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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 10053
Aprobación definitiva de la Ordenanza de ocupación de la vía pública del TM de Son Servera.

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Texto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 17, de 2 de febrero de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntamint de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de enero de 2013, que aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la vía pública en el Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto de publicación del mencionado acuerdo y de exposición pública del mismo, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 17, de 2 de febrero de 2013, la cual finalizada en fecha de 9 de marzo de 2013, a no ser que se haya presentado ningún tipo de alegación y / o reclamación.

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 16 de mayo de 2013, el cual procede a aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la vía pública en el Término Municipal de Son Servera, ajustada al informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, se procede a su publicación de la ordenanza íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) de acuerdo al artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, como sigue:

Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública en el Término Municipal de Son Servera.

TÍTULO  I. ÁMBIT DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

Con carácter general, constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de los terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, para la ocupación de la vía pública por mercancías de venta al público, así como la ocupación de tales terrenos para la ejecución de obras, construcciones e instalaciones.

TÍTULO II. DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS.

Artículo 2. Concepto de terraza.

Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ordenanza tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio público que permanezcan abiertos al público común en general.

A efectos de la presente ordenanza y con carácter general, se entenderá por terraza la instalación anexa a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble o espacios exteriores abiertos al público, compuesta por un conjunto de tablas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrilla, elementos móviles de climatización, tarimas en la acera y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos con cerramientos verticales como corta vientos, pero en todo caso sin clavar al tierra.

Artículo 3. Naturaleza de las autorizaciones.

La instalación de las terrazas en la vía pública supone una decisión discrecional del Ayuntamiento de Son Servera, la cual supone una facultad al titular de la autorización para ejercer un uso especial en el espacio público.

En la expedición de las autorizaciones deberán tenerse en cuenta los criterios de compatibilidad entre el uso público común y la especial, prevaleciendo en caso de conflicto del uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 4. Tipología de las autorizaciones.

Tendrán en todo caso la consideración de establecimiento de hostelería, los restaurantes, los cafés, los bares y cafeterías, cervecerías, todos ellos con música o sin ella.

No se autorizará en ningún caso la instalación de terrazas en pubs y discotecas.

 

Artículo 5- Características de las autorizaciones.

Las autorizaciones tendrán en todo caso el carácter de temporal, correspondiendo su duración, con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

La expedición de las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente, previo informe de la Policía Local o los servicios técnicos municipales de Son Servera hacia el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza.

Todas las autorizaciones deberán entenderse otorgadas en precario y estarán sujetos a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Son Servera, el cual se reserva su derecho a revocar, suspenderlas, limitarlas, reducir en cualquier momento por la concurrencia de interés general.

Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para contabilizar el uso de la terraza con otras ocupaciones de la vía pública, especialmente en caso de ferias y congresos, los servicios técnicos municipales con la colaboración de la Policía Local de son Servera, podrán modificar las condiciones de uso temporal y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten el desarrollo de la actividad.

En ninguno de estos casos se generará un derecho indemnizatorio por los afectados o ningún tipo de compensación.

Las autorizaciones se otorgarán dejando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las autorizaciones no podrán ser alquiladas o cedidas, ni directa ni indirectamente.

Artículo 6.- Deber de exibición de las autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se grafía la instalación autorizada deberá encontrarse exhibida en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación • instalación anexa.

Artículo 7.- Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de disponer de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa del instalación en relación con el entorno en el que se pretenda ubicar, acompañado de reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y deberá detallarse la extensión del empleo y el período de la actividad.

c) Croquis o plano de emplazamiento y medidas de los elementos a instalar.

Todas las solicitudes excepto las situadas en la jurisdicción de Puertos de las Islas Baleares serán tramitadas de manera centralizada desde el Ayuntamiento de Son Servera. Una vez los servicios municipales hayan evaluado cada solicitud, elaborarán un informe favorable o desfavorable que remitirán, en su caso, a la institución pertinente (Puertos, Costas) para resolver y obtener la correspondiente licencia.

Artículo 8.-Modificaciones del título habilitante del establecimiento.

Cualquier alteración o modificación en el título que habilite para el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Son Servera a los efectos correspondientes.

La comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia de actividades facultará al nuevo titular a proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación con idénticas condiciones en las que se venía desempeñando con anterioridad.

Artículo 9.- Renovación de las autorizaciones.

Se podrá solicitar la renovación de la autorización de la licencia del año anterior, en los casos en los que no se hayan modificado las circunstancias en que se otorgó la autorización inicial de la terraza, ni que hayan sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando la correspondiente declaración responsable por escrito de cumplimiento en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

A efectos de la presente ordenanza, las renovaciones de las autorizaciones se considerarán otorgadas a efecto de 1 de enero de cada ejercicio, debiéndose formular las correspondientes solicitud de renovación en el mes de noviembre de cada año. En caso de que no se proceda a solicitar debidamente la renovación, se estará a lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Artículo 10.- Productos consumibles a las terrazas.

La autorización para la instalación de terrazas otorgará el derecho a vender ya consumir en ellas los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento de restauración del que dependan.

Artículo 11.- Libre accéso en el mobiliario urbano.

En todos los casos, deberá quedar garantizado el libre acceso de los peatones a los bancos ubicados en la vía pública así como en el resto del mobiliario urbano instalados en la vía pública, sin que por parte del Ayuntamiento se pueda autorizar una ocupación privativa de tales espacios para la instalación de terrazas.

Artículo 12.- Zonas de ocupación..

Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas se limitará al empleo en la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos de restauración, cuya titularidad, corresponda a los solicitantes.

Excepcionalmente y sólo en los casos en que sea imposible la instalación de la terraza colindante a la fachada del establecimiento de restauración, se podrá autorizar la instalación de la terraza a otro espacio cercano al establecimiento.

Para el otorgamiento de autorizaciones a vías públicas, abiertas o cerradas al tráfico rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libres al tránsito de peatones al menos a una zona de 1 .80 metros.

En vías públicas únicamente peatonal, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso a vehículos de emergencia.

No se podrán otorgar autorizaciones para la instalación de terrazas que para su configuración o ubicación menoscabe el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). En estos casos el Ayuntamiento de Son Servera fijará las medidas correctoras oportunas que deba adoptar el solicitante para obtener su autorización.

En las plazas y espacios peatonales en los que, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su empleo, renovación o ampliación, la Policía Local de Son Servera deberá delimitar los espacios en cuestión, adjudicando las posibles tablas a instalar tomando en consideración criterios objetivos como metros de fachada del local o establecimiento proyectado sobre la plaza o espacios a repartir, así como la superficie útil, no siendo posible la modificación de tal distribución hecha por parte de la Policía Local durante el ejercicio en vigor en el que haya sido fijada, a pesar haya nuevas solicitudes al efecto.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud para la instalación de la terraza los servicios municipales señalarán el perímetro máximo de ocupación, que en ningún caso, podrá ser extralimitado, invadiendo el resto de vía pública.

Artículo 14.- Zonas libres de ocupacin..

Deberán quedar libre de ocupación de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en zonas de paso de peatones.

c) Los vados por el paso de vehículos a inmuebles.

d) Las zonas destinadas a carril cicloturístico.

e) Los paros de autobuses urbanos, interurbanos o escolares, así como de taxis.

f) Las zonas verdes establecidas por las Normas Subsidiarias de planeamiento, deberán quedar libres de ocupación, sólo si éstas se encuentran sin pavimentar y ajardinadas. En el resto de zonas verdes, se permite el empleo.

g) Otros espacios que pueda determinar el Ayuntamiento de Son Servera en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico y otros de interés general.

h) Los accesos a viviendas y locales comerciales, debiendo quedar garantizada una superficie mínima transitable de 1 .50 metros.

Artículo 14- Contaminacinó acústica.

Se permite la instalación de equipos reproductores musicales en las terrazas, siempre y cuando se respete el horario de apertura establecido así como el nivel máximo de contaminación acústica regulada en la correspondiente ordenanza.

Artículo 15.- Limpieza, higiene y ornato.

Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en condiciones de limpieza, seguridad, higiene y ornato, garantizando que la zona ocupada quede completamente libre a diario, retirando los residuos que puntualmente puedan producirse, todo ello de acuerdo con la correspondiente ordenanza de limpieza viaria aprobada por parte del Ayuntamiento de Son Servera.

No se permite almacenar productos o materiales junto a las terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

Se prohíbe la instalación de cualquier máquina comercial, ya sea recreativa, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas., ya sea la terraza pública o privada.

Se prohíbe la instalación o colocación en las terrazas de objetos y otros elementos de ornato no reguladas en la presente ordenanza, el espíritu de las cuales no tenga nada que ver con el mobiliario propio de las terrazas.

Se permite la existencia de jardineras, con mismas condiciones estéticas si hay más de una, dentro y fuera de la zona del perímetro autorizado por parte la instalación de las terrazas, siempre y cuando esta instalación no menoscabe el espacio circulatorio y se coloque dentro del espacio de la fachada del establecimiento principal.

Se permite la existencia de una única pizarra anunciadora de productos consumibles en la terraza por cada 10 metros de fachada de la que disponga el establecimiento principal, siempre dentro del perímetro autorizado. En todo caso se autorizará la existencia de una pizarra anunciadora los establecimientos que cuenten con una fachada inferior a 10 metros.

Se permite la existencia de un único atril para la exhibición de precios de venta al público de los productos consumibles en el establecimiento comercial por cada 10 metros de fachada de la que disponga el establecimiento principal, siempre dentro del perímetro autorizado. En todo caso se autorizará la existencia de un atril a los establecimientos que cuenten con una fachada inferior a 10 metros.

Se permite la colocación de elementos para la separación de dos terrazas con una altura máxima de 1 .20 metros

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad de las tarimas ubicadas en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza que estará representada por la alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforman la corporación.

Artículo 16.- Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal, queda especialmente prohibido:

1. Atar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

2. Colgar o apoyar carteles, pancartas o altavoces.

3. Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

4. La poda de árboles sin autorización municipal.

5. Arrebatar cualquier elemento vegetal (incluido los de las jardineras municipales).

6. Desplazar el mobiliario urbano de su lugar original sin autorización municipal.

7. Arrebatar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 17.- Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en los que el establecimiento, tenga dos o más fachadas se podrá instalar la terraza en cualquiera de las calles o ambas, siempre que cumplan los condicionantes de esta ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas por la presente norma.

Artículo 18.- Alteraciones por tráfico, obras u otras causas.

Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, llevará aparejada la necesidad de tener que adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación a los interesados.

Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanizaciones, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de Son Servera podrá modificar la autorización otorgada de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

En ningún caso estas circunstancias generarán los interesados derecho a solicitar indemnización alguna.

Artículo 19.- Mesas y sillas.

Se prohíbe la instalación de mesas y sillas en las terrazas que contengan propaganda que no sea del propio nombre comercial del establecimiento principal.

La totalidad de mesas y sillas que compongan una terraza anexa a un mismo establecimiento comercial deberán ser uniformes en su estética, quedando prohibido que en una misma terraza puedan existir diferentes modelos de mesas y sillas.

Artículo 20.- Toldos.

Queda prohibida la instalación de toldos fijados al pavimento de la vía pública.

Los toldos deberán ser móviles o estar pegados a la fachada privada correspondiente.

La distancia de los toldos en la fachada debe ser como mínimo de 3 metros y la altura máxima será de 2.50 metros sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial, ni tampoco pueden afectar a la visibilidad de mostradores de comercios vecinos, ni entornos que puedan afectar a sus condiciones estéticas.

Los toldos no podrán contener propaganda, con excepción del nombre comercial del establecimiento, habiéndose de ubicar éste en el faldón de toldos.

Artículo 21.- Sombrillas.

La instalación de parasoles no podrán ser fijados al pavimento de la vía pública.

Se permite la colocación de parasoles dotados con biombos siempre y cuando éste sea transparente, no pueden constar la existencia de ningún tipo de publicidad.

Los parasoles no podrán llevar propaganda, con excepción del nombre comercial del establecimiento.

Artículo 22. - Tarimas.

La instalación de tarimas será obligatoria a todas aquellas terrazas que estén ubicadas en la calle sobre zonas de aparcamiento al lado del tráfico rodado.

La tarima deberá superponerse sobre la superficie autorizada, adosada a la acera sin sobrepasar el nivel de ésta.

Las tarimas deberán estar fabricadas con material ignífugo

Deberá ser señalizada con una barandilla de protección peatonal con una altura de 1.10 metros a su alrededor.

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad de las tarimas ubicadas en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza que estará representada por la alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforman la corporación.

Artículo 23. - Desmontaje de las instalaciones.

Transcurrido el periodo de ocupación autorizada, el titular de la misma o el propietario del local comercial deberán retirar de la vía pública todos los elementos instalados en ella. Si en el plazo de 72 horas desde la finalización del permiso de ocupación no se procediera al desmontaje de la misma, lo ejecutará subsidiariamente el ayuntamiento a costa del interesado.

El Ayuntamiento revisará anualmente todos los elementos que se definen en la presente ordenanza con finalidad de mantener libre la vía pública y con las correspondientes condiciones de estética, ornato e higiene.

Artículo 24. - Infracciones en ocupación de vía pública para instalación de terrazas.

Se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente ordenanza, siendo los responsables los titulares de las autorizaciones otorgadas :

Infracciones leves:

a) No limpiar diariamente la zona del empleo.

b) No exhibir la autorización municipal del empleo.

c) Ocupar la vía pública excediéndose hasta un tercio de la superficie prevista en la licencia.

d) Ocasionar daños en la vía pública por valor inferior a 1.199.99 Euros.

e) Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

f) firme los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

g) Colgar o apoyar carteles, pancartas y otros elementos al arbolado público.

h) La poda de árboles sin autorización municipal.

i) Desplazar el mobiliario urbano de su lugar original sin autorización municipal.

j) No retirar de la vía pública las instalaciones que conforman las terrazas una vez expirado el plazo de la autorización.

k) Cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza que no esté clasificada como grave o muy grave.

 

Infracciones graves:

a) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de 1 año.

b) Ocupar la vía pública excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no sea infracción leve.

c) La instalación de toldos, sombrillas y tarimas sin ajustarse a la presente ordenanza.

d) Efectuar instalaciones eléctricas u otras instalaciones en las terrazas sin la preceptiva licencia municipal.

e) Ocasionar daños en la vía pública por valor superior a los 1.200 Euros.

f) No mantener la terraza en condiciones de seguridad, ornato, salubridad y limpieza en todas sus vertientes indicadas en la presente ordenanza.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal en cumplimiento de sus funciones.

h) Colocar publicidad en los elementos que componen la terraza incumpliendo la presente ordenanza.

i) Fijar en la vía pública cualquier instalación anexa que forme parte de la terraza.

 

Infracciones muy graves:

a) Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

b) Ocupar la vía pública ocasionando alteraciones del tráfico rodado o peatonal.

c) La ocupación de vía pública sin autorización.

d) Desobedecer órdenes provenientes de la autoridad municipal competente.

e) Falsear, manipular documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Arrancar del arbolado público cualquier elemento.

Artículo 25. - Sanciones.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

- Las infracciones leves, con sanción de 300 Euros hasta 750 Euros.

- Las infracciones graves, con sanción de 750,01 Euros hasta 1.500 Euros.

- Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 Euros fina a 3.000 Euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal, o en su caso, imposibilidad de poder obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 26. - Prescripciones.

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO II. DEL EMPLEO DE LA VÍA PÚBLICA POR EXPOSICIÓN DE MERCANCÍAS ANEXA A UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

Artículo 27. - Concepto de exposición de mercancías de venta al público.

A efectos de regulación para la presente ordenanza, se consideran objetos de venta al público en la vía pública aquellas mercancías que con el objeto de ser promocionadas para su venta, son expuestas en la vía pública y pueden ser adquiridas tanto en el El interior del comercio como fuera.

No es objeto de regulación por esta norma la ocupación de la vía pública por venta ambulante.

Artículo 28. Naturaleza de las autorizaciones.

La instalación de la exposición de objetos de venta al público de comercios en la vía pública supone una decisión discrecional del Ayuntamiento de Son Servera, la cual supone una facultad al titular de la autorización para ejercer un uso especial en el espacio público.

En la expedición de las autorizaciones se deberá tener en cuenta los criterios de compatibilidad entre el uso público común y la especial, prevaleciendo en caso de conflicto del uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

 

Artículo 29. - Características de las autorizaciones.

Las autorizaciones tendrán en todo caso el carácter de temporal, correspondiendo su duración, con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

La expedición de las autorizaciones de ocupación de la vía pública con la exposición de mercancías de venta al público corresponde al órgano municipal competente, previo informes de la Policía Local de Son Servera y los servicios técnicos municipales.

Todas las autorizaciones deberán entenderse otorgadas en precario y estarán sujetos a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Son Servera, el cual se reserva su derecho a revocar, suspenderlas, limitarlas, reducir en cualquier momento por la concurrencia de interés general.

Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para contabilizar el uso de la exposición de objetos de venta al público en los comercios con otras ocupaciones de la vía pública, especialmente en caso de ferias y congresos, los servicios técnicos municipales con la colaboración de la Policía Local de Son Servera, podrán modificar las condiciones de uso temporal y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten el desarrollo de la actividad.

En ninguno de estos casos se generará un derecho indemnizatorio por los afectados o ningún tipo de compensación.

Las autorizaciones se otorgarán dejando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las autorizaciones no podrán ser alquiladas o cedidas, ni directa ni indirectamente.

Artículo 30. - Deber de exhibición de las autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se grafía la instalación autorizada deberá encontrarse exhibida en un lugar visible del establecimiento comercial.

Artículo 31. - Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la exposición de mercancías de la venta al público en los comercios en la vía pública e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de disponer de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa del instalación en relación con el entorno en el que se pretenda ubicar con detalle de la extensión del empleo y el período de la actividad.

c) Croquis o plano de emplazamiento.

Analizada la documentación, el órgano competente para resolver la solicitud podrá solicitar cualquier otra documentación que se estime necesaria para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalaciones • lar la mercancía en espacios privados de uso público.

Una vez hecha la solicitud, los servicios técnicos municipales comprobarán que el empleo solicitada no menoscaba la facultad circulatoria por la vía pública objeto de solicitud. Si la instalación de las mercancías supone una dificultad de tránsito en la vía pública, la Policía Local de Son Servera emitirá informe indicando la superficie máxima de ocupación para dejar espacio suficiente para el tránsito de peatones. Esta superficie será la máxima autorizable a estos efectos.

Artículo 32.-Modificaciones del título habilitante del establecimiento.

Cualquier alteración o modificación en el título que habilite el ejercicio de la actividad de venta del establecimiento deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Son Servera a los efectos correspondientes.

La comunicación previa de cambio de titularidad de la licencia de actividades facultará al nuevo titular a proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación con idénticas condiciones en las que se venía desempeñando con anterioridad.

Artículo 33. - Renovación de las autorizaciones.

Se podrá solicitar la renovación de la autorización de la licencia del año anterior, en los casos en los que no se hayan modificado las circunstancias en que se otorgó la autorización inicial, ni que hayan sido objeto de sanción firme por infracción grave, adjuntando la correspondiente declaración responsable por escrito de cumplimiento en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.

A efectos de la presente ordenanza, las renovaciones de las autorizaciones se considerarán otorgadas a efecto de 1 de enero de cada ejercicio, debiéndose formular las correspondientes solicitud de renovación en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 34. - Libre acceso al mobiliario urbano.

En todos los casos, deberá quedar garantizado el libre acceso de los peatones a los bancos ubicados en la vía pública así como en el resto del mobiliario urbano instalados en la vía pública, sin que por parte del Ayuntamiento se pueda autorizar una ocupación privativa de tales espacios para la instalación de expositores para la venta de mercancías.

Artículo 35. - Zonas de empleo.

Con carácter general, la autorización para la instalación de mercancías en la vía pública para su venta se limitará al empleo en la zona de la vía pública que confronte con fachadas de los establecimientos de restauración, cuya titularidad , corresponda a los solicitantes.

Para el otorgamiento de autorizaciones a vías públicas, abiertas o cerradas al tráfico rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libres al tráfico peatonal al menos a una zona de 1 .80 metros.

En vías públicas para peatones, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso a vehículos de emergencia.

No se podrán otorgar autorizaciones para la instalación de venta de mercancías a vía pública que para su configuración o ubicación menoscabe el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). En estos casos el Ayuntamiento de Son Servera fijará las medidas correctoras oportunas que deba adoptar el solicitante para obtener su autorización.

En cualquiera de los casos, sólo se podrá autorizar una superficie máxima de ocupación de 1 .50 metros lineales, contados desde el inicio de la vía pública que discurrirán paralelamente a la fachada en toda su anchura.

En las plazas y espacios peatonales en los que, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su empleo, renovación o ampliación, la policía local de Son Servera deberá delimitar los espacios en cuestión, adjudicando la superficie instalación tomando en consideración criterios objetivos como metros de fachada del local o establecimiento proyectado sobre la plaza o espacios a repartir, así como la superficie útil.

Artículo 36. - Zonas libres de ocupación.

Deberán quedar libre de ocupación de venta de mercancías en la vía pública las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en zonas de paso de peatones.

c) Los vados por el paso de vehículos a inmuebles.

d) Las zonas destinadas a tráfico rodado y zonas de carril cicloturístico.

e) Los paros de autobuses urbanos, interurbanos o escolares, así como de taxis.

f) Las zonas verdes establecidas por las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio, deberán quedar libres de ocupación, sólo si éstas se encuentran sin pavimentar y ajardinadas. En el resto de zonas verdes, se permite el empleo.

g) Otros espacios que pueda determinar el Ayuntamiento de Son Servera en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico y otros de interés general.

h) Los accesos a viviendas y locales comerciales, debiendo quedar garantizada una superficie mínima transitable de 1.50 metros.

Artículo 37. - Contaminación acústica.

Se permite la instalación de equipos reproductores musicales en las terrazas, siempre y cuando se respete el horario de apertura establecido así como el nivel máximo de contaminación acústica regulada en la correspondiente ordenanza.

Artículo 38. - Limpieza, higiene y ornato.

Los titulares de las comercios donde se expongan mercancías en la vía pública tienen la obligación de mantenerlas en condiciones de limpieza, seguridad, higiene y ornato, garantizando que la zona ocupada quede completamente libre a diario, retirando los residuos que puntualmente puedan producirse, todo ello de acuerdo con la correspondiente ordenanza de limpieza viaria aprobada por parte del Ayuntamiento de Son Servera.

No se permite almacenar productos o materiales junto a la exposición de mercancías, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

Se prohíbe la instalación de cualquier máquina comercial, ya sea recreativa, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.

Se permite la existencia de jardineras, con mismas condiciones estéticas si hay más de una, dentro y fuera de la zona del perímetro autorizado por parte la instalación de las terrazas, siempre y cuando esta instalación no menoscabe el espacio circulatorio y se coloque dentro del espacio de la fachada del establecimiento principal.

Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera para que desarrolle la presente ordenanza estableciendo mediante Resolución de Alcaldía para ajustar las determinadas condiciones estéticas y de uniformidad del mobiliario asentados en un entorno urbano similar. A estos efectos la propuesta de resolución será formulada por parte de una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza que estará representada por la alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforman la corporación.

Artículo 39. - Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal, queda especialmente prohibido:

1. Atar los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

2. Colgar o apoyar carteles, pancartas etc.

3. Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

4. La poda de árboles sin autorización municipal.

5. Arrebatar cualquier elemento vegetal (incluido los de las jardineras municipales).

6. Desplazar el mobiliario urbano de su lugar original sin autorización municipal.

7. Arrebatar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 40. - Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en los que los establecimiento, tenga dos o más fachadas se podrá instalar la exposición de mercancías en vía pública en cualquiera de las calles o ambas, siempre que cumplan los condicionantes de esta ordenanza y que la suma de ambas exposiciones cumpla con las condiciones de capacidad fijadas por la presente norma.

Artículo 41. - Alteraciones por tráfico, obras u otras causas.

Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a los empleos con mercancías a vía pública, llevará aparejada la necesidad de tener que adaptar las instalaciones afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación a los interesados.

Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanizaciones, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de Son Servera podrá modificar la autorización otorgada de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

En ningún caso estas circunstancias generarán los interesados derecho a solicitar indemnización alguna.

Artículo 42. - Infracciones hacia ocupación de vía pública para instalación de mercancías a para su venta.

Se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente ordenanza, siendo los responsables los titulares de las autorizaciones otorgadas:

Infracciones leves:

a) No limpiar diariamente la zona del empleo.

b) No exhibir la autorización municipal del empleo.

c) Ocupar la vía pública excediéndose hasta un tercio de la superficie prevista en la licencia.

d) Ocasionar daños en la vía pública por valor inferior a 1.199.99 Euros

e) El incumplimiento de las obligaciones o la realización de las actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

f) Verter cualquier tipo de líquido en los alcorques de los árboles que no sea agua clara.

g) firme los árboles con ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

h) Colgar o apoyar carteles, pancartas y otros elementos al arbolado público.

i) La poda de árboles por parte de particulares.

j) Desplazar el mobiliario urbano de su lugar original sin autorización municipal.

k) Incumplir la obligación diaria de retirar la totalidad de las instalaciones

 

Infracciones graves:

a) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de 1 año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales que no respeten las determinaciones de la presente ordenanza.

c) Ocupar la vía pública excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no sea infracción leve.

d) Efectuar instalaciones eléctricas u otras instalaciones sin la preceptiva autorización municipal.

e) Ocasionar daños en la vía pública por valor superior a los 1.200 Euros.

f) No mantener la zona pública en condiciones de seguridad, ornato, salubridad y limpieza en todas sus vertientes indicadas en la presente ordenanza.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal en cumplimiento de sus funciones.

 

Infracciones muy graves:

a) Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

b) Ocupar la vía pública ocasionando alteraciones del tráfico rodado o peatonal.

c) Ocupación sin autorización.

d) Desobedecer órdenes provenientes de la autoridad municipal competente.

e) Falsear, manipular documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Arrancar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.

Artículo 43. - Sanciones.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

- Las infracciones leves, con sanción de 300 hasta 750 Euros.

- Las infracciones graves, con sanción de 750,01 Euros hasta 1.500 Euros.

- Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 Euros fina a 3.000 Euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal, o en su caso, imposibilidad de poder obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 44. - Prescripciones.

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO III. DEL EMPLEO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES.

Artículo 45. - Supuestos autorizables.

La ocupación de la vía pública con el objeto de ejecución de obras y de construcciones se limita a los supuestos en los que haya sido autorizada previamente la correspondiente obra o construcción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 46. - Normas de gestión para la ocupación de vía pública por ejecución de obras e instalaciones con contenedores de obra.

La entrega de los escombros y materiales deberá efectuarse en contenedores específicos para obras, entendiéndose por tales, los normalizados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especiales, destinado a la recogida de residuos comprendidos dentro de la actividad constructora.

Los contenedores deberán ser pintados en colores que destaquen por su visibilidad, debiendo llevar pintados en las esquinas unas pegatinas o pintura reflectantes.

Los promotores o constructores de las obras deberán solicitar la oportuna autorización para instalar contenedores de obras en la vía pública, debiendo presentar la siguiente documentación:

- Copia de la licencia de obras correspondiente.

- Croquis con indicación de la superficie a ocupar, número de contenedores y situación de los mismos.

El promotor y constructor de la obra será el responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de entrega de residuos en el contenedor de obras. En caso de que el obligado no se haga cargo de tal limpieza, los servicios municipales procederán a la limpieza a cargo económico del responsable.

Los contenedores de la obra deberán poner en lugar visible en su exterior:

- Nombre y teléfono del propietario o empresa responsable de su instalación.

- Nombre del promotor y constructor de las obras.

- Adhesivo acreditativo del correspondiente pago del tributo aplicable.

Artículo 47. - Prohibiciones.

Se prohíbe el depósito en contenedores para obras de residuos domésticos o que contengan materiales inflamables, explosivos o susceptibles de pudrirse.

Se prohíbe almacenar depósitos o contenedores, llenos o vacíos a espacios libres públicos, así como solares privados, siempre que exista una visibilidad directa con la vía pública y vaya en contra de la higiene urbana.

Artículo 48. - Ubicación de los contenedores.

Los contenedores deberán ubicarse en el interior de la zona cerrada de las obras y, en otro caso, a las aceras de la vía pública cuando éstas tengan una anchura superior a 3 metros de anchura, de no ser así se deberá solicitar la aprobación de una solución alternativa una vez informada tal petición por parte de la Policía Local de Son Servera para que el impacto del tráfico rodado y peatonal sea mínimo.

En todo caso, la colocación de los contenedores deberán observar las siguientes prescripciones:

- Se situarán delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible a los efectos indicados en el párrafo anterior.

- No podrán impedir la visibilidad a los vehículos.

- No se podrán ubicar los pasos para peatones, ni delante vados, ni zonas autorizadas para carga y descarga.

- No podrán ser colocados delante zonas de accesos a servicios públicos, bocas de incedis.

- No podrán suponer un peligro para el arbolado urbano.

- No se podrán ubicar en aceras, la anchura de las cuales, no permita el paso de 1 metro como mínimo una vez colocado el contenedor, ni viales, que el espacio que quede libre sea inferior a 3 metros en vías de 1 único sentido, o de 6 metros en vías de doble sentido.
- Se colocarán de forma que su parte más larga, esté ubicada de manera paralela a la acera.

Artículo 49. - Retirada de los contenedores.

Una vez llenos, los contenedores no podrán permanecer más de 72 horas en la vía púbica, debiendo ser retirados como reglamentariamente corresponde. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento de Son Servera podrá retirar el contenedor, el cual una vez vacío, permanecerá en el depósito municipal hasta que sean satisfechos el pago de los gastos que supongan la retirada, depósito y vertido.

Una vez retirado el contenedor de la vía pública, el promotor de la obra deviene responsable de la limpieza de la acera.

Artículo 50. - Utilización de hormigoneras.

Se prohíbe la utilización de hormigoneras en la vía pública, si bien, excepcionalmente se podrá autorizar tal utilización en las aceras cuando no haya otra solución viable para la ejecución de la obra, siempre y cuando se garantice el paso a peatones, debiendo cesar tal actividad si así lo recomienda la Policía Local de Son Servera.

Artículo 51. - Prohibiciones al uso de hormigoneras.

Se prohíbe la limpieza de las hormigoneras y el vertido de su residuos procedente de las mismas en la vía pública, red de alcantarillado, solares anexos etc.

En el transporte de hormigón y otros residuos procedentes de la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga para impedir el derramamiento de la misma.

Artículo 52. - Materiales de la construcción.

Los materiales de construcción que permanezcan en la vía pública durante más de 24 horas, adquirirán el carácter de residuo, conforme la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pasando a ser propiedad municipal, sin que el afectado pueda en ningún caso reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de las cargo del coste de los servicios y sanciones que correspondan de acuerdo con la ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 53 - Cierre de las obras.

El cierre de las obras pasa a ser obligatorio según el correspondiente estudio de seguridad y salud que haya sido aprobado junto con el otorgamiento de la licencia que ampara la ejecución de las obras, sin que pueda haber posibilidad deambuladora dentro de las mismas por parte de terceros ajenos a la obra.

El cierre de las obras se ejecutará de acuerdo con las siguientes prescripciones:

- Los materiales de cerramiento deberán presentar la correspondiente seguridad y solidez.

- El material deberá estar en perfecto estado en todo momento, no pudiendo presentar salidas metálicas, restos de verja u otros materiales que puedan poner en peligro a los peatones.

- El cierre deberá instalar • lar desde el momento del inicio de la obra y deberá mantenerse hasta la finalización de la estructura y cerramiento de la fachada.

 

Artículo 54. - Andamios.

La aprobación del proyecto de obras, el estudio de seguridad y salud del cual, suponga la utilización de andamios, supondrá la autorización para su uso siendo los responsables de su montaje los técnicos directores de la obra, si bien, deberá acreditarse el pago de los correspondientes tributos a efectos de poder ocupar la vía pública.

Artículo 55. - Protección del arbolado y mobiliario urbano.

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano.

Queda especialmente prohibido:

  • Firme los árboles cualquier tipo de elemento que forme parte de la ejecución de una obra.
  • Verter los alcorques cualquier tipo de residuo.
  • La poda de árboles sin autorización municipal.
  • Arrancar o eliminar cualquier elemento del arbolado municipal o elemento del mobiliario urbano sin autorización municipal.
  • Depositar materiales de construcción, contenedores y otros elementos sobre los alcorques de los árboles.
  • Apoyar materiales de construcción sobre los elementos del mobiliario urbano o elemento de arbolado municipal.

Artículo 56. - Infracciones.

A efectos de la presente ordenanza se establecen el siguiente cuadro de infracciones, las cuales tendrán las consideraciones de:

Infracciones leves:

a) No identificar el contenedor el nombre de la persona propietaria y empresa responsable de su instalación.

b) No identificar el contenedor el nombre del promotor y constructor de las obras.

c) No exhibir la acreditación del pago de tributos para colocación de contenedores en la vía pública.

d) Entregar escombros de obra en contenedores no acreditados al efecto.

e) El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en la presente ordenanza.

 

Infracciones graves:

a) El incumplimiento de la obligación de permanente limpieza de la vía pública de los posibles residuos vertidos como consecuencia de la ejecución de las obras.

b) Depositar en los contenedores de obra residuos domésticos o que puedan causar molestias de higiene en la vía pública.

c) La limpieza de hormigoneras en la vía pública.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del correcto cierre de obras así como del montaje de andamios.

 

Infracciones muy graves:

a) La ocupación de vía pública con cualquier elemento para la ejecución de obras sin que se disponga al efecto de la correspondiente licencia municipal.

b) Reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año.

c) Ocupar la vía pública para la ejecución de obras sin licencia municipal.

Artículo 57 - Sanciones.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la intencionalidad, naturaleza de daños ocasionados y reincidencia de comisión de la infracción en el plazo de 1 año de una infracción de la misma naturaleza.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones Leves, con sanción de 300 Euros a 750 Euros.

b) Las infracciones graves, con sanción de 750,01 Euros hasta 1.500 Euros.

c) Las infracciones muy graves, con sanción de 1.500,01 Euros fina a 3.000 Euros.

Artículo 58. - Prescripciones.

Para la prescripción de las infracciones y las sanciones, se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 59. - Sujetos responsables.

Son responsables por la comisión de infracciones señaladas en el presente título el promotor y el constructor de la obra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El pago de los tributos derivados de la ocupación de la vía pública por los hechos establecidos en la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en las ordenanzas fiscales correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Una vez autorizada la ocupación de la vía pública y satisfecho el pago de la tasa establecida al efecto, los servicios técnicos municipales elaborarán un plano donde conste la superficie autorizada para ocupar que será entregada al solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

En los casos en los que se solicite la exposición de mercancías en la vía pública y que ésta confronte con una terraza de cafetería o restaurante correspondientemente autorizada, se permitirá excepcionalmente ocupar hasta un máximo de la mitad de la longitud de la terraza autorizada al establecimiento de hostelería colindante.

En este sentido se tomará como referencia la longitud de la terraza autorizada en la cafetería o restaurante y por tanto, la longitud máxima que se autorizará al establecimiento de venta de mercancías no podrá exceder de la mitad del autorizado en el anterior, con un máximo de 4 metros.

En estos casos y en la zona colindante entre ambas autorizaciones no se permitirá el establecimiento de venta de mercancías, exhibir ningún tipo de elemento o mercancía de una altura superior un metro con cincuenta centímetros en el espacio de un metro de retroceso entre la vía pública autorizada a ambos negocios.

(*) Zona a la que no se puede exhibir ningún tipo de mercancía de altura superior a 1.50m.

Asimismo se permite a todos aquellos establecimientos de venta de mercancías ubicados en primera línea de fachada marítima, la exposición de elementos de venta hasta un máximo de la mitad de la longitud de la zona de vía pública autorizable y con un máximo de 4 metros, siempre y cuando esta circunstancia sea posible y cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza en cuanto al paso de vehículos de emergencia, personas con discapacidad, así como el resto de normas establecidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación de la presente ordenanza supone la derogación de toda aquella otra normativa municipal aprobada con anterioridad que contradiga lo establecido en la presente ordnença.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La vigencia de los artículos 7 y 31 en cuanto a las solicitudes para la ocupación de la vía pública no entrarán en vigor hasta el día 1 de enero de 2014.

Los establecimientos que en fecha de aprobación de la presente ordenanza cuenten con la correspondiente autorización para la colocación de mesas y sillas en la vía pública no estarán obligados a la presentación de la documentación indicada. Se entenderá prorrogada la autorización del año anterior, si bien deberán ajustarse al resto de determinaciones establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. - Difusión de la ordenanza.

En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio.

Segunda. - Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Son Servera, 28 de mayo de 2013

 

El alcalde

José Barrientos Ruiz

Documentos adjuntos