Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 9955
Rectificación de error material detectado en el acuerdo plenario de desafectación de bien y parcela sobrante adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2012
El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión del día 23 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"En sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'1. Acordar la incoación de expediente de declaración de parcela sobrante, con la correspondiente desafectación de bien demanial convirtiéndose en bien patrimonial, del siguiente bien demanial:
La finca se encuentra en el polígono 7 parcela 181, con referencia catastral 07051A007001810000DQ, inscrita en el registro de la propiedad de Manacor n º 1, n º finca 4420, libro 64, tomo 2718, folio 149, inscrita en el inventario de bienes en el epígrafe 1, n º 18.
2. Justificar la oportunidad de la declaración de parcela sobrante y correlativa desafectación por su reducida extensión, forma irregular y emplazamiento, que hacen que no resulte susceptible de un uso adecuado.
3. Exponer al público el expediente por un plazo de 30 días en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOIB.
4. Si dentro de este plazo no se presentan reclamaciones se entenderá acordada definitivamente la desafectación.
5. Reflejar en el inventario la alteración de la calificación jurídica del bien y solicitar el registro de la propiedad que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones.
6. Llevar a cabo el acto de recepción formal del bien inmueble desafectado, en cumplimiento del artículo 8.3 del RBEL.
7. Una vez la desafectación se entienda acordada definitivamente proceder por el órgano competente a la tramitación de la adjudicación de la parcela sobrante.'
No obstante lo expuesto, dicho acuerdo contiene un error material en cuanto a la identificación de la finca registral declarada como parcela sobrante en el sentido de que no está inscrita en el libro 64 sino en el libro 63 según consta, por una parte, en la escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 1988 y, por otra parte, en nota emitida por el Registro de la Propiedad núm. 1 de Manacor en fecha 12 de septiembre de 2012, por lo que surge la necesidad de rectificación del referido error material.
Por todo ello, visto el informe emitido al respecto por el Secretario de la Corporación en fecha 7 de mayo de 2013 y en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Pleno ACUERDA:
1. Rectificar el error material detectado en el acuerdo plenario de desafectación de bien y parcela sobrante adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2012, en el sentido que donde se indica 'La finca se encuentra en el polígono 7 parcela 181, con referencia catastral 07051A007001810000DQ, inscrita en el registro de la propiedad de Manacor n º 1, n º finca 4420, libro 64, tomo 2718, folio 149, inscrita en el inventario de bienes en el epígrafe 1, n º 18.' debe indicar 'La finca se encuentra en el polígono 7 parcela 181, con referencia catastral 07051A007001810000DQ, inscrita en el registro de la propiedad de Manacor n º 1, n º finca 4420, libro 63, tomo 2718, folio 149, inscrita en el inventario de bienes en el epígrafe 1, n º 18.'
2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Sant Llorenç des Cardassar, 24 de mayo de 2013
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda