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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10088
Decreto nueva organización municipal

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Texto

 En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de la Alcaldía:

“DECRETO.- Mediante Decretos de fecha 27 de junio de 2011, 3 de octubre de 2012 y 29 de abril de 2013 esta Alcaldía procedió a la delegación de atribuciones a diferentes concejales de la Corporación.

 Considerando conveniente la modificación de algunas de las delegaciones acordadas en su día, mediante el presente y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos  25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de les Illes Balears en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de conformidad a lo previsto en el artículo 114 del citado RD 2568/1986 de 28 de noviembre en el que se establece que la revocación o modificación de las delegaciones tendrá que adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento RESUELVO:

 PRIMERO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en el Primer Teniente de Alcalde, a D. Juan Daura Escandell, la facultad de dirigir y gestionar los  servicios que presta el Ayuntamiento relacionados con las materias siguientes: sistemas de información y nuevas tecnologías, servicio de atención al ciudadano y padrón y estadística, quedando revocadas las atribuciones que fueron delegadas al Concejal Raimundo Prats Ramos en relación a las anteriores materias.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

SEGUNDO.- SIn perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en la Concejala Pilar Marí Torres la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de bienestar social, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con la anterior atribución.

 La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

 TERCERO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en el Concejal Alejandro Marí Ferrer, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de gestión y ejecución de proyectos de obras municipales incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con la anterior atribución, quedando revocadas las atribuciones que fueron delegadas al Concejal Constantino Larroda Azcoitia en relación a las anteriores materias.

  La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

 CUARTO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, delegar en la Concejala Maria del Mar Sánchez Gutierrez, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de juventud incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con la anterior atribución, quedando revocadas las atribuciones que fueron delegadas al Concejal Raimundo Prats Ramos en relación a la anterior materia.

 La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

QUINTO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente, y que no  hayan sido objeto de revocación en el presente Decreto, delegar en el Concejal Constantino Larroda Azcoitia, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de participación ciudadana, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con la anterior atribución.

 La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

 SEXTO.- Sin perjuicio de las atribuciones que le fueron delegadas anteriormente y que no hayan sido objeto de revocación en el presente Decreto, delegar en el Concejal Raimundo Prats Ramos el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de turismo.

La anterior delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, sin perjuicio de las delegaciones de firma que se puedan otorgar.

 SEPTIMO.  Que se de cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Concejales y se proceda a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

 

Eivissa a 21 de mayo de 2013

 

 LA ALCALDESA

  Doy fe

Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez 
EL SECRETARIO ACCTAL.

,Joaquim Roca Mata”

 

 

Eivissa, 21 de mayo de 2013

 

LA ALCALDESA,

  Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez