Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 9958
Anuncio de propuesta del instructor expediente 39/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio.
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR EXPEDIENTE 39/2012, DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 26 de octubre de 2012 la Policía Local de Formentera, procedió a la denuncia de actos de edificación sin licencia en... (expediente 39/2012 de Restabecimiento). Los actos consistían en la “Rehabilitación de interiores de vivienda”.
SEGUNDO.- En fecha 30 de octubre se acordó mediante Decreto de Presidencia iniciar las correspondiente acciones de restablecimiento contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotor y contra el Sr. (datos personales ocultos), como constructor.
TERCERO.- En el mismo decreto, notificado el 7 de noviembre, se acordó 1) ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS, 2) REQUERIR a los mismos para que solicitaran en el plazo de dos meses la correspondiente licencia, así como 3) CONCEDERLES un plazo de quince días para la presentación de alegaciones contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
CUARTO.- En fecha 30 de noviembre, el interesado pide la resolución del expediente alegando que tiene LMO núm. 358/2012 para cambios de baldosa en suelo y azulejos en cocina y baño. Consultados los archivos, la citada licencia corresponde a obras a realizar en el volumen principal. Asímismo también consta la denegación de licencia 396/2012 con fecha 20 de noviembre de 2012 para obras consistentes en poner azulejo en cocina y baño del volumen anexo
QUINTO.- Este instructor solicitó informe en fecha 21 de marzo de 2013 a los servicios técnicos de urbanismo. Dicho informe fue emitido e incorporado al expediente en fecha 22 de abril y se podrá consultar por parte del interesado en el Departamento de Urbanismo del Consell.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
Establece el artículo 73.4.6 de la Revisión de las Normas Subsidiarias que la incorporación a la ordenación de edificaciones en suelo rústico que se hayan construido con anterioridad a la fecha de 19 de abril de 1989 “Lo previsto (...) no resultará de aplicación a aquellas edificaciones existentes situadas en dominio público, en las servidumbres derivadas de la legislación de costas o en los espacios a que se refiere el artículo 74 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de disciplina urbanística”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotor y el Sr. (datos personales ocultos), como constructor.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN objeto de denuncia por la Policía Local. Siendo esta ampliación un volumen de unos 19 m2, construida a partir de un garaje de unos 16 m2 que ya existía con anterioridad a 1989 según fotografías incorporadas al informe técnico.
PRECINTAR la edificación donde se han realizado las obras que motivan la incoación del presente expediente a los efectos de impedir su uso por los titulares de la misma.
OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
NOTIFICAR la presente propuesta al interesado.
Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso alguno, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de DIEZ DIAS, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento.
Formentera, a 20 de maig de 2013
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas