Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9978
Resolución de aprobación de las normas de selección de los artistas o grupos profesionales de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2013-2014
El honorable. Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, Juan Rotger Seguí, con fecha 21 de mayo de 2013, ha adoptado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
1. Aprobar las normas de selección que se incluyen anexas con la presente resolución, referidas a los artistas o grupos profesionales que quieran participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2013-2014.
2. Ordenar la publicación de las normas en el BOIB.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada delante de la honorable. Sra. Presidenta del C.I.M, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante todo lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma 22 de Mayo de 2013
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS ARTISTAS O GRUPOS PROFESIONALES PARA PARTICIPAR EN EL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS DE MALLORCA (CAEM) 2013-2014
1. Requisitos para participar en la selección.
Podrán participar las personas físicas o jurídicas del mundo de las artes escénicas, constituidos como profesionales o empresas de producción teatral con personalidad jurídica propia, que presenten las características siguientes:
- Estar legalmente constituidos al acabar el periodo de presentación de solicitudes.
- Llevar a cabo la realización de proyectos de artes escénicas y, en consecuencia, estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
- Tener un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca.
- Presentar espectáculos nuevos, de nueva creación, es decir, estrenado en los tres últimos años, de calidad, y con una concepción renovadora.
- En ningún caso, el profesional o el grupo en cuestión no puede presentar un cachet superior a lo que presente en las actuaciones hechas fuera del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM).
- Quedarán excluidos los espectáculos de teatro de calle.
2. Publicación.
Estas normas se publican en el BOIB y, además, a efectos informativos y para garantizar la difusión, se exponen en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se cuelga en la página web del Consell de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
3. Documentación.
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
a) Modelo de solicitud de inscripción del artista o grupo profesional (Anexo I).
b) Modelo de solicitud de inscripción de espectáculos.(Anexo II)
c) Ficha artística del espectáculo: director, escenografía, iluminación, vestuario, sonido, equipo técnico, intérpretes.
d) Fotocopia del NIF del profesional o empresa solicitando.
e) Fotocopia del DNI, NIE, NIF del representante legal o de la persona autorizada que la firme.
f) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.
g) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
h) Certificación administrativa del año en curso que acredite que la empresa o profesional está inscrito en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.
No obstante, la documentación prevista en los apartados d), e) y g) no es necesario volver a presentarla si ya se ha entregado en otras convocatorias de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports (en este caso, se debe indicar la convocatoria y el año en el qual se ha presentado).
En cualquier caso, el Consell de Mallorca podrá solicitar la aportación de documentación adicional que le parezca pertinente, vistas las características de cada caso.
4. Plazo de presentación de la documentación.
Se puede presentar la documentación para participar en la selección de la bolsa del CAEM 2013 dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de estas normas en el BOIB, en cualquier terminal del registro general del CIM (Centro Cultural de la Misericordia: Pl. del Hospital nº. 4; Palacio de la CIM: c/ de Palau Reial, 1, Llar de la Juventud: General Riera, nº. 111, y Llar de La Infancia: General Riera, 113, todos en Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en estas normas de selección. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.
Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se prorroga hasta el hábil siguiente.
5. Segundo plazo de presentación de solicitudes
Los artistas o grupos profesionales que no se hayan presentado en el plazo anterior, pueden presentar solicitudes para la inscripción a la selección para la bolsa para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca del año 2014, desde el día 1 hasta el día 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos.
La documentación que se tiene que presentar es la establecida en la base 3 de estas normas de selección, y se tiene que presentar de acuerdo con los términos establecidos en la base anterior.
Los artistas o grupos profesionales, con los correspondientes espectáculos, incluidos en la bolsa del CAEM 2013 formarán parte de la bolsa para el CAEM 2014, sin necesidad de presentar nueva documentación.
No obstante de lo anterior, en el caso que el artista o el grupo profesional haya sido seleccionado para participar en la bolsa del CAEM del año 2013 y quiera realizar la inscripción de un nuevo espectáculo o en caso que haya algún cambio en la documentación presentada inicialmente, se puede acoger a este segundo plazo presentando el anexo 2 (solicitud de inscripción de espectáculos) o bien la documentación pertinente según el caso, respectivamente.
6. Comisión técnica de selección.
Está formada por las personas siguientes:
- Presidente: Catalina Sureda, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.
- Secretario: Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
- Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es Josep G. Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.
- Pablo López Martín, ayudante de dirección del Teatre Principal. Su sustituto el Sr. José M. Moreno Valiente, director artístico del Teatre Principal.
- Rosa M. Deyà Simonet, técnica del Servicio de Cultura. Su sustituta es M. Antònia Llompart Villalonga, técnica del Servicio de Cultura.
7. Criterios de selección.
La comisión técnica comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y emitirá una propuesta favorable para aquellos profesionales o empresas de producción teatral que los cumplan.
8. Órgano para resolver.
El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
Dentro de los 30 días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en caso contrario, se tienen que entender desestimadas.
10. Notificación de la selección.
La resolución de inclusión o exclusión de los artistas o grupos profesionales, con los correspondientes espectáculos, de este Circuito se notifica a cada uno de los interesados y se publica en el BOIB; así como en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia (plaza del Hospital, 4, Palma) y en la página web del Consell de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
11. Obligaciones de los artistas o grupos participantes.
Los artistas o grupos profesionales de artes escénicas tienen que emitir facturas oficiales por las actuaciones realizadas, por el importe total del cachet solicitado (impuestos incluidos), a cargo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Por otra parte, los grupos o profesionales contratados dentro del CAEM tendrán que presentar en el Consell de Mallorca, además de la factura justificativa del cachet, los TC 1 y TC 2 de las personas que han actuado en el espectáculo para que se pueda realizar una fotocopia compulsada.
12. Condiciones para participar.
La selección de los artistas o grupos profesionales de artes escénicas para esta bolsa no presupone la contratación efectiva de todos los seleccionados, ya que las entidades que participen en la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de artes Escénicas de Mallorca tienen autonomía en materia de programación.
Asimismo, se establece que, independientemente del cachet del espectáculo, el límite para la contratación del artista o grupo profesional será el que determina la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores (artículo 138.3 RDL 3/2011, de 14 de noviembre).
Por lo tanto, el número de actuaciones que podrá realizar un determinado artista o grupo profesional se verá limitado, por una parte, por la posible demanda de las entidades que participen en la convocatoria de subvenciones y, por la otra, por el importe máximo previsto para un contrato menor.