Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9979
Aprobación Bases subvenciones de la Concejalía de Educación "Verano 2013 y curso 2013/2014"
CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, FAMÍLIA, MAYORES Y INMIGRACIÓN
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 23 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
"1º. - Aprobar las adjuntas Bases que han de regular la convocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración dirigida tanto a los centros escolares de Palma como a asociaciones y entidades integrantes de la comunidad educativa de los diferentes centros escolares de Palma para la realización de actividades escolares y extraescolares durante el periodo "Verano 2013 y curso 2013-2014.
2º. - Reservar la cantidad de 50.000,00 '- Euros (CINCUENTA MIL EUROS), para atender los gastos que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la Partida 10 32100 481 00 del Presupuesto de gastos del año 2013.
Contra esta resolución, que agota la vida administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado anteriormente y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 27 de mayo 2013.
El jefe de servicio de Educación
p.d. Decreto de Alcaldia núm 22.906, de 1 de diciembre,
publicado al BOIB núm 187 de 15 de diciembre de 2011
Bartolomé Jaume Amengual