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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 9950
Edicto elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza de consumo del ayuntamiento de Lloseta

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Texto

Nº Registre Entitat Local 01 070295

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INCIAL DE LA ORDENANZA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA.

Transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza municipal aprobada en sesión plenaria de la corporación 18-03-2013 y, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según previene el artículo 49 de la LBRL, de 1985 i el artículo 101 a 103 de la Ley 20/2006 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB.

 Contra la elevación definitiva de dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recursos contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el término de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo en el BOIB.

 

Lloseta, a 22 de mayo del 2013.

 

El Alcalde,

 Bernat Coll Ramon.

 

“ORDENANZA DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración municipal aspira a ejercer competencias plenas y completas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, siguiendo el mandato de la Carta europea de autonomía local de 1985 y del artículo 51 de la Constitución Española. Por eso, para avanzar en esta línea, y en el ámbito competencial del artículo 25.2 g) de la Ley de Bases de Régimen Local, y el artículo 29.2.v) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que establece la competencia  de los entes locales en la defensa de usuarios y consumidores, así como de la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, se propone diseñar un marco normativo que permita al Ayuntamiento de Lloseta garantizar la máxima protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios, cumpliendo, de esta manera, su objetivo esencial de defensa de los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas de su termino municipal, razón de ser de su existencia.

La Ordenanza apuesta por una defensa dinámica de los intereses de los consumidores y de los usuarios, y por superar de esta manera una concepción anquilosada y estática de la protección del consumidor basada únicamente y exclusivamente en la información, la recepción y envio de quejas, y nace con la pretensión de brindar una protección integral a los ciudadanos y ciudadanas, vinculada en su actividad y en su desarrollo dos ideas esenciales:

a. la de articular la legitimación activa que le confiere la legislación sectorial por su condición de administración que representa intereses generales, lo cual se reflejará en el futuro en el ejercicio de acciones a la vía procesal civil;

b. la de aportar de forma efectiva la Administración Municipal al ciudadano y a la ciudadana a través de la educación de los jóvenes, la mejora de los sistemas de orientación e información de las personas consumidoras, la realización de los estudios necesarios para evaluar las dinámicas de consumo, y el fomento de la participación de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias en  los procedimientos administrativos y en los de creación de disposiciones normativas que los/las afecten.

Desde el  punto de vista estrictamente jurídico formal, la Ordenanza municipal de consumo toma como punto de partida el marco que diseña el Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la legislación autonómica en materia de consumo.

En el contexto de la garantía de los derechos, el texto reglamentario articula dos niveles de protección:

a. uno de carácter genérico, relativo a los derechos que tradicionalmente se han protegido en este ámbito – riesgos que afecten la salud y la seguridad; indemnización, información, audiencia, participación en procedimiento-;

b. otro de carácter específico para los colectivos que merecen una especial protección – menores, ancianos, enfermos, discapacitados y grupos socialmente desfavorecidos.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias en el ámbito de su término municipal y respecto de su población, con el alcance y el contenido que le atribuye la normativa aplicable a la materia.

CAPÍTULO II

Marco normativo y ámbito competencial

Artículo 2.

La protección al consumidor o consumidora y al usuario o usuaria al Ayuntamiento de Lloseta se somete a lo que dispone la presente Ordenanza y la normativa estatal y autonómica en materia de consumo.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios

Artículo 3.

A los efectos de esta Ordenanza son consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias los determinados por el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, según el cual son consumidores o usuarios, sin perjuicio de lo que disponen expresamente los libros tercer y cuarto, las personas físicas o jurídicas que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

Artículo 4.

1. Son derechos básicos de los consumidores o consumidoras y de los usuarios o usuarias.

a. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o su seguridad.

b. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, durante la inclusión de cláusulas abusivas en los contractos.

c. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

d. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, y la educación y la divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

e. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les/las afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias legalmente constituidas.

f. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial delante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

2. Las hojas de reclamaciones son el instrumento que tienen los consumidores y consumidoras para ejercer i reclamar sus derechos básicos, sin perjuicio de otras formas de ejercicio de estos.

3. Se considera nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ordenanza y a los actos en fraude de esta, así como todo pacto que tenga por objeto excluir la aplicación.

CAPÍTULO IV

Situaciones de especial protección

Artículo 5.

Los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias serán protegidos prioritariamente:

a. Cuando tengan relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

b. Cuando afecten los siguientes colectivos: los niños, las gestantes, los ancianos, los enfermos, las personas con capacidad disminuida, y los turistas o las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual.

 

CAPÍTULO V

De la cualidad de los servicios municipales de protección de los consumidores o consumidoras i usuarios o usuarias.

 

Artículo 6.

Los servicios municipales se han de gestionar desde la perspectiva de la mejora continua, teniendo en cuenta las opiniones y las sugerencias de los profesionales implicados así como la evaluación realizada por los usuarios o usuarias, e impulsar la utilización y aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que por utilización de estos medios establece la Constitución y las Leyes.

 

TÍTOL SEGON

De la organización municipal y competencial en materia de protección de los consumidores y consumidoras o usuarios o usuarias.

 

CAPÍTULO I

De la organización municipal

Artículo 7.

1. Corresponde al  Ayuntamiento de Lloseta promover y desarrollar la protección y la defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con la presente Ordenanza y, especialmente, en los siguientes aspectos:

a. Recibir quejas, reclamaciones y denuncias, y tramitarlas ante las empresas reclamadas y los organismos competentes.

b. Ejercer acciones judiciales en aplicación de la normativa de consumo.

c. Colaborar en la educación en el consumo con otras instituciones y organismos, en particular, centros de enseñanza y las asociaciones de consumidores y usuarios.

d. Desarrollar actividades de animación sociocultural que despierten interés en temas de consumo.

e. Dar soporte a las asociaciones de consumidores y usuarios y fomentarlas, garantizando su participación en las competencias municipales en materia de consumo.

2. Las mencionadas competencias se han de ejercer directamente, a través de los órganos municipales o, en su caso, a través de los que tengan competencia delegada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queden derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a lo que estipula la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos del artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.- Lloseta, a 15 de febrero del 2013.- El Alcalde.”