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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 10109
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de mayo de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de la norma mencionada, uno de los fines de este Sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas sea cual sea la forma en que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley Orgánica establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación tienen que tener como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, en cada comunidad autónoma, las administraciones educativas y laborales competentes tienen que establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011 de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación y Cultura y el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, conjuntamente o separadamente, aprobarán las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y tienen que garantizar la estructura organizativa necesaria para la gestión del procedimiento. En caso de aprobarse de forma separada es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

 El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio de creación del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), tiene como función, entre otros, el desarrollo de la formación profesional para la ocupación.

El Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, dispone que el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares queda adscrito a la consejería competente en materia de educación, por lo tanto, la presidenta de este órgano es la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

Esta convocatoria se hace conjuntamente entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

El Decreto 55/2011 de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designa, en el artículo 3.1 de la sección 1, al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares como el órgano encargado de la gestión y coordinación de este procedimiento, y determina en el artículo 3.2 de la misma sección, que el Instituto de Cualificaciones Profesionales propondrá a la consejería competente en materia de educación y al SOIB la planificación y el contenido de las convocatorias de procedimientos y realizará las tareas de gestión determinadas en el artículo 22 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real decreto 1224/2009, y que se convoca mediante esta Resolución, cuando no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se tiene que hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad que las personas interesadas puedan completar la formación que permita obtener el título y/o el certificado indicados, facilitando a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con la colaboración del Gobierno de España.

Por todo esto, y de acuerdo con toda la normativa mencionada, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar los procedimientos de evaluación y de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que figuran a continuación:

ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (Real Decreto 1115/2007, 24 agosto, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional electricidad y electrónica)

HOT091_1 Operaciones básicas de cocina (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional)

HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional)

SAN025_2 Transporte sanitario (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional y Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el cual se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como los correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero).

SEA028_2 Servicios para el control de plagas (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el cual se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional).

Estos procedimientos se ajustan a aquello que se regula en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Aprobar las bases que han de regular la convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. Los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 contienen la relación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria, la duración de la formación asociada a cada uno de ellas y el título y/o el certificado de profesionalidad en que estas unidades de competencia están incluidas. Los anexos 8, 9 y 10 incluyen el modelo de inscripción al procedimiento, el modelo de inscripción a la fase de asesoramiento y el modelo de inscripción a la fase de evaluación de las unidades de competencia correspondientes. El anexo 11 incluye el modelo de declaración jurada que se tiene que presentar.

Tercero

Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Cuarto

Establecer que entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 10 de mayo de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Unidades de competencia objeto de esta convocatoria

1.1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales, adquiridas mediante experiencia laboral o por vías no formales de formación, incluidas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se detallan en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta convocatoria.

1.2. En los anexos mencionados figura la identificación de las unidades de competencia mencionadas, la duración de la formación asociada a cada unidad de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el título de formación profesional y/o el certificado de profesionalidad en que se incluyen.

Destinatarios

Los destinatarios de esta convocatoria son las personas que tienen experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos para participar en este procedimiento.

Requisitos de participación

3.1. Las personas que deseen participar en el procedimiento tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización, de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, como mínimo, en el momento de realizar la inscripción, 18 años cumplidos para las cualificaciones de nivel 1, y 20 años para las de nivel 2.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

— En caso de experiencia laboral, se tienen que justificar, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria para las cualificaciones de nivel 1.

— En caso de experiencia laboral, se tienen que justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria para las cualificaciones de nivel 2.

— En caso de formación, se tienen que justificar, al menos, 200 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 1 a acreditar. La formación indicada se tiene que haber realizado en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

— En caso de formación, se tienen que justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales de nivel 2 a acreditar. La formación indicada se tiene que haber realizado en los últimos 10 años. transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

Como referencia para el cómputo de los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria se tendrá en cuenta que coincida con el primer día del plazo de inscripción al procedimiento.

3.2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación indicados en el apartado c, y que no puedan justificarlos mediante los documentos que se indican en la base 10 de este Anexo, pueden solicitar su inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación encargada del proceso de admisión, determinará si se permite su inscripción definitiva.

3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que reúnen las siguientes condiciones:

— Tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

— Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o acción formativa para la ocupación, que contenga unidades de competencia para las cuales se solicita la evaluación y la acreditación.

— Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencias sean las mismas que las de esta convocatoria.

4. Número de plazas convocadas

4.1. El número de personas que pueden participar en esta convocatoria es el que se corresponde con la distribución de plazas que figura a continuación:

a) 40 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

b) 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional HOT091_1 Operaciones básicas de cocina

c) 25 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar

d) 50 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SAN025_2 Transporte sanitario y SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

e) 50 plazas para acreditar unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el control de plagas

4.2. La directora del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) puede resolver que se admitan, excepcionalmente, un número de personas superior a las plazas convocadas con el fin de enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que así lo justifiquen. Asimismo, el número de plazas convocadas inicialmente se puede ampliar siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

4.3 De la misma manera, si el número de plazas convocadas en este procedimiento no se cubren, éstas se pueden redistribuir a otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales de otras cualificaciones profesionales convocadas.

4.4. Las modificaciones anteriores tendrán que ser publicadas en las sedes del procedimiento y en la web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. Las modificaciones mencionadas, a menos que se establezca de otra manera, no implican que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas.

5. Información y orientación sobre el procedimiento

5.1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento de evaluación y de acreditación de competencias profesionales disponen de información sobre todos los aspectos relativos a esta convocatoria, desde la fecha de publicación de esta Resolución, en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

5.2. Según las posibilidades del IQPIB se realizarán sesiones informativas dirigidas a los posibles candidatos sobre el procedimiento. Esta información será publicada con antelación en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

5.3 Todas las listas y las informaciones relacionadas con el procedimiento se tienen que publicar en las sedes de los procedimientos, y en la web http://experienciaprofessional-ib. caib.es.

6. Fases del procedimiento

6.1. Según lo que se dispone en el RD 1224/2009, las fases del procedimiento para las personas que resulten admitidas son:

a) Asesoramiento

b) Evaluación de la competencia profesional

c) Acreditación y registro de la competencia profesional

6.2. Estas tres fases del procedimiento se tienen que llevar a cabo durante el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014. La duración puede ser variable en atención a las circunstancias del procedimiento de cada cualificación.

7. Sedes para el desarrollo de las fases del procedimiento

7.1. Las diferentes fases del procedimiento, admisión, asesoramiento y evaluación se llevarán a cabo en las sedes de referencia siguientes:

a) Para la cualificación profesional ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión:

— Sede principal:

IES Politècnic.(C/ Menorca, 1 07011 Palma de Mallorca)

— Sedes auxiliares:

IES Isidor Macabich (C/ Sa Blanca Dona s/n, 07800, Eivissa)

IES Pasqual Calbó i Caldés (C/Francesc F. Andreu, 1 07703 Maó, Menorca)

 

b) Para la cualificación profesional HOT091_1: Operaciones básicas de cocina y HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar:

— Sede principal:

IES Calvià (Avda. de Son Pillo,1 07180 Calvià, Mallorca)

— Sedes auxiliares:

IES Isidor Macabich (C/ Sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

IES M. Àngels Cardona (Avda. Ronda de Baleares, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca, Menorca)

 

c) Para la cualificación profesional SAN025_2 Transporte sanitario y SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

— Sede principal:

IES Francesc de Borja Moll (C/ Caracas, 6ª, 07007 Palma de Mallorca)

— Sedes auxiliares:

IES Algarb (Ctra. Aeroport, Km. 3 Ca'n Raspalls, Sant Jordi 07817, Eivissa)

IES Josep Miquel Guàrdia (Avda. Verge de Monte Toro, 92 07730 Alaior, Menorca)

 

d) Para la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el control de plagas:

— Sede principal:

CIFP Joan Taix (C/ de Sagasta, s/n 07420 Sa Pobla, Mallorca)

— Sedes auxiliares:

IES Xarc (C/ Marià Villangómez, 2 07840 Santa Eulària del Riu, Eivissa)

IES Pasqual Calbó i Caldés (C/ Francesc F. Andreu, 1 07703 Maó, Menorca)

7.2. La persona candidata tiene que presentar en las sedes correspondientes las inscripciones a las diferentes fases, además de la documentación y, en su caso, las reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

En caso de no presentación directa en las sedes mencionadas, se tiene que enviar una copia de la inscripción o, en su caso, reclamación, con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o el escaneo de la solicitud a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del plazo establecido en la base 9 de este anexo.

7.3. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento y la publicación de listas se tiene que realizar en las sedes indicadas en el apartado 7.1 y en la página web http://experienciaprofessional-ib. caib. es.

7.4. Si es el caso, las comisiones de evaluación tienen que informar a las personas que participan de los cambios de ubicación que se puedan producir con el fin de atender mejor las tareas del desarrollo de todas las fases del procedimiento. Esta información se tiene que publicar en los lugares especificados en las bases 7.1 y 7.3

8. Inscripción al procedimiento

8.1. Las personas que, después de haberse informado, quieran participar en esta convocatoria tienen que formalizar la solicitud de inscripción adjunta con la documentación establecida a la base 10.

El modelo oficial de inscripción, que se tiene que presentar por duplicado, se puede encontrar en el Anexo 8 de esta Resolución y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

8.2. En la solicitud se tiene que hacer constar que la persona candidata cumple los requisitos para participar en la convocatoria. La falta de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

8.3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua catalana o castellana se tienen que acompañar necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

8.4. La solicitud rellenada y firmada y la documentación requerida se tienen que dirigir al presidente de las respectivas comisiones de evaluación y se tienen que presentar en las sedes correspondientes indicadas en la base 7.1., teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la base 7.2.

8.5. El abono de la tasa de admisión al procedimiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.

8.6. Todas las inscripciones que se presenten fuera de plazo, con datos incompletos y sin la documentación exigida en la convocatoria, quedarán excluidas del procedimiento y no tendrán derecho a la devolución de las tasas pagadas.

9. Plazo  para la presentación de la solicitud de inscripción

El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción al procedimiento es del 16 al 30 de septiembre de 2013, ambos incluidos.

10. Documentación que se tiene que presentar para la inscripción

La documentación que se tiene que presentar junto con la solicitud (Anexo 8) es la siguiente:

a) Fotocopia del NIF o NIE.

b) Justificante de pago de las tasas correspondientes o de la exención total o parcial del pago, de acuerdo con la base 22.

c) Relación de actividades profesionales relacionadas con las competencias profesionales a acreditar, realizadas los últimos 10 años, por orden cronológico.

d) Relación de la formación no formal, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, recibida los últimos 10 años, por orden cronológico.

e) Copia de la documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las competencias profesionales que se quieren acreditar:

e.1. Para trabajadores asalariados:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación (vida laboral).

— Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado de la empresa o empresas donde se hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la actividad.

 e.2. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

— Declaración jurada con la descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha llevado a cabo.

e.3. Para trabajadores voluntarios o becarios:

— Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas que han dedicado.

f) Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años:

Fotocopia de los documentos acreditativos correspondientes. Estos documentos tienen que reunir los requisitos siguientes:

La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar.

Tienen que constar los contenidos, la duración de la formación en horas, el periodo de realización y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

Si la duración de la formación está expresada en créditos se tiene que especificar su equivalencia en horas.

No se tienen que valorar los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

g) Declaración jurada (anexo 11) de no encontrarse en ninguna de las situaciones que prevé la base 3.3 de este (anexo 1)

h) Declaración jurada, o prueba admitida en derecho para justificar, si es el caso, los requisitos de experiencia laboral o formativa según lo que establece la base 3.2. de este Anexo (1), relativa a la inscripción provisional.

 11. Lugares para formalizar las inscripciones

Las solicitudes de inscripción y la documentación necesaria se tienen que dirigir al presidente de la comisión correspondiente y se tienen que presentar en uno de los siguientes lugares::

a) La secretaría de las sedes correspondientes indicadas en la base 7.1.

b) Además, se pueden presentar en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) En una oficina de Correos. En este caso se tiene que hacer con sobre abierto, a fin de que la solicitud se pueda fechar y sellar, y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre por el cual se aprueba el reglamento por pel cual se regula la prestación de los servicios postales, y sellar antes de enviarla, por correo certificado, dirigida al presidente de la Comisión de Evaluación de cada una de las sedes correspondientes.

d) En caso de presentar las solicitudes en los lugares indicados en los puntos b y c es preceptivo enviar una copia de las hojas de inscripción con la formalización de registro de entrada al fax número 971 228 083, o el escaneo de la solicitud a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del plazo de inscripción.

12. Criterios para determinar la admisión al procedimiento

12.1. En caso de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, se tiene que aplicar el siguiente baremo:

a) Estar desarrollando las funciones propias de las unidades de competencia objeto de acreditación en el periodo de desarrollo del procedimiento de acreditación: 5 puntos.

b) Por cada año de experiencia laboral (como trabajador por cuenta ajena o como trabajador de carácter autónomo) relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 6 puntos. Las fracciones inferiores al año se cuentan de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por mes y 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se tiene que contar de forma proporcional a la jornada realizada.

c) Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las competencias profesionales que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.

d) Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 0'1 puntos.

Tienen que resultar admitidas las personas con mayor puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, tiene que prevalecer el aspirante con mayor puntuación en el apartado b.

12.2. Criterios finales de desempate

En el caso de que se produzca algún empate entre candidatos, para resolverlo, se tiene que aplicar el criterio de admitir a la persona de más edad. Por ello, se tiene que tener en cuenta el día, el mes y el año de nacimiento.

 13. Publicación de las listas de personas admitidas y no admitidas al procedimiento

13.1. Las comisiones de evaluación son las encargadas de la admisión y la inscripción al procedimiento.

13.2. El presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar, en la sede correspondiente y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es, la relación provisional de candidatos baremados, además de la relación provisional de personas no baremadas. Esta lista no implica que las personas estén admitidas en el procedimiento.

13.3. La publicación de las listas provisionales de personas baremadas y no baremadas se tiene que hacer dentro de los 8 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción.

13.4. Los candidatos tienen 3 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas mencionadas para hacer las reclamaciones oportunas. Las reclamaciones tienen que ir dirigidas a los presidentes de cada Comisión de Evaluación, y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria con el fin de enmendar los defectos, los errores en la baremación o la omisión en las listas.

13.5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de enmiendas, el presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar:

a) La relación definitiva de candidatos admitidos en el procedimiento.

b) La relación de personas en reserva con la correspondiente baremación.

c) La relación de personas no admitidas con indicación de la causa de la no admisión.

Toda esta información se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

13.6. Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y de evaluación. Los solicitantes de la lista de reserva quedan para cubrir, según la orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y renuncias que se produzcan.

 

14. Inscripción a la fase de asesoramiento

14.1 Las personas incluidas en la relación definitiva de admitidos al procedimiento tienen que formalizar la correspondiente inscripción a la fase de asesoramiento en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta lista.

14.2. La inscripción, dirigida a los respectivos presidentes de las comisiones de evaluación, se tiene que presentar en las sedes designadas del procedimiento con la siguiente documentación:

a) Hoja de inscripción rellenada y firmada por duplicado, indicando la cualificación profesional para la cual solicita el asesoramiento (anexo 9).

b) Justificante de pago de las tasas a esta fase, o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.

c) Dossier del candidato que se tiene que elaborar de acuerdo con la base 14.3.

14.3. Las personas candidatas admitidas tienen que preparar el dossier incorporando toda la documentación relativa a su historial profesional y formativo y relacionado con las competencias a evaluar, de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del candidato que se encuentra en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es. Toda la documentación que conforma el dossier tiene que estar debidamente compulsada.

14.4. Los candidatos que no presenten las inscripciones directamente en la sede designada en la base 7.1, tienen que enviar una copia de la inscripción a la fase de asesoramiento con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o el escaneo de la solicitud a la dirección electrónica: IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del periodo de inscripción a la fase de asesoramiento.

14.5. El abono de la tasa de asesoramiento se tiene que hacer de acuerdo con la base 22.

14.6. Se considera que los candidatos que no presenten la inscripción en la fase de asesoramiento y la documentación correspondiente fijada en la base 14.2 en el plazo establecido abandonan el procedimiento.

14.7. Si hay abandonos, bajas o no inscripciones en esta fase, la Comisión de Evaluación tiene que ofrecer estas vacantes a los candidatos de la lista de reserva por orden de puntuación hasta cubrir el número de plazas convocadas.

14.8. En el plazo de 5 días hábiles desde la finalización de la inscripción a la fase de asesoramiento, la Comisión de Evaluación tiene que publicar, en las sedes correspondientes y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es la relación provisional de personas admitidas en esta fase. Además, se tiene que publicar la fecha del llamamiento único a los candidatos en reserva para que puedan formalizar su inscripción en la fase de asesoramiento.

14.9. Las personas que no figuren en la relación provisional de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la relación mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente.

14.10. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las comisiones tienen que publicar la relación definitiva de personas inscritas en la fase de asesoramiento.

15. Desarrollo de la fase de asesoramiento

15.1. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

15.2. Esta fase se puede desarrollar tanto de forma presencial como por medios informáticos, según las necesidades.

15.3. En caso de que el candidato no comparezca en las fechas, horas y lugares indicados para el asesoramiento, dispone de 3 días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la Comisión de Evaluación correspondiente. En caso contrario, se entiende que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual tiene que ser excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente. En este caso, y siempre que las circunstancias lo permitan, su plaza será cubierta por un candidato de la lista de reserva.

15.4. Con el fin de facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

15.5. Esta fase finaliza en la fecha prevista para la entrega a los interesados del informe no vinculante de asesoramiento. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes del procedimiento y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

16. Inscripción a la fase de evaluación

16.1. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, para poder participar en la fase de evaluación, cada persona admitida al procedimiento y que haya recibido el informe derivado de la fase de asesoramiento tiene que formalizar la correspondiente inscripción a la fase de evaluación.

16.2 El plazo es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización de la fase de asesoramiento.

16.3 Para la inscripción en la evaluación se tiene que presentar la siguiente documentación en las sedes designadas en la base 7.1:

a) Hoja de inscripción dirigida a los respectivos presidentes de las comisiones de evaluación, rellenada y firmada por duplicado, mediante el modelo que tiene que estar disponible en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es (anexo 10). En la solicitud se tienen que indicar, expresamente, las unidades de competencia de las cuales se solicita la evaluación.

b) Justificante de pago de las tasas a esta fase, o la reducción o la exención del pago, de acuerdo con la base 22.

16.4. Los candidatos que no presenten las inscripciones directamente en la sede designada a la base 7.1, tienen que enviar una copia de la inscripción en la fase de evaluación con la formalización de registro de entrada, al fax número 971 228 083, o el escaneo de la solicitud a la dirección electrónica IQPIB@dgoifp.caib.es antes de la finalización del periodo de inscripción en la fase de asesoramiento.

16.5. Se considera que las personas que no presenten la inscripción en la fase de evaluación y toda la documentación que se pide en el plazo establecido abandonan el procedimiento.

16.6. El presidente de cada Comisión de Evaluación tiene que publicar en la sede respectiva la relación de personas admitidas en la evaluación. La publicación se tiene que hacer dentro de los 3 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción a esta fase. Esta relación también se tiene que publicar en la página web http://experienciaprofessional-ib. caib.es.

16.7. Las personas que no figuren en la relación de personas inscritas disponen de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada, para enmendar el defecto que haya ocasionado la omisión. Las peticiones y la documentación se tienen que dirigir a las respectivas comisiones y se tienen que presentar en la sede correspondiente. La Comisión respectiva las tiene que valorar y las estimará eo desestimará, de forma motivada.

17. Desarrollo de la fase de evaluación

17.1. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata se tiene que realizar para cada una de las unidades de competencia en las cuales se haya inscrito, recogidas en esta convocatoria. Tiene por objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

17.2. Esta fase se tiene que desarrollar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

17.3. En caso de que el candidato no comparezca en las fechas, horas y lugares indicados para la evaluación, dispone de 3 días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la Comisión de Evaluación correspondiente. En caso contrario, se tiene que entender que desiste de continuar participando en el procedimiento, por lo cual tiene que ser excluido. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en su expediente.

17.4. Con el fin de facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que están trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y el resto de normativa vigente.

17.5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se tienen que expresar en los términos de Demostrada o No demostrada y se tienen que comunicar a la persona candidata.

17.6. La fecha de finalización de la fase de evaluación tiene que coincidir con el día establecido para la comunicación de resultados de evaluación al candidato. Esta fecha se tiene que publicar en las sedes respectivas y también en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es.

18. Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

18.1. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha fijada para la comunicación de resultados.

18.2. En el plazo de 10 días naturales, la Comisión de Evaluación tiene que comunicar al candidato el resultado de su reclamación.

18.3. Contra el resultado de la reclamación se puede presentar un recurso de alzada ante de la directora del IQPIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado a la persona interesada la resolución de la reclamación por parte de la Comisión de Evaluació

19. Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, la Comisión de Evaluación tiene que proporcionar a todas las personas candidatas el correspondiente Plan de Formación, en el cual se tienen que hacer constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación que conduce a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

c) Si los candidatos cumplen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, se tienen que indicar los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

El plan de formación se entregará al candidato junto con la acreditación oficial de las unidades de competencias demostradas.

20. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

20.1. La directora del IQPIB tiene que expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, y expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

20.2. El Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares tiene que registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Islas Baleares, que se crea mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y tiene que transferir los resultados en el registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, que se cree en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

21. Financiación de esta convocatoria

Esta convocatoria está financiada con:

a) Fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la partida presupuestaria 13401 421G01 64000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2012.

b) Fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2012 y con cargo a la partida presupuestaria 13401 421G02 64000 00 13261 de los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma para el 2013.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con la colaboración del Gobierno de España.

22. Tasas

22.1. Las tasas para la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral en las Islas Baleares son las que se establecen para cada una de las fases en los artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

22.2. La participación en el procedimiento implica el pago de 3 cuotas. De acuerdo con la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 18 de marzo de 2013 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, son las siguientes:

a) Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales alcanzadas por experiencia laboral: 5,31 €

b) Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento:

— Para cualificaciones de nivel 1: 26,57 €

— Para cualificaciones de nivel 2: 37,20 €

c)  Inscripción en la fase de evaluación y de acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):

Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cual sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación: 10,63 €

— Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2:

• Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10,63€

Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15,94 €

Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 21,26 €

 22.3. Están exentas del pago de esta tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo pidan en el momento de la inscripción y aporten, en el mismo momento, el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

22.4. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial están exentos del pago de la tasa mencionada y los miembros del resto de familias numerosas tienen derecho a la bonificación del 50%. En este caso tienen que justificar esta situación con el documento que acredita que son parte de una familia numerosa expedido por el órgano competente.

22.5. Las personas en situación de desempleo en el momento de formalizar la inscripción están exentas del pago de la tasa mencionada según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El candidato tiene que aportar en el momento de la inscripción un documento del Servicio Público de Ocupación que justifique su situación.

23. Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de la Comisión de Evaluación

La directora del IQPIB tiene que designar los asesores, los evaluadores y la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación tiene que ser publicada en el BOIB y en la página web http://experienciaprofessional-ib.caib.es antes del inicio de la solicitud de inscripción de los candidatos al procedimiento.

24. Compensaciones económicas

24.1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir compensaciones por cada uno de los conceptos que figuran a continuación y por el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:

a) Por el proceso de inscripción:

a.1. Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1: máximo, 5 sesiones.

a. 2. Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2: máximo, 6 sesiones.

b) Por la fase de evaluación:

b.1. Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1: máximo, 5 sesiones.

b.2. Si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2: máximo, 6 sesiones.

Según el Decreto 55/2011, las personas designadas como asesores, evaluadores y/o miembros de las comisiones de evaluación pueden percibir las compensaciones económicas en razón del servicio según el Decreto 54/2002 por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares y lo que establece el artículo 14 de la Ley 9/2011, de 23 diciembre, de presupuestos generales (BOIB nº. 195 ext., de 30-12-11).

24.2. Las personas designadas como asesores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo 25,00 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:

— 3 horas por candidato, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 1.

— 4 horas por candidato, si las unidades de competencia pertenecen a una cualificación profesional de nivel 2.

24.3. Las personas designadas como evaluadores para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con esta convocatoria pueden percibir un máximo 25,00 euros por hora, con el número máximo de horas siguientes:

— 2 horas por unidad de competencia y candidato, si la unidad pertenece a una cualificación profesional de nivel 1.

— 3 horas por unidad de competencia y candidato, si la unidad pertenece a una cualificación profesional de nivel 2.

25. Protección de datos

25.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que las personas participantes en alguna parte del procedimiento faciliten en los diferentes formularios se incorporan a los ficheros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el tratamiento estadístico y para poder gestionar el procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.

25.2. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiendo la petición al IQPIB.

25.3. Las personas que lo hagan constar de forma expresa se pueden oponer al tratamiento de los datos, siempre que existan motivos fundamentados y legítimos relativos a una situación personal concreta.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (ELE257_2)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

— UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas (duración de la formación asociada: 150 horas).

UC0821_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o diversas industrias (duración de la formación asociada: 180 horas).

UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria (duración de la formación asociada: 210 horas).

UC0823_2: Montar y mantener instalaciones de redes eléctricas aéreas de baja tensión (duración de la formación asociada: 120 horas).

UC0824_2: Montar y mantener instalaciones de redes eléctricas subterráneas de baja tensión (duración de la formación asociada: 120 horas).

UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas (duración de la formación asociada: 120 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— ELEE0109_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión establecido en el Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo.

 

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— Título de Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas, establecido en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero

 

 

ANEXO 3

Cualificación profesional de Operaciones básicas de cocina (HOT091_1)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

— UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios (duración de la formación asociada: 120 horas).

— UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas (duración de la formación asociada: 230 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

HOTR0108: Operaciones básicas de cocina, establecido en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

ANEXO 4

Cualificación profesional de Operaciones básicas de restaurante y bar (HOT092_1)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas (duración de la formación asociada: 120 horas).

UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas (duración de la formación asociada: 150 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

HOTR0208: Operaciones básicas de restaurante y bar, establecido en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay

 

 

ANEXO 5

Cualificación profesional de Transporte sanitario (SAN025_2)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

— UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo (duración de la formación asociada: 150 horas).

— UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado (duración de la formación asociada: 225 horas).

— UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil (duración de la formación asociada: 150 horas).

— UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 90 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— SANT0208: Transporte sanitario, establecido en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

 

 3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

 — Título de Técnico en Emergencias Sanitarias, establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.

 

ANEXO 6

Cualificación profesional de Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (SAN122_2)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

— UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y dando apoyo a las labores de coordinación en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 150 horas).

— UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas (duración de la formación asociada: 180 horas).

— UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible (duración de la formación asociada: 90 horas).

— UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (duración de la formación asociada: 90 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— SANT0108: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, establecido en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.

 

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— Título de Técnico en Emergencias Sanitarias, establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.

 

ANEXO 7

Cualificación profesional de Servicios para el control de plagas (SEA028_2)

 

1. Relación de las unidades de competencia de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y duración de la formación asociada a cada una de ellas:

— UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas (duración de la formación asociada: 120 horas).

— UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas (duración de la formación asociada: 180 horas).

— UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo (duración de la formación asociada: 70 horas).

 

2. Certificado de profesionalidad en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria:

— SEAG0110: Servicios para el control de plagas, establecido en el Real Decreto 1536/2011, de 31 de mayo.

3. Título de formación profesional en que están incluidas las unidades de competencia susceptibles de acreditación mediante esta convocatoria: no hay.

Documentos adjuntos