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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10025
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2013

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Texto

La calidad de los alimentos, entendida como calidad más elevada que la exigida bajo normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores.

 Se considera fundamental apoyar a los consejos reguladores de las distintas marcas de calidad, con el objetivo de potenciar la elaboración de unos productos con características diferenciadas con altos niveles de calidad, basados en ciertos controles y sujetos a unas reglas de producción y elaboración más estrictas que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de dichos productos.

 El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2 i), el asociacionismo agrario y pesquero.

Las ayudas incluidas en la presente convocatoria se enmarcan entre las previstas en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre de 2006).

 Por otra parte, en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

 Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su anexo, la adscripción en esta Consejería de determinadas empresas públicas, entre las cuales figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

Primero
Objeto de las ayudas  y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2013, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

 2. El objeto de estas ayudas es el de potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de ciento once mil doscientos cuarenta euros con noventa y tres céntimos (111.240,93€), para la anualidad 2013, con posibilidad de ampliar los créditos destinados, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Tercero
Beneficiarios

1.  Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los consejos reguladores, el régimen jurídico y económico de los cuales se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012.

- Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

- La producción integrada amparada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación Genérica Agricultura Integrada y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica “Agricultura Integrada”.

- La producción ecológica amparada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción i etiquetaje de los productos ecológicos y por la que queda derogado el Reglamento (CEE) núm. 2092/91.

b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria  de productos agrícolas, según lo que se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En cualquier caso, tendrán la consideración de beneficiaros finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1 b) del presente apartado y tendrán los consejos reguladores la condición de prestatarios de los servicios subvencionados.

 2. Las personas, entidades y asociaciones sobre quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución. Es necesario justificar que no se está sometido a tales prohibiciones de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, anteriormente citado.

3. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.

La acreditación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, ya que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que hacen referencia las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditara su cumplimiento mediante declaración responsable.

 En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, aunque se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

4. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto
Actividad subvencionable

1.  Podrán ser subvencionables los siguientes gastos para la gestión de las marcas de calidad previstas en el apartado tercero de la presente Resolución, siempre que tengan relación con el fomento de la producción primaria de productos agrícolas de calidad:

a) Gastos derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, sistemas basados en el análisis de riesgos y puntos de control críticos, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental.

b) Gastos derivados de la formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en la letra a).

c) Gastos de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía y similares.

d) Gastos de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, excepto cuando la legislación exija que las empresas asuman estos costes.

En cualquier caso, la afiliación a tales agrupaciones y organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Cualquier contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2014, ambos incluidos, excepto el último mes de Seguridad Social y ultimo trimestre de IRPF que podrá pagarse hasta el día 30 de abril de 2014.  En todo caso, si en el momento de presentación de la solicitud todavía no se cumplen la condición prevista en el apartado decimotercero de la ,presente Resolución, nada mas serán subvencionables los gastos realizados y pagados a partir de la fecha de la publicación prevista en este apartado.

3. En cualquier caso, no podrá ser subvencionado lo siguiente:

·   Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la gestión de las marcas de calidad, incluyendo los gastos para actividades de información y promoción.

·   El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando se haya pagado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

·   Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

·   Los gastos relacionados con inversiones.

·   La adquisición de bienes de segunda mano.

·   Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

·   Los gastos de procedimientos judiciales.

·   Los gastos en aquellos casos en los que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

 

 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto
Intensidad y límite de las ayudas

1.  El importe de las ayudas será hasta el 70% de los gastos derivados de las actuaciones subvencionables. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por beneficiario será de 50.000,00 euros.

 2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actuación subvencionada.

Sexto
Solicitudes

1.  Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda, en la que debe incluir todas las actuaciones realizadas durante el período elegible.

 2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

 3. Las solicitudes de ayuda se presentaran correctamente cubiertas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse en los Registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Sera necesario aportar todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromiso, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I

 4. A las solicitudes de ayuda de adjuntara la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite dicha representación.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, o del reglamento interno de funcionamiento.

d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de estar exento de presentar liquidación del IVA.

f)  Certificado detallado de los productores que participen en el programa a  realizar, que tiene que incluir: titular (con apellidos, nombre y NIF) y municipio de explotación.

g) Declaración responsable en la que se haga constar que todos los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados cumplan los requisitos de PIME previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas.

Esta declaración se tendrá que aportar sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1%  de las explotaciones.

h) Plan de actuaciones a desarrollar, que deberá incluir una descripción de las actuaciones a realizar y de su valoración económica, adjuntado copia de los contratos laborales correspondientes o de las últimas nóminas.

i)  Los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el punto 4 del apartado cuarto de esta Resolución.

 5. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o en su caso emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento.

 6. En el caso de que la persona interesada desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditara su cumplimiento mediante declaración responsable.

7.- En los casos de imposibilidad material de de obtención de los documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 8. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

9. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, éste será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo contenido en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo
Selección de los beneficiarios

1.  La selección de beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en dicho caso, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y que adjunten a su solicitud la documentación correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo
Instrucción del procedimiento

1.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

 2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución debe notificarse a las personas solicitantes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

 4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno
Obligaciones de los beneficiarios

1.  Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de la presente Resolución durante un período mínimo de un año a partir de la solicitud única.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las Administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

 2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo
Justificación y pago de las ayudas

1.  El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será el 30 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de marzo de 2014, excepto la Seguridad Social y el IRPF que podrán pagarse hasta el día 30 de abril de 2014.

En todo caso se deberá tener en cuenta para computar el inicio del periodo de subvencionabilidad, lo establecido en el punto 2 del apartado cuarto de la presente resolución.

 3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago, que incluirán la correspondiente cuenta justificativa que se ajustara al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Sera necesario suministrar todos y cada uno de los datos que en citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

 A estas solicitudes se adjuntara la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que debe incluir la relación de los productores a los que se ha prestado el servicio, detallando los productores que son afiliados y los que no lo son. En su caso, deberán indicarse los costes asumidos por las personas que no estén afiliadas.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los salarios.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina, y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º.  Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º.  Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo, en caso de que el emisor sea una persona física.

3º.  Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º.  Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Dicha documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

 4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado noveno, punto 2 de la presente Resolución.

 6. A petición del beneficiario se podrá efectuar un pago parcial de las actuaciones subvencionables realizadas siempre y cuando se justifique más de un 50% del importe de las actuaciones aprobadas. Para el pago parcial de las actuaciones realizadas, el beneficiario que así desee solicitarlo, deberá hacerlo mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

 7. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que éstas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos, de conformidad con lo que establece el articulo 18 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

Undécimo
Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada.

Duodécimo
Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se prevé en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero
Condicionalidad de la convocatoria

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la publicación del número de registro de la solicitud de excepción en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, y no será aplicable antes de la fecha de esta publicación.

Decimocuarto
Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de mayo de 2013

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá