Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10050
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de actividades artíticas en la calle en el TM de Son Servera.
José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 17, de 2 de febrero de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de enero de 2013, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades artísticas en la calle en el Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).
Visto en el plazo de exposición pública que finalizaba el dia 9 de marzo de 2013 no se ha presentado ningún tipo de alegación o reclamación.
Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 16 de mayo de 2013, el cual procede a aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades artísticas en la calle en el Término Municipal de Son Servera, ajustada en el informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona, se procede a su publicación de la ordenanza íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) de acuerdo al artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, como sigue:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA
Artículo 1. Marco Legal.
Esta ordenanza se dicta en virtud de la competencia municipal regulada en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes ya que se trata de un uso privativo, en relación con el artículo 32 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta ordenanza es la regulación de las actividades artísticas en el término municipal de Son Servera.
Las actividades artísticas de calle que se podrán realizar en aplicación de esta ordenanza son las establecidas en el anexo 1, así como en el artículo 5 de la presente ordenanza, para llevar a cabo los meses y horarios especificados en el anexo.
Por causas de interés general, ha adoptado un criterio restrictivo del uso común especial del dominio público a efectos de preservar el uso común general que, por propia definición, corresponde a todos los ciudadanos.
Las ubicaciones se determinarán por resolución de la Junta de Gobierno, exceptuando los días en que, por alguna actividad, acto o circunstancia, sea necesario restringir la zona, así como los días de las fiestas patronales. En estos últimos casos, estas actividades se ubicarán en la misma zona que la destinada a la feria.
Cualquier otra actividad artística no prevista, o que habiéndose previsto se pretenda llevar a cabo en otras zonas u horarios, quedará pendiente de estudio y de aprobación extraordinaria por la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Requisitos.
Para tener derecho a la obtención de una licencia para la realización de actividades artísticas en la calle, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser residente comunitario o contar con el permiso de residencia y / o trabajo.
2) Estar dado o dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
3) Estar dado o dada de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
4) Abonar las tasas que el Ayuntamiento apruebe.
Artículo 4. Actividades.
La principal diferencia entre las actividades A y B respecto a las actividades C y D radica en la contraprestación del servicio. Las actividades A y B suponen la venta de un trabajo manual a un precio publicado, conocido y aceptado por el cliente. En cambio la remuneración que obtiene el titular de la actividad C y D debe ser exclusivamente voluntaria por parte del espectador o de la espectadora. Por este motivo, las actividades se regulan siguiendo los criterios que se detallan a continuación.
A) trenzas africanas.
- Para el desarrollo de esta actividad, y debido al exceso de oferta de la misma, se establece que se otorgarán un máximo de 10 plazas en todo el término municipal de Son Servera, siguiendo criterios de no acumulación ni exceso de oferta del servicio ni de concentración de la localización.
- Para la autorización de trenzas, se deberá contar con un informe favorable de los servicios sociales del Ajuntament de Son Servera, donde se justifique la situación social y económica de la persona interesada, indicando que la realización de esta actividad es necesaria para su estabilidad personal y familiar.
- En caso de que haya más interesados que las plazas que se ofertan, los criterios de elección serán:
Primero. - Antigüedad de empadronamiento contínuo en el término municipal de Son Servera.
Segundo. - En caso de igualdad de antigüedad, se procederá a asignar el lugar mediante sorteo.
- La instalación será desmontable, y no podrá ser anexa ni hacer uso del mobiliario urbano.
- Constará de dos sillas, una sombrilla sol y un cartel donde se indique el precio y las características del servicio. La superficie de ocupación será de 4 m2.
- Esta actividad se llevará a cabo los siguientes calles: Calle del Sol, Calle Binicanella, Paseo Marítimo de Cala Millor, Paseo Marítimo de Cala Bona y Paseo del Muelle, Plaza Mallorca, así como los espacios habilitados en el mercado semanales del término municipales únicamente por los días que éste tenga lugar.
- Las localizaciones concretas son las que se apuntan en el plano anexo, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas por causas justificadas de interés general mediante resolución de Junta de Gobierno Local.
B) Caricaturas, retratos y similares.
- Para el desarrollo de la actividad B los interesados deberán aportar copia y / o original de su obra, para la mejor valoración del producto y de su interés cultural y artístico.
- Se otorgarán un máximo de 10 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera, atendiendo a criterios de no masificación en la oferta y suficiencia en la diferenciación de la oferta. En caso de que haya más personas interesadas que las plazas ofertadas, los criterios de elección serán:
Primero. - Antigüedad de empadronamiento del artista en el término municipal de Son Servera.
Segundo. - Grado de contribución manual de la obra por parte del artista, evitando el trabajo sobre moldes, patrones e imágenes prefabricadas.
- En el caso de la actividad B, sólo se autorizarán las actividades que sean de temas que tienen un carácter local y donde se premia la labor y capacidad manual del artista, y evitan la competencia con los establecimientos comerciales del Término municipal:
- Caricaturas
- Paisajes y lugares relacionados con Mallorca y las Islas Baleares
- Retratos de personas
- El artista queda obligado o obligada a exhibir en un lugar visible el precio de sus pinturas y fotografías, tanto de las obras ya realizadas como las que realice en el acto.
- La instalación será desmontable.
- No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 4 m2 por artista.
- Esta actividad se llevará a cabo los siguientes calles: Calle del Sol, Calle Binicanella, Paseo Marítimo de Cala Millor, Paseo Marítimo de Cala Bona y Paseo del Muelle, Plaza Mallorca, así como los espacios habilitados en el mercado semanales del término municipales únicamente por días que éste tenga lugar.
- Las localizaciones concretas son las que se apuntan en el plano anexo, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas por causas justificadas de interés general mediante resolución de Junta de Gobierno Local.
C) Actividades musicales.
- Para el desarrollo de la actividad C del anexo, los interesados deberán documentar el número de componentes, el estilo musical, los instrumentos, el uso de aparatos de amplificación y potencia de los mismos.
- Se establece que el sonido deberá ser un 20% inferior al máximo de decibelios regulados en el artículo 28 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
- Se otorgarán un máximo de 10 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera atendiendo al número de solicitudes presentadas históricamente y al número de localizaciones la naturaleza de las cuales son especialmente adecuados, siguiendo criterios de disposición de espacio y de repercusión comercial en la zona. En caso de que haya más personas interesadas que las plazas que se ofertan, los criterios de elección serán:
- Antigüedad de empadronamiento del máximo de componentes de la formación en el término municipal de Son Servera.
- Ejecución musical sobre instrumentos acústicos y / o eléctricos, y no en base a programaciones informáticas predeterminadas (sintetizadores, cajas de ritmo, etc).
- La instalación será desmontable.§ No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 1.5 m2 por músico.
- La posible percepción lucrativa por parte del o de los autorizados, derivada del ejercicio de la actividad será en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos o ciudadanas que transiten por la vía pública, no pudiendo exigir ninguna contraprestación económica a los peatones ni al público en general.
- Esta actividad se llevará a cabo los siguientes calles: Calle del Sol, Calle Binicanella, Paseo Marítimo de Cala Millor, Paseo Marítimo de Cala Bona y Paseo del Muelle, Plaza Mallorca, así como los espacios habilitados en el mercado semanales del término municipales únicamente por días que éste tenga lugar.
- Las localizaciones concretas son las que se apuntan en el plano anexo, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas por causas justificadas de interés general mediante resolución de Junta de Gobierno Local.
D) Mimos, estatuas y otros.
- Para el desarrollo de la actividad D del anexo, los interesados deberán aportar una memoria explicativa de su actividad, de los elementos necesarios para llevarla a cabo, así como una fotografía representativa de la misma.
- Se otorgarán un máximo de 10 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera, atendiendo a criterios de disponibilidad de espacios y ambientación y amenización de calle. En caso de que haya más personas interesadas que las plazas ofertadas, los criterios de elección serán:
Antigüedad de empadronamiento del artista en el término municipal de Son Servera.
Grado de contribución manual y creatividad de la obra por parte del artista.
- La posible percepción lucrativa por parte del o de los autorizados, derivada del ejercicio de la actividad será en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que transiten por la vía pública, no pudiendo exigir ninguna contraprestación económica a los peatones ni al público en general.
- La instalación será desmontable. No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 4 m2 por artista.
- Esta actividad se llevará a cabo los siguientes calles: Calle del Sol, Calle Binicanella, Paseo Marítimo de Cala Millor, Paseo Marítimo de Cala Bona y Paseo del Muelle, Plaza Mallorca, así como los espacios habilitados en el mercado semanales del término municipales únicamente por días que éste tenga lugar.
- Las localizaciones concretas son las que se apuntan en el plano anexo, sin perjuicio de que éstas puedan ser modificadas por causas justificadas de interés general mediante resolución de Junta de Gobierno Local.
Artículo 5. Exposición de esculturas fijas y similares en la vía pública.
1. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Son Servera, una vez estudiadas las correspondientes solicitudes, se autorizará la colocación de obras de arte de esculturas fijas y similares en la vía pública, previa autorización del organismo competente en materia de costas, en su caso.
2. Para la concesión de los permisos se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes así como el interés cultural que se derive de la exposición.
3. El Ajuntament de Son Servera fijará el lugar donde se han de ubicar estas obras así como la duración de la exposición, dependiendo del número de solicitudes, así como el interés municipal que pueda suscitar su exposición.
4. La Junta de Govern Local podrá denegar la colocación de exposiciones que puedan ser consideradas ofensivas o contrarias al orden público oa los intereses municipales, así como se podrá ordenar la retirada inmediata de las exposiciones por los mismos motivos que pueden suponer la denegación.
5. En cualquiera de los casos el Ajuntament de Son Servera no se hará responsable de perder que puedan sufrir las obras de arte expuestas en virtud de las autorizaciones reguladas en el presente artículo.
Artículo 6. Procedimiento
Para practicar actividades artísticas en la calle en este término municipal, las personas interesadas deberán solicitarlo mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Alcaldía, que deberán presentar en el registro general del Ajuntament, indicando la actividad que se pretende realizar de entre las autorizadas, así como el número de personas que lo ejercerán.
A la instancia se deberá adjuntar lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza, junto con una memoria explicativa de la actividad que se quiere efectuar así como de los elementos necesarios para la realización de la misma.
La concesión de la autorización municipal se efectuará por resolución de Junta de Gobierno y tendrá carácter personal e intransferible, su vigencia terminará el último día del mes de octubre.
Artículo 7. Autorizaciones.
Las autorizaciones y ubicaciones para las actividades artísticas en la calle tendrán una vigencia de un año natural, y no serán renovables.
El Ajuntament podrá revocarlas por:
- Causas sobrevenidas de interés público.
- Por desaparición de las causas que motivaron dicha autorización.
- Por el hecho de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo octavo de esta ordenanza.
- Esto no dará lugar a indemnización o compensación de ningún tipo.
Artículo 8. Retirada de autorizaciones.
Son causa de retirada de la autorización municipal, previa resolución de Alcaldía o concejal delegado:
1. Hacer uso del mobiliario urbano para el desarrollo de la actividad.
2. No acreditarse con la correspondiente autorización.
3. Renunciar al puesto por escrito.
4. No hallarse al día de los impuestos municipales.
5. La falta de limpieza del lugar de trabajo o su entorno.
6. La presencia de personas no autorizadas ejerciendo la actividad.
7. Sobrepasar la ocupación del lugar autorizado.
8. Realizar actividades diferentes a las autorizadas.
9. Negarse a identificarse.
10. Incumplir las condiciones de la licencia.
11. Incumplimiento de horarios y de localización.
12. La participación de menores de edad dentro de las actividades autorizadas.
En caso de que se retire la licencia a algún titular, este hecho repercutirá en una futura petición para años posteriores, de modo que no se tendrán en cuenta los años de antigüedad de empadronamiento a la hora de evaluar su solicitud.
Artículo 9. Inspección.
Queda totalmente prohibida la venta de productos no autorizados expresamente.
Por parte de la Policía Local y los Servicios Municipales se procederá, sin necesidad de requerimiento previo, a la retirada inmediata de la vía pública los elementos de la actividad no autorizada, que quedarán depositados en las dependencias municipales. Para la recuperación de estos elementos será necesario el previo abono de 50 euros en concepto de ejecución subsidiaria de la retirada.
Artículo 10. Tasa.
El pago de la autorización se hará en régimen de autoliquidación según lo establecido en el artículo 6.3 de la ordenanza fiscal no. 20 de tasas por ocupación de suelo y vuelo, quedando exenta del pago de la tasa la exposición de obras de arte a las que hace referencia el artículo 5 de la presente ordenanza.
Artículo 11. Acreditación.
El Ajuntament expedirá un carné acreditativo de la identificación del titular y de la autorización municipal, con una fotografía actual del interesado, datos personales y liquidación de la tasa pertinente. Las personas titulares de este están obligados a mostrarlo cuando sean requeridos.
Artículo 12. Comisión de seguimiento.
Para poder analizar el resultado de esta ordenanza y mejorar el buen funcionamiento, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Alcaldía o concejal delegado o concejala delegada en quien delegue y compuesta por un miembro de cada grupo municipal, con voto ponderado de su grupo. La Comisión se reunirá al menos dos veces cada año, uno antes de la temporada y el otro al final para analizar los resultados y hacer nuevas propuestas.
La comisión de seguimiento propondrá un día para la realización de una demostración pública a todos los que solicitarán una licencia para las actividades B, C y D para dar a conocer las actuaciones que se llevarán a cabo en la vía pública municipal .
ACTIVIDAD |
PLAZAS |
PERÍODO |
HORARIO |
A. Trenzas Africanas |
10 |
De 15 de mayo a 31 de octubre |
De 11’00 a 23’30 horas |
B.Caricaturas, retratos y similares |
10 |
De 15 de mayo a 31 de octubre |
De 11’00 a 23’30 horas |
C.Actividades musicales. |
10 |
De 15 de mayo a 31 de octubre |
De 11’00 a 23’30 horas |
D.Mimo, estatuas y otros. |
10 |
De 15 de mayo a 31 de octubre |
De 11’00 a 23’30 horas |
Son Servera, 28 de maig de 2013
El alcalde
José Barrientos Ruiz