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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9936
Disciplina. DI-2005/50. Notificación requerimiento licencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a M. PILAR MARTINEZ HUESCAR, JOAQUÍN CONTRERAS MORENO, NOELIA Mª CARRIÓN MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, HEREDEROS LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESUS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS,  SEBASTIÁN SANTIAGO SANTIAGO y  MARÍA ANTONIA MACHADO MARÍN (PROPS.), exp. nº DI-2005/50, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Sebastián Santiago Santiago (prop 10) , de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 5555, de 2 de abril de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Dado que los Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno, la Sra. Maria del Pilar Martínez Huescar, Joaquín Contreras Moreno, Juan Antonio Contreras Moreno, Juan Miguel Contreras Moreno y Jesús Contreras Moreno , han presentado recurso de reposición contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 11.09.2012 por el cual se ordena la demolición de las obras hechas en el Ds Son Genovès (Son Ferriol), RR 03200138,  consistentes en Construcción de un edificio en planta baja, de pared de ladrillo de forma rectangular y una superficie aproximada de150, 00 m2, y una altura aproximada de 2.50 mts. encontrándose construidas las paredes de carga y cerramiento de fachada, y se encuentra sin cubrir, asimismo se observa otra construcción de pared de bloque de una superficie aproximada de 40,00 m2, a modo de forjado sanitario y que sobresale una altura aprox. de una sobre el terreno natural "(informe celador 28.12.2004)" las obras han continuado ejecutándose y sobre la construcción de pared de bloque de una superficie aproximada de 40,00 m2, a modo de forjado sanitario y que sobresale una altura aprox. de una sobre el terreno natural, se está realizando la construcción de una edificación en planta baja de las mismas dimensiones y una altura aproximada de 3,00 mts, realizada con pared de ladrillo y estructura de hormigón armado, así mismo se observan los hierros de espera de los pilares que puedan tender a la construcción de una planta superior. La otra edificación es la misma denunciada al expediente habiéndose procedido el rebozado de las fachadas "(informe celador 8.06.2005)" Construcción de edificio en planta baja de una superficie total de 140,00 m2 de unas dimensiones de 14,00 mts. de longitud por un ancho de 10,00 mts. y una altura de 2,50 mts. realizado con material de obra y cubierta plana, situado a una distancia de 3,00 mts de un lateral de la parcela. Construcción de otro edificio en planta baja de una superficie total de 70,00 m2, de unas dimensiones de 10,00 mts de longitud por un ancho de 7,00 mts. y una altura de 2,50 mts ubicado en su parte posterior sobre forjado sanitario en una superficie de 40,00 m2, realizado con material de obra y cubierta plana, situado en el mismo lateral de la parcel.la, entre el anterior edificio antes descrito y el camino de acceso "(informe celador 17.02.2009)" Las dos casas denunciadas en febrero de 2009, ya están terminadas y habitadas. Disponen de servicio de luz y agua. No se localiza ninguna solicitud de licencia para las obras ni por la segregación de la parcela(informe UTIB 5.04.2011)

Visto el informe del TAG de 13.03.2013, que se transcribe en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. del Decreto 14/94 por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del Reglamento de la Gerència de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y vistos el decreto de alcaldía núm. 5309, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 26 de marzo de 2012 ( BOIB núm. 52), y otra normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Geréncia, teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º- “ ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto el 25 de enero de 2013 y el 20 de febrero de 2013 por los Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno, la Sra. Maria del Pilar Martínez Huescar, Joaquín Contreras Moreno, Juan Antonio Contreras Moreno, Juan Miguel Contreras Moreno y Jesús Contreras Moreno, contra el  acuerdo del CGU del 11.9.2012 de orden de demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal al Ds Son Genovès (Son Ferriol), RR 03200138, 

AL CONSIDERAR QUE:

a.   Los recurrentes alegan básicamente la caducidad del expediente, así se ha comprobado  que :

-  El expediente DI-2005/50 se inició a la Sra. M. Pilar Martínez Huescar (propietaria) mediante el Decreto de alcaldía núm. 3339 de 14.03.2005.

-  A los Srs. JOAQUÍN CONTRERAS MORENO, NOELIA Mª CARRIÓN MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESUS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS, ISABEL VILCHES GONZÁLEZ, SEBASTIÁN SANTIAGO SANTIAGO i a MARÍA ANTONIA MACHADO MARÍN (PROPS.),  se inició por acuerdo del CGU del 11.10.2011

-  La orden de demolición dictada contra todos los propietarios fue acordada el 11.9.2011, fue notificada a la Sra. Isabel Vilchez González el 4.10.12, al Sr. Juan Miguel Contreras Moreno el 12.11.12 y al resto de propietarios, fue notificada mediante publicación en el BOIB de fecha 25.12.2012.

-  Así pues, comprobamos que la tramitación del expte. DI 2005-50 fue llevada a cabo en los plazos establecidos en la legislación vigente, solamente contra la Sra. Vilchez González,  pero contra el resto, excedió del plazo de caducidad de 1 año. 

Dado que de acuerdo con reiteradas sentencias como la STSJ de Balears núm. 216/2009 (sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1ª) de 19 de marzo, se establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice:

“La Sala considera que el plazo de caducidad del expediente de disciplina urbanística encaja de lleno en el párrafo previsto en el apartado 3 a) del artículo 50 de la Ley 3/2003(...)”

b-.  Visto que el artículo 50.3 de la Ley 3/2003 fija un plazo de un año para aquellos procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa. Por lo tanto, visto que el plazo de un año ha transcurrido contando desde que se inició el procedimiento hasta la resolución del mismo, debemos estimar la caducidad alegada.

c-.  Indicar que el hecho que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística (como en este caso), de acuerdo con reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras podemos destacar la Sentencia de 19 de febrero de 2002 (RJ\2002\1363) de la Sala Contenciosa Administrativa Sección 5a, que indica:

“La perención de un expediente sancionador o, lo que es lo mismo, su declaración de caducidad por culpa de la Administración no impide, en modo alguno, la reapertura del mismo expediente, siempre que, como acontece en el presente caso, la infracción no haya prescrito.

Así ha aclarado definitivamente esta cuestión, anteriormente controvertida en la doctrina y no unánime en la jurisprudencia, el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que pueda invocarse, en contra, la declaración de que procede el archivo de las actuaciones que se contiene en el artículo 44.2 de la misma Ley, porque cosa distinta es la caducidad del expediente de la prescripción de la sanción. Así lo había dicho ya la sentencia de esta Sección de 5 de diciembre de 2001, señalando que la reforma operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, aclara todavía más este extremo. Confirmamos dicha doctrina en esta sentencia.”

d.   Por tanto, debemos declarar caducado el presente expediente en relación con los propietarios M. PILAR MARTINEZ HUESCAR, JOAQUÍN CONTRERAS MORENO, NOELIA Mª CARRIÓN MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, HEREDEROS LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESUS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS,  SEBASTIÁN SANTIAGO SANTIAGO y  MARÍA ANTONIA MACHADO MARÍN (PROPS.), e iniciar un nuevo procedimiento de demolición de las obras descritas en los informes del celador municipal del 28.12.2004, 8.6.2005, 17.2.2009, y 5.4.2011”

2º. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA nº. DO 2005/50, en relación con los propietarios mencionados en el párrafo d) del informe técnico del 13.3.2013 antes transcrito, EXCEPTO la tramitación llevada a cabo contra la propietaria Sra. Isabel Vilchez González, que se tramitó en los plazos establecidos.

3º. REINICIAR un nuevo expediente contra los propietarios del párrafo d) del informe del 13.3.2013,  ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.

. REQUERIR a M. PILAR MARTINEZ HUESCAR, JOAQUÍN CONTRERAS MORENO, NOELIA Mª CARRIÓN MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO CONTRERAS MORENO, HEREDEROS LUIS RAFAEL CONTRERAS MORENO, JUAN MIGUEL CONTRERAS MORENO, JESUS CONTRERAS MORENO, LUIS CORRALES CAMPOS,  SEBASTIÁN SANTIAGO SANTIAGO y  MARÍA ANTONIA MACHADO MARÍN (PROPS.), para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto SOLICITEN LICENCIA municipal para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras efectuadas en el Ds Son Genovès (Son Ferriol), RR 03200138,  consistentes en Construcción de un edificio en planta baja, de pared de ladrillo de forma rectangular y una superficie aproximada de150, 00 m2, y una altura aproximada de 2.50 mts. encontrándose construidas las paredes de carga y cerramiento de fachada, y se encuentra sin cubrir, asimismo se observa otra construcción de pared de bloque de una superficie aproximada de 40,00 m2, a modo de forjado sanitario y que sobresale una altura aprox. de una sobre el terreno natural "(informe celador 28.12.2004)" las obras han continuado ejecutándose y sobre la construcción de pared de bloque de una superficie aproximada de 40,00 m2, a modo de forjado sanitario y que sobresale una altura aprox. de una sobre el terreno natural, se está realizando la construcción de una edificación en planta baja de las mismas dimensiones y una altura aproximada de 3,00 mts, realizada con pared de ladrillo y estructura de hormigón armado, así mismo se observan los hierros de espera de los pilares que puedan tender a la construcción de una planta superior. La otra edificación es la misma denunciada al expediente habiéndose procedido el rebozado de las fachadas "(informe celador 8.06.2005)" Construcción de edificio en planta baja de una superficie total de 140,00 m2 de unas dimensiones de 14,00 mts. de longitud por un ancho de 10,00 mts. y una altura de 2,50 mts. realizado con material de obra y cubierta plana, situado a una distancia de 3,00 mts de un lateral de la parcela. Construcción de otro edificio en planta baja de una superficie total de 70,00 m2, de unas dimensiones de 10,00 mts de longitud por un ancho de 7,00 mts. y una altura de 2,50 mts ubicado en su parte posterior sobre forjado sanitario en una superficie de 40,00 m2, realizado con material de obra y cubierta plana, situado en el mismo lateral de la parcel.la, entre el anterior edificio antes descrito y el camino de acceso "(informe celador 17.02.2009)" Las dos casas denunciadas en febrero de 2009, ya están terminadas y habitadas. Disponen de servicio de luz y agua. No se localiza ninguna solicitud de licencia para las obras ni por la segregación de la parcela(informe UTIB 5.04.2011)”, así como cualquier otro tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndolo que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las obras citadas.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses las personas interesadas no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

5º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.

6º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

7º. NOTIFICAR la presente resolución a los Srs. Incluídos en el punto 4 del acuerdo.

Contra el punto 1 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Contra los puntos 2 y 3 de esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.           

En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 23 de mayo de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod