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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10097
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automoviles Ligeros de Alquiler con Conductor

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Texto

Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/0985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:

 “El Artículo 7.1) (décimo apartado), queda redactado de la siguiente forma:

 Cualquier otro elemento o distintivo en el exterior o interior del vehículo necesitará la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente publicidad (en las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento) y antenas que no sean de aparato de radio o de los sistemas de geoposicionamiento autorizados por el Ayuntamiento (artículo 22). Queda permitida la colocación de una franja en el cristal posterior y en la parte superior del vehículo auto-taxi donde figure el nombre "Serveitaxi" y el teléfono, siempre que cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en el presente Reglamento.

 El Artículo 22, queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 22. Como sistema de comunicación entre los conductores y de estos con las autoridades, así como para la solicitud del servicio por los usuarios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor del Ayuntamiento de Eivissa, se establece el sistema de geoposicionamiento autorizado por el Ayuntamiento y que podrá ser directamente controlado e intervenido por la Administración, sin que en ningún caso puedan instalarse a los vehículos otros medios de comunicación a fin de garantizar la correcta prestación del servicio a los usuarios.

      El Alcalde está facultado para exigir la instalación de sistemas de geoposicionamientos a los vehículos autotaxis así como todas aquellas innovaciones técnicas que les circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio, con los informes técnicos previos correspondientes.

      Los teléfonos móviles solo podrán utilizarse para uso personal.

 El Artículo 27 (tercer apartado), queda redactado de la siguiente forma:

 Aquel vehículo monovolumen adaptado para el transporte de minusválidos tendrá preferencia si es reclamado en la parada por el sistema de geoposicionamiento, si quien reclama el servicio es minusválido; si existe más de un vehículo adaptado tendrá preferencia el situado en primer lugar en la parada o más cerca al lugar de petición del servicio.

 El Artículo 30, queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 30. El conductor solicitado personalmente o por medio de la central del servicio de geoposicionamiento para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse sin justa causa. Tendrán la consideración de justa causa las que al efecto se establecen en el artículo 42 del R.D. 763/1979. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores hayan de esperar que vuelvan, podrán pedirles, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera.

 El Artículo 34 letra d), queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 34. Serán consideradas faltas leves:

 d) No respectar las normas de organización establecidas por el Ayuntamiento en relación con la gestión del servicio de geoposicionamiento.

 El Artículo 35 letras f, g i k), queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 35. Serán consideradas faltas graves:

 f) La colocación de cualquier elemento o distintivo en el interior o exterior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del propio aparato de radio i/o sistema de geoposicionamiento autorizado por el Ayuntamiento.

g) No respectar los puntos de estacionamiento previstos y recoger pasajeros a una distancia inferior a 100 metros de una zona habilitada para el estacionamiento de autotaxis, excepto si el servicio se presta a personas con dificultades para la movilidad y si el servicio se presta como consecuencia de la llamada por el sistema de geoposicionamiento.

k) El incumplimiento injustificado del orden de implantación del sistema de geoposicionamiento en el plazo concedido.

 El Artículo 36 letra o), queda redactado de la siguiente forma:

 Artículo 36. Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:

 o) Utilizar las instalaciones de los sistemas de geoposicionamiento, por una actividad ilícita, inmoral o contraria al orden público.

  

Eivissa, 6 de mayo de 2013

 

LA ALCALDESA,

 Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez