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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9940
Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca , en sesión extraordinaria de dia 15 de Abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:

PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas por estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados que se adjuntan en el anexo.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a qué se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 2331 4800006 del Presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca, con un importe máximo de 50.000,00 €, sin perjuicio que este importe pueda ser ampliado sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria suficiente, hasta el importe adicional que prevea la convocatoria, en las partidas de vinculación del capítulo 4 del Departamento de Bienestar Social y Juventud.

Las solicitudes se pueden presentar a lo largo del año 2013, hasta el 1 de noviembre de 2013.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS A CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS ASOCIADOS

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.

Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones dónde se presenten dificultades por adicciones o por desprotecció de menores.

Estas ayudas persiguen las finalidades siguientes:

a) Posibilitar la atención social o sociosanitària a personas que, según la valoración de los servicios sociales o sanitarios públicos, necesitan hacer estancia en un centro residencial o terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.

b) Facilitar los desplazamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.

La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o la familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por lo tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.

Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al cual va destinada la ayuda.

2. TIPOLOGÍA DE AYUDAS

Estas ayudas abarcan la clasificación siguiente según las necesidades que se hayan de atender:

a) Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacitado derivada de enfermedad mental.

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual.

  • Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad física.

  • Centros de atención para personas con algún tipo de adicción.

b) Ayudas para transporte y desplazamientos

  • Desplazamientos para la persona beneficiaria del centro terapéutico o residencial.

  • Desplazamientos para acompañantes, en los casos en qué sea necesario.

  • Desplazamientos para visitas de familiares, cuando sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o por tal que participio en sesiones terapéuticas familiares.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

En el caso de las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales (tipología 2.a) se financiará como máximo el 75% del coste total, aunque de forma excepcional, y especialmente en los casos de menores de edad en situación de desamparo, se puede superar este porcentaje. En cualquier caso se valorará la capacidad económica del núcleo de convivencia y la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación.

En el caso de las ayudas para transporte y desplazamientos (tipología 2.b), se financiará como máximo el 50% del coste total, teniendo en cuenta la capacidad económica del núcleo de convivencia y la financiación de otras administraciones o entidades.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en caso alguno, de manera aislada o con la concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y SOLICITANTES

Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que la persona beneficiaria del recurso esté empadronada en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, excepto en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita.

  • Que la persona solicitante sea mayor de 18 años, o bien menores emancipados.

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se deben formalizar de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará en los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, pl. de la Biosfera 5, a las oficinas administrativas de Ciutadella, pl. de la Catedral 5, y a la página web de la institución (www.cime.se).

Las solicitudes se deben presentar en los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento dónde resida el beneficiario, o bien a través de los servicios sociales especializados del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que dispone la base octava siguiente, y han de ir acompañadas de la documentación siguiente:

Copia cotejada del DNI de la persona beneficiaria y del solicitante, si es una persona distinta de la beneficiaria.

Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia cotejada del DNI del representante.

Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria.

Copia cotejada del libro de familia de la persona beneficiaria.

Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar de la persona beneficiaria y del solicitante, si es una persona diferente de la beneficiaria, así como, si procede, copia de sus declaraciones de la renta.

Declaración responsable firmada por el solicitante o la persona beneficiaria de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida (anexo individual núm. 2).

Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y que justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. En los casos en qué la persona ya resida en el centro y solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente dónde se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.

Certificado oficial de grado de minusvalía o resolución de reconocimiento de situación de dependencia, en su caso.

Declaración responsable firmada por el solicitante o por la persona beneficiaria de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas que reconoce el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, el modelo de la cual se adjunta como anexo 4 de estas bases.

Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o de la unidad familiar que solicita la ayuda.

Documento de designación de cuenta bancaria de la persona beneficiaria o del solicitante, si procede, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General de este Consejo Insular, cosa que se debe hacer constar expresamente (anexo 3).

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que se pueden sustituir por la declaración responsable a qué se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, y en este caso no se han de aportar los certificados correspondientes.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LOS AYUDAS

Los criterios de valoración prioritaria para la concesión de las ayudas son los siguientes:

  • Existencia o no de un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.

  • Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario.

  • Necesidad y urgencia del tratamiento o la prestación.

  • Situación socioeconómica de la persona beneficiaria y de su unidad familiar.

  • Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos.

  • La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas.

Restan excluidos de las ayudas aquellos casos que presenten una problemática que no se corresponde con las competencias materiales que tiene atribuidas el Consejo Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social.

8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad a medida que se vayan presentando las solicitudes, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria y de manera continuada a lo largo de todo el año.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El inicio del expediente se efectuará por la vía de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes, que las personas solicitantes deben cursar de acuerdo con el modelo normalizado que consta como anexo en estas bases, se deben entregar en los servicios sociales del ayuntamiento dónde esté empadronada la persona beneficiaria o, cuando se trate de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca, a este mismo servicio. Los servicios sociales municipales, o bien el servicios especializados del Consejo Insular de Menorca, han de dirigir la solicitud y el resto de documentación requerida al Departamento de Acción Social del Consejo Insular de Menorca.

La solicitud ha de ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o las entidades competentes para valorar cada caso, que han de incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento dónde está empadronado el beneficiario y Consell Insular de Menorca. Restan exentos de este requisito los casos en qué la persona objeto de la ayuda sea menor de 18 años y esté tutelada por el Consejo Insular de Menorca; en este supuesto se estudiará la situación concreta para valorar el porcentaje de participación económica.

La instrucción corresponde a un/a técnico/a de trabajo social del Departamento de Bienestar Social y Juventud, que debe formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la Comisión Evaluadora prevista en la base novena siguiente.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona requerida no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación solicitada, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá en conformidad con el que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Asimismo, si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, se podrá pedir la documentación que se considere oportuna, ya sea a la persona solicitante, a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento o al servicio especializado de servicios sociales del Consejo Insular de Menorca que haya intervenido en la tramitación de la ayuda.

9. COMISIÓN EVALUADORA

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:

  • Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establece esta convocatoria.

  • Emitir el informe que debe servir de base por elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora está integrada por:

  • El director o la directora insular de Atención a las Personas, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a .

  • Tres vocales, dos de los cuales serán trabajadores o trabajadoras sociales del Departamento de Bienestar Social y Juventud, y el último un/a funcionario o funcionaria que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

10. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y a propuesta del instructor, ha de elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases y que ha de incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria, debe conceder o denegar la ayuda solicitada y lo debe notificar al solicitante. La resolución se debe comunicar a los ayuntamientos los servicios sociales de los cuales hayan intervenido en la tramitación de la solicitud.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de tres meses, contados desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes.

No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

11. ABONAMENT DELS AJUTS

Estas ayudas se abonarán, según el informe previo de la Comisión Evaluadora que sirva de base para la propuesta del consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, directamente al solicitante o al centro o servicio dónde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y en un plazo de 60 días contados desde esta justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Sin embargo, a propuesta del consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, con el informe previo de la Comisión Evaluadora, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, a solicitud justificada de la persona beneficiaria o solicitante de la ayuda. Estas cantidades se habrán de justificar en el plazo establecido a todos los efectos en la base duodécima siguiente.

Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, o bien la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida mediante la cuenta justificativa simplificado, el cual debe contener la información siguiente:

- Un informe de seguimiento justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se han de indicar las desviaciones que se hayan producido. La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

- Un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La mencionada cuenta justificativa se debe presentar ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento dónde resida el beneficiario, que a la vez lo ha de elevar al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de realización de la actividad subvencionada. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad del previsto inicialmente y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.

La documentación acreditativa para justificar los gastos son las facturas correspondientes a la prestación efectuada.

No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, pedirá a la persona beneficiaria o a las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá con cargo a la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las personas beneficiarias o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:

Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos qué esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado este y en el plazo establecido.

Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

Justificar la ayuda concedida de acuerdo con aquello que se dispone en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, en conformidad con el que establece la base 14a siguiente.

Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos.

14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Las personas beneficiarias o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar el coste total, lo cual se debe comunicar al Consejo Insular de Menorca inmediatamente tras la aparición de las circunstancias que lo originan, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la subvención.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LOS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se debe fijar con el informe previo del instructor y se ha de notificar a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento por exigirlo se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Cuando la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. RÉGIMEN De INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca en conformidad con el que establece el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulars.

17. INSPECCIÓN

De acuerdo con el que disponen estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas a las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006).

ANEXO 1: SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA POR ESTANCIA A CENTRO TERAPÉUTICO O RESIDENCIAL (consta en el expediente)

ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA (consta en el expediente)

ANEXO 3: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

ANEXO 4: DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

 

Maó, 20 de mayo de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón