Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10084
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de 22 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de delegación de firma en la secretaria general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011 se delegaron determinadas competencias en materia de contratación, de subvenciones y de personal, como también la firma de determinados actos administrativos y contables, en la Secretaría General de la Consejería y se fijaron el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería.
2. Posteriormente, por medio del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se modifica, entre otras, la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas existente hasta entonces.
3. Pues bien, esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y razones de eficiencia y de agilidad administrativa hacen recomendable establecer un nuevo régimen de delegación de competencias y de delegación de firma y de suplencias de la Consejería de Administraciones Públicas, la cual cosa implica la conveniencia de dictar una nueva resolución que deje sin efectos la anterior.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Administraciones Públicas las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Administraciones Públicas en las materias siguientes:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, y, en particular, la designación de los miembros de les mesas de contratación, la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con la excepción de las siguientes:
b.1) Las convocatorias.
b.2) Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.
b.3) Las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.
c) En materia de gestión de personal, respecto al personal adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, el ejercicio de las facultades y actuaciones siguientes:
c.1) Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995.
c.2) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, como también las relativas a la tramitación y la resolución de les licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida.
c.3) Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos por razón de la violencia de género.
c.4) Las relativas a la tramitación y la resolución sobre los derechos a los que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en lo referente al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
c.5) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
c.6) Les relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.
2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Administraciones Públicas la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos siguientes:
a) Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, como también de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.
b) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin límite de cuantía.
3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas en los siguientes términos:
a) En los casos de ausencia, o vacante de cualquiera de los directores generales de la Consejería de Administraciones Públicas, los tiene que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada, la secretaria general de esta Consejería.
b) En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Administraciones Públicas, la tienen que suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de esta, y por este orden, los órganos directivos siguientes:
— El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
— El director general de Interior, Emergencias y Justicia.
4. Disponer que las delegaciones a las que se refiere esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas del Gobierno de les Illes Balears.
5. Dejar sin efecto las delegaciones y el régimen de suplencias que establece la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011, de delegación de competencias y de delegación de firma en el secretario general de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Administraciones Públicas.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Marratxí, 22 de mayo de 2013
La consejera de Administraciones Públicas
M. Núria Riera Martos