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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 10049
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 24 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2013

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Texto

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo, así como en materia de prestaciones económicas.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, personas en situación especial, menores y familia, y planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dispone que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tengan como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentren las personas que no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no estén en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

Asimismo, el artículo 36 de dicha Ley también contempla que es competencia de la consejería que tenga asignadas funciones en materia de servicios sociales, crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular; gestionar las prestaciones de servicios sociales correspondientes conforme a la ley, y fomentar la participación ciudadana, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular. Con el objeto de asistir a las personas mayores para asegurar su bienestar, favorecer el mantenimiento en su entorno habitual de vida y evitar su marginación, como uno de los servicios sociales específicos del sistema de acción social y como instrumento para realizar los citados fines, resulta adecuado aprobar y publicar una resolución que regule la concesión de una ayuda individual para sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular.

En el punto 3.6 del anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014 (BOIB nº 79, de 31 de mayo), se establece la prestación económica de la ayuda económica individual para sufragar gastos y la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento.

La presente convocatoria está prevista en el anexo 7 del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB nº 40, de 23 de marzo).

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponderá a la persona titular de la consejería la aprobación de dicha convocatoria.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 2 g) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Servicios Sociales; de conformidad con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2013, que figuran como anexo a la presente Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, cuyo importe máximo será de 15.000,00 € (quince mil euros).

3. Autorizar un gasto de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 18301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2013.

4. Designar al director general de Servicios Sociales como órgano instructor de los procedimientos de concesión de las subvenciones derivadas de dicha convocatoria.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución ¾que pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que en ningún caso puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 24 de mayo de 2013

La consejera

Sandra Fernández Herranz

 

 

ANEXO

Convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de la presente convocatoria es el Programa de Acogimiento Familiar destinado a sufragar gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2013.

El acogimiento tendrá que tener una duración mínima de 6 meses continuados durante el año 2013 con la misma persona acogedora.

1.2. Esta convocatoria se regirá por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, menores y familia y planificación y formación de servicios sociales y, concretamente, por lo dispuesto por el artículo 2 g), que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería la atención, asistencia, apoyo, integración social y acogimiento de personas en situación especial.

2. Finalidad

Las ayudas se concederán como subvenciones para atender y acoger a una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio de una persona acogedora, para facilitar, así, su integración y evitar su internamiento en instituciones cuando no sea la opción adecuada o deseada.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. Para atender las subvenciones que son  objeto de la presente convocatoria, se destinará un importe máximo de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 18301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

3.2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a las cuantías económicas máximas fijadas por esta convocatoria, los criterios a seguir para su concesión serán los establecidos en el apartado 13.

3.3. En el caso de que se revocara o se modificara la resolución de concesión de ayudas otorgadas, el crédito remanente se destinará a nuevas ayudas.

4. Personas beneficiarias

La persona beneficiaria de estas subvenciones será la persona acogedora de la unidad familiar, residente en las Illes Balears, que tenga acogida a una persona mayor en su domicilio particular, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos más adelante.

5. Ámbito temporal

Serán subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

6.1. De conformidad con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si transcurrido el plazo determinado por la convocatoria no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales el cumplimiento de manera efectiva de los requisitos y condiciones para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la forma reglamentariamente establecida y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante  la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede la ayuda cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía económica de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine dicha variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que sea requerida por el correspondiente órgano de control financiero.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de la realización de la misma.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas en tiempo y forma establecidos, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

j) Adoptar, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, el cofinanciamiento con fondos de la Unión Europea, y más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y, en su caso, la imagen de la Unión Europea.

k) Enviar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención, en su caso.

6.2. Serán obligaciones de la persona acogedora:

a) Comunicar el cambio de domicilio.

b) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogida y cumplir las condiciones que consten en el mismo, según el contenido del impreso 2.

 c) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad al acogimiento, haya testamento, donación, venta, cesión de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro negocio jurídico por causa de muerte o entre vivos a título oneroso o gratuito de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, tendrá que comunicarse esta circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales a fin de que los servicios técnicos puedan valorar la situación de manera que, si se supera la cuantía de 40.800 € (cuarenta mil ochocientos euros), podrá denegarse o revocarse la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier cambio que se produzca en la situación sociofamiliar, situación de salud o situación de convivencia de la persona acogida o de la persona acogedora, si la persona acogida resulta beneficiaria de una prestación de atención a la dependencia, o bien si ingresa en una institución sanitaria por un periodo superior a tres meses.

6.3. Serán obligaciones de la persona acogida:

a) Comunicar cualquier cambio en sus ingresos económicos.

b) Comunicar cualquier alteración o deficiencia en la convivencia familiar a los profesionales de referencia.

c) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogedora y cumplir las condiciones que figuran en el mismo, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2.

d) Comunicar si ha sido beneficiaria de cualquier prestación de atención a la dependencia.

7. Requisitos de la concesión

7.1. Serán requisitos de la persona acogida:

a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.

b) Tener más de 55 años.

c) Residir en las Illes Baleares con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Convivir con la persona acogedora.

e) Tener unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, no superiores a 655 € (seiscientos cincuenta y cinco euros).

f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

g) No tener reconocido ningún grado de dependencia en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando se trate de una nueva solicitud. En el caso de solicitudes presentadas y subvencionadas con anterioridad, se admitirá esta circunstancia, siempre y cuando la situación de dependencia se haya producido durante el periodo de acogimiento subvencionado, con independencia de que haya habido un cambio en la persona acogedora o no, y se cumplan los requisitos establecidos por la presente convocatoria; todo ello con el fin de garantizar la estabilidad y la vida normalizada de estas personas.

7.2. Serán requisitos de la persona acogedora:

a) La persona de referencia y beneficiaria de la subvención, es decir, la persona acogedora, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

- Haber haber solicitado el acogimiento.

- Tener una edad comprendida entre los 25 y 65 años. Sólo en los casos de personas solicitantes que fueron beneficiarias de la ayuda el año anterior, podrán continuar siendo acogedoras aquellas personas que, con más de 65 años, se encuentren en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad sea el único factor que impida que pueda mantenerse el servicio en condiciones adecuadas, según el informe médico que señala el punto 8.2 f) de esta convocatoria. La excepción quedará sin efectos en el momento en el que se acredite que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la adecuada atención.

- No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.

- Tener disponibilidad de tiempo así como aptitud y predisposición para el trato con personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 8.2 g) de esta convocatoria.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones para ser beneficiarias de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, y cumplir los requisitos previstos por el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

b) En la vivienda en donde se realice la actividad subvencionada únicamente podrán vivir en acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

c) No se podrá ser persona acogedora si con anterioridad se ha rescindido un contrato de acogimiento por incumplir sus obligaciones, con la misma persona acogedora o con otra persona que conviva en la misma vivienda donde se realice la actividad subvencionada.

d) La vivienda donde tenga lugar la actividad subvencionada tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar ubicada en zona urbana o en zona rural de fácil acceso.

- Estar dotada de condiciones de higiene y salubridad.

- No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o desarrollo de la persona acogida.

- Tener espacio suficiente para alojar con amplitud a la persona acogida.

e) En el caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica por atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la persona cuidadora no profesional que se designe tendrá que ser la misma que la persona acogedora de esta convocatoria. En caso contrario, podrá inadmitirse o revocar la subvención, según el caso concreto.

8. Presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el registro de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, o en cualquiera de los lugares establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2. La documentación que se acompañara a cada solicitud será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo oficial, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 1).

b) Fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante  y de la persona acogida (sólo en las solicitudes nuevas).

c) A los efectos de acreditar los requisitos que se establecen en los puntos 7.1 c y 7.1 d de esta convocatoria, certificado de empadronamiento y de convivencia de la persona acogida, siempre y cuando se trate de un municipio diferente al de Palma. Si se ha cambiado de residencia durante el año anterior a la fecha de la solicitud, se presentará certificado (o certificados) de los correspondientes ayuntamientos que acredite el tiempo de residencia en las Illes Balears.

d) Declaración responsable de los ingresos de la persona mayor acogida, de los valores mobiliarios y de los bienes inmuebles (impreso 7).

f) Informes médicos de la persona solicitante y de la persona acogida (impresos 3 y 4) que acrediten que no se sufre una enfermedad infecciosa contagiosa ni ninguna otra que requiera la atención permanente y continuada en un centro hospitalario.

g) Informes sociales de la persona solicitante y de la persona acogida emitidos por los servicios sociales comunitarios (impresos 5 y 6) o por el personal técnico de la Dirección General de Servicios Sociales, según los casos.

h) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido (impreso 8).

i) Declaración responsable de cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, así como de las obligaciones establecidas por esta convocatoria (impreso 9).

j) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración estatal.

k) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 10).

l) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, válidamente tramitada, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, será suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tendrá que ser de la persona beneficiaria de la subvención.

8.3. La Administración podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de forma correcta la solicitud.

8.4. Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes modelos, necesarios para poder solicitar la subvención, estarán a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avenida de Alemania, 6, derecha, 07003 Palma) y también en la web del Gobierno de las Islas Baleares (<http://www.caib.es>) mediante enlaces a la página web de la Dirección General de Servicios Sociales (<http://aferssocials.illesbalears.cat>) y de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (<http://saluticonsum.caib.es>).

8.5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización a los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales para que puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones datos e informes complementarios adecuados para tramitar el expediente. En concreto, el órgano instructor del procedimiento solicitará e incorporará al expediente el certificado de empadronamiento y convivencia de la persona acogida, siempre y cuando se trate del municipio de Palma, el certificado relativo a las prestaciones sociales de la última declaración del impuesto sobre la renta cerrada, la comprobación de los datos relativos a los importes que contiene el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la acreditación que la persona está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

9. Plazo de presentación de solicitudes

9.1. Las personas beneficiarias que obtuvieron la ayuda el año anterior tendrán que presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Con el fin de que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que figuren en la solicitud tendrán que ser las mismas que en las anteriores convocatorias.

9.2. El resto de personas interesadas en obtener dicha ayuda tendrán que presentar las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2013.

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto que establece esta convocatoria.

10.2. Si la solicitud o documentación aportada fuera defectuosa o incompleta, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la preceptiva documentación adivrtiéndola de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos dispeustos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. Comisión Evaluadora

11.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se crea una comisión evaluadora para examinar las solicitudes.

11.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales.

b. Vocales:

- Un representante del Servicio Jurídico, designado por el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica, designado por el secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

- Dos técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales, designados por el director general de Servicios Sociales.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria, designado/a por el director general de Servicios Sociales.

11.3. La Comisión Evaluadora estudiará y examinará todas las solicitudes y emitirá un informe que servirá de base a este órgano para elaborar las propuestas de resolución.

12. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

12.1. El director general de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales será el órgano competente para instruir el procedimiento, por lo que realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos establecidos por el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la efectiva justificación y aplicación de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.

12.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor  le advertirá de que transcurrido el plazo de un mes, se producirá su caducidad. Si ha transcurrido dicho plazo y la persona solicitante no ha realizado las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la correspondiente resolución, lo notificará a la persona interesada.

12.3. Una vez notificada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias comunicarán al órgano instructor que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian a la misma en el plazo de diez días naturales (impreso 14). En todo caso, se considerará que la persona beneficiaria ha aceptado la propuesta de resolución si no declara lo contrario en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su notificación.

12.4. La consejera de Familia y Servicios Sociales será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

12.5. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, será motivada y fijará, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

12.6. Se resolverán, en primer lugar, las solicitudes de las personas que eran beneficiarias de la ayuda durante el año anterior y, en segundo lugar, siempre y cuando haya crédito en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3.1 de esta convocatoria, el resto de solicitudes presentadas, en función del orden establecido en el apartado 13.

12.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.

12.8. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

12.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13. Criterios de valoración y de determinación de las cuantías

13.1. El equipo técnico valorará las solicitudes de acuerdo con los informes médicos (impresos 3 y 4) y sociales (impresos 5 y 6).

13.2. En primer lugar, se valorarán las solicitudes de las personas beneficiarias que obtuvieron la ayuda el año anterior. Con el fin de que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que figuren en la solicitud tendrán que ser las mismas que en las convocatorias anteriores.

13.3. Las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria.

13.4. Una vez determinada la relación de las personas beneficiarias conforme al apartado anterior, y siempre y cuando haya crédito en la partida presupuestaria indicada en el apartado 3.1 de esta convocatoria, se valorarán el resto de solicitudes en función del orden de entrada, hasta que se agote el crédito presupuestario. Se entenderá por orden de entrada la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que se exige en el apartado 8 de esta convocatoria o, en su caso,  la fecha en la que se haya completado la documentación exigida en el expediente. Si se produjera igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, se que priorizará la solicitud presentada en la que conste un menor nivel de renta. Si la igualdad continúa, se atenderá preferentemente a la persona acogida de más edad.

13.5. El importe individual máximo de las ayudas para el año 2013 será de 510 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses. El importe mensual de la ayuda será igual a la diferencia entre la cuantía económica máxima citada antes y un 50 % de los ingresos mensuales de la persona acogida, sin considerar los importes correspondientes a las pagas extraordinarias percibidas por pensiones de carácter público. En ningún caso la persona acogida podrá disponer de una cuantía mensual inferior a un 50 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

13.6. En el caso de que en el domicilio de la persona acogedora residan dos personas mayores, las ayudas se calcularán según lo establecido en el apartado 13.5, de forma que el importe máximo de cada ayuda será de 322 € (trescientos veintidós euros), sin posibilidad de compensación entre ellas.

13.7. En el supuesto de hospitalización de la persona acogida, se mantendrá la ayuda económica durante el internamiento por un tiempo máximo de tres meses. Excepcionalmente, y previo acuerdo de las partes, cuando la ausencia sea motivada por el ingreso de la persona acogida en una institución sanitaria, podrá ampliarse el periodo máximo de tres meses fijado anteriormente por resolución del director general de Servicios Sociales, previo informe de la Comisión Evaluadora.

13.8. En el caso que las personas acogidas tengan reconocido un grado y nivel de dependencia y perciban la prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, siempre y cuando se produzca la situación excepcional prevista por el artículo 25 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, a la hora de determinar el importe subvencionable se aplicarán las siguientes reglas y límites:

- En caso de que la persona acogida perciba una prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de importe igual o superior a la subvención que correspondería de acuerdo con los apartados 13.5 y 13.6 de esta convocatoria, la persona beneficiaria no tendrá derecho a percibir la subvención y, por lo tanto, se dictará resolución denegatoria.

- En caso de que la persona acogida perciba una prestación económica para atenciones en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales de un importe inferior a la subvención que correspondería calculada de acuerdo con los apartados 13.5 y 13.6 de esta convocatoria, la persona beneficiaria tendrá derecho a percibir la subvención por la diferencia entre el importe que correspondería por la prestación económica para atenciones en el entorno familiar y el importe de la subvención que le correspondería de acuerdo con los apartados 13.5 y 13.6.

14. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones que regula la presente convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía económica que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere los importes máximos previstos en los puntos 13.5 y 13.6 de la convocatoria.

15. Seguimiento de la subvención

15.1. Para mantener la subvención, las personas beneficiarias tendrán que facilitar su seguimiento a los trabajadores sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, quienes podrán inspeccionar y controlar las ayudas y la adecuación a la finalidad para la que se han concedido. Dicho control podrá realizarse mediante visitas domiciliarias o cualquier otro sistema de evaluación.

15.2. Cuando la persona acogedora o la persona acogida muestre determinadas discapacidades puntuales, ya sea por edad o por situación física o psíquica, será objeto de un seguimiento y control especial.

16. Pago y justificación de las ayudas

16.1. Las ayudas que corresponda otorgar a las personas beneficiarias que obtuvieron la ayuda en convocatorias anteriores se calculará desde el día 1 de enero del año 2013. Con respecto a las concesiones nuevas, la ayuda empezará a devengarse desde la fecha de presentación de la solicitud o  desde el día efectivo en el que tuvo lugar la acogida, si es anterior, previa justificación y sin que en ningún caso el cómputo pueda iniciarse antes del inicio del periodo subvencionable.

16.2. El pago de la ayuda se realizará a la persona acogedora mediante una transferencia bancaria, a mes vencido, en la cuenta corriente que se haya indicado. Para determinar la cuantía económica de la ayuda que tendrá que pagarse deberá tenerse en cuenta la duración efectiva del acogimiento y las reducciones correspondientes por ausencia. Para realizar dicho cálculo se tomará como punto de partida el importe mensual que corresponda a la persona beneficiaria, se multiplicará por doce meses y se dividirá entre trescientos sesenta y cinco días. El valor obtenido se multiplicará por el número de estancias producidas efectivamente en el mes de referencia. El resultado de estas operaciones será el importe de la ayuda económica en el mes correspondiente.

16.3. El primer pago de la subvención podrá corresponder a más de un mes, concretamente entre el mes de enero de 2013 y el mes en el que se notifique la resolución de concesión. Con el fin de reconocer la obligación y proponer el pago del correspondiente importe a este periodo, las personas beneficiarias de la subvención enviarán a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, una declaración responsable en la que conste que la persona acogida continúa en ese régimen, que se cumplen las obligaciones estipuladas en el contrato de acogimiento y que se mantienen las condiciones por las que se concedió la subvención (impreso 11).

16.4. Con el objeto de reconocer la obligación y proponer el pago del correspondiente importe mensual entre el mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y el mes de octubre de 2013, las personas beneficiarias de la subvención enviarán a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los diez días siguientes al mes que sea objeto de pago, una declaración responsable conforme al modelo especificado en el punto 16.3 de esta convocatoria.

16.5. Con el fin de reconocer la obligación y proponer el pago del correspndiente importe mensual entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, las personas beneficiarias de la subvención enviarán a la Dirección General de Servicios Sociales, antes del día 30 de noviembre de 2013, una declaración responsable mediante la que se comprometan a mantener ese régimen, cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de acogimiento y mantener las condiciones por las que se concedió la subvención (impreso 12).

16.6. Conforme a lo previsto en el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 24.6 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, que establece las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria, dado que esta ayuda se concede por consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, no se requerirá ninguna otra justificación más que la de acreditar la situación en cuestión antes de la concesión y cumplir los requisitos exigidos para su concesión, mediante las declaraciones responsables que se indican en los apartados 16.3, 16.4 y 16.5 de esta convocatoria.

16.7. Según el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la memoria justificativa que acredita que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha realizado  la actividad se presentará antes del día 31 de enero de 2014, conforme al impreso 13.

16.8. Para subsanar los defectos en la justificación de la subvención, las personas beneficiarias de la subvención dispondrán de un plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la comunicación previa por escrito enviada con dicha finalidad.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tendrán en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o compromisos que deberá cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. La revocación de la subvención se realizará mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión especificando la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A dichos efectos, se entenderá por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. No obstante, en los casos en los que, como consecuencia del previo abono de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte no se dictará resolución de modificación alguna y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación establecidos por el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para su exigencia, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y su normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18.2. En el caso de que la causa de reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente dicha resolución en los términos establecidos por el artículo 25 del citado Texto refundido y el resto de disposiciones aplicables.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones reguladas por el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20. Inspección

Las subvenciones que conceda la consejera de Familia y Servicios Sociales se someterán a la correspondiente inspección y control según la normativa legal vigente que sea de aplicación.