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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9996
Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza. Notificación de la resolución de expedientes sancionadores de pesca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que se desconoce el domicilio o ha resultado imposible contactar con las personas interesadas en los expedientes sancionadores de pesca que se relacionan en el anexo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, se notifica la resolución de los expedientes a la persona que se detallan, haciendo constar:

Que el pago de la sanción administrativa se hará mediante el impreso que se encuentra a su disposición en el Departamento de Economía,  Medio Ambiente  y Caza del Consell Insular de Menorca (Pl. de la Biosfera, 5, Maó).

Plazos para efectuar el ingreso:

(Art. 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)

a) Si la notificación se efectúa entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) Si la notificación se efectúa entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

Una vez efectuado el ingreso, deberá comunicarse al Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM enviando copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

Si transcurridos los plazos antes citados no se ha hecho el ingreso, una vez la resolución sea firme en vía administrativa, se iniciará el procedimiento de constreñimiento con los recargos que correspondan.

Contra el acuerdo precedente, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación. Este recurso se entenderá desestimado si, cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto, no se ha notificado la resolución con el aviso que, una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya interpuesto el recurso se continuará la tramitación para el cobro de la sanción.

EL citado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en qué se produce el acto presunto.

 

ANEXO

 

Expediente: PE 04/2012

Denunciat:  Julio Eduardo Rivera Carrera

Normativa infringida:

- Art. 96.1.f de la Ley 3/2001 en relación con la Orden del Conselero de Agricultura, Comercio e Indústria de 15 de junio de 1999

- Art. 96.1.a de la Ley 3/2001 en relación con los artículos 2 y 4 del  Decreto 69/99 modificado por el Decreto 61/2002

- Art. 96.1.e de la Ley 3/2001 en relación con el artículo 8 del  Decret 69/99 modificado por el Decreto 61/2002

- Art. 96.2.e de la Ley 3/2001 en relación con el artículo 15 del Reglament (CE) nº1967/2006 de 21 de diciembre de 2006

Calificación de las infracciones: Graves

Sanción: 1963 euros

 

Expediente:  Pesca 10/2012

Denunciado: Alberto Batelli

Normativa infringida:

- Art. 96.1.a de la Ley 3/2001 en relación con los artículos 2 y 5 del  Decreto 69/99 modificado por el Decret 61/2002

- Art. 96.1.e de la Ley 3/2001 en relación con el artículo 2 de la Resolución del director general de pesca de 16 de marzo de 2005

Calificación de la infracción: Graves

Sanción: 850 euros

 

Expediente:  Pesca 06/2011

Denunciado: Samuel Bosch Benejam

Normativa infringida:

- Art. 95.e de la Ley 3/2001

Calificación de la infracción: Leve

Sanción: Amonestación

 

Expediente:  Pesca 13/2012

Denunciado: David Roman Cantallops

Normativa infringida:

- Art. 96.1.a de la Ley 3/2001 en relación con los artículos 2 y 5 del  Decreto 69/99 modificado por el Decret 61/2002

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 361 euros

 

Maó, 17 de maig de 2013

El consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza
Fernando Villalonga Bordes