Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 10093
Notificación resolución expediente sancionador en materia de tenencia de animales domesticos y de compañia
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la resolución recaída en expediente sancionador 8/2012 por infracción administrativa en materia de tenencia de animales domésticos y de compañía seguido contra el Sr. A.P.C. con D.N.I. 43205185F y no existiendo constancia de su recepción por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante este edicto donde se transcribe íntegramente el texto del acto, comunicando asimismo que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o, alternativamente y de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación y todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o reclamación que considere conveniente de interponer.
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Servicio Municipal de la Policía Local en fecha 2 de septiembre de 2012 levantó acta en relación a la posibilidad de que los hechos allí recogidos fueran constitutivos de una infracción en materia de Tenencia de animales domésticos y de compañía.
SEGUNDO.- En fecha 15 de octubre los servicios técnicos municipales emiten informe en lo referente a la posibilidad de que los hechos relacionados en el acta de la Policía fueran constitutivos de una infracción administrativa en materia de incumplimiento de la prohibición de abandonar canes en la vía pública fijada en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos y de Compañía (BOIB Núm. 143 14-10-2006 BOIB Núm. 106 21-07-2012).
TERCERO.- En fecha 15 de octubre de 2012, mediante el Decreto de Alcaldía Núm. 908, se inició expediente sancionador contra el Sr. A P C por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de tenencia de animales domésticos y de compañía consistente en abandonar el can en la vía pública.
El mencionado Decreto de incoación fue notificado al presunto responsable en fecha 19 de octubre de 2012.
CUARTO.- En fecha 8 de noviembre de 2012, y dado que durante el plazo otorgado no se formularon alegaciones, el órgano instructor dictó Propuesta de Resolución que fue notificada al presunto responsable mediante anuncio publicado en el BOIB Número 21 de 12 de febrero de 2013.
QUINTO.- Transcurrido el plazo concedido al efecto no se han formulado alegaciones contra la mencionada Propuesta de Resolución.
HECHOS PROBADOS
Han quedado probados los siguientes hechos: que el can propiedad del Sr. A. P. C., día 2 de septiembre de 2012 circulaba solo por la calle y sin que nadie lo vigilara siendo recogido por los servicios municipales y trasladado a la perrera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La competencia para resolver este procedimiento corresponde al Alcalde, de acuerdo con el artículo 24 del Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Núm. 143 14-10-2006, BOIB Núm. 106 21-07-2012), el artículo 5 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero y del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
II.- Los hechos expuestos son constitutivos de una infracción administrativa en materia de tenencia de animales domésticos y de compañía consistente al abandonar un can en la vía pública fijada en el artículo 14 del Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos y de Compañía (BOIB Núm. 143 14-10-2006 BOIB Núm. 106 21-07-2012), entendiéndose por tal aquel que circule libremente por la vía pública, a pesar de ir identificado (artículo 15.1 último inciso) tipificada como infracción leve en el artículo 22.3 del mismo cuerpo normativo.
III.- De la mencionada infracción se considera responsable directo al Sr. A. P. C., titular del D.N.I. 43205185F, en cuanto que propietaria del can.
IV.- El artículo 22.8 a) de la Ordenanza dispone que la indicada infracción, en cuanto que leve, será sancionada con multa de 90 a 300 euros.
V.- En el presente caso no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Visto el expediente, examinados los documentos e informaciones que obran en el mismo, de conformidad con la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Núm. 143 14-10-2006, BOIB Núm. 106 21-07-2012), el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO.- Imponer al Sr. A. P. C. titular del D.N.I. 43205185F la sanción de multa de 195,00.-€ como autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Núm. 143 14-10-2006, BOIB Núm. 106 21-07-2012).
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de los recursos que procede interponer y los plazos de ingreso de la deuda en periodo voluntario.”
Se le comunica que la sanción tiene que ser ingresada dentro de los siguientes plazos:
Transcurridos estos plazos sin que se haya efectuado el ingreso se procederá a la vía de apremio.
Santa Margalida, 23 de mayo 2013.
El Alcalde,
Antoni Reus Darder