y teniendo en cuenta la cantidad de trabajo del presidente dado que es la persona titular de la Consejería de Presidencia, con el objetivo de conseguir más eficacia en el ejercicio de estas competencias asumidas por el presidente y de las propias se considera conveniente delegar en el vicepresidente del consorcio las competencias que los estatutos atribuyen al director gerente del consorcio así como las funciones propias del presidente salvo las que, según los artículos mencionados de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, de la Ley 30/1992 y de la Ley 3/2003, sean indelegables.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Delegar en el vicepresidente del Consorcio Centro Baleares Europa, y hasta la fecha en que se nombre un nuevo director o directora gerente, las atribuciones propias del director o directora gerente que actualmente ejerce, por motivo del cese del director gerente, este presidente, así como las funciones del presidente salvo las que sean indelegables según el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, el artículo 13 de la Ley 30/1992 y el artículo 25 de la Ley 3/2003.
Segundo
Indicar expresamente esta circunstancia en los actos y resoluciones que se adopten por delegación, con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación. Estas resoluciones se considerarán dictadas por el órgano delegante a todos los efectos.
Tercero
Disponer que la delegación a la que hace referencia esta resolución se entenderá sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano que realiza la delegación.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual tiene efectos a partir de la fecha de la publicación.
Palma, 24 de mayo de 2013
El presidente del Consorcio Centro Baleares Europa
Antonio Gómez Pérez