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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9580
Ejecución de Titulos Judiciales 265/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 265/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/DÑA. ARANZAZU ECHEVERRIA OLAIZ contra la empresa ES LLAUD SL Y D JAVIER YAGUES, sobre EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Autos Despido num. 222/11.

Ejecución num.  265/12

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a  diez de enero de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DECLARAR EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral que une a Dña. Aranzazu Echeverría  Olaiz con la empresa Es Llaud S.L. con obligación de la empresa de abonar a la trabajadora la cantidad de 3.474,14 €  en concepto de indemnización  así como 16.520,6 €  en concepto de salarios de tramitación.  Líbrese testimonio de a presente resolución y remítase al Servicio Público de Empleo Estatal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica  1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).

 Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ES LLAUD SL Y D JAVIER YAGUES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL