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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9932
Disciplina. DO-2011/166. Notificación orden demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística VASWANI RAM CHAND (cerca), exp. DO-2001-166, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a VASWANI RAM CHAND (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Se le notifica que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 26 de febrero de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos.

CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente:

A C U E R D O

1. ORDENAR, 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB al Sr. CHAN VASWANI RAM (prop), que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en la calle Marbella, 22, local 31, RC 07254501186, consistentes en: "Ampliación del local con instalación de cubierta de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2. aprox., alicatado de este espacio y colocación de parasol con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2. ", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia, y visto el informe de los servicios técnicos municipales del 22/11/2012 que indica:

"Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición y restitución:

1. - Redactar estudio básico de seguridad y salud.

2. - Nombrar Coordinador de Seguridad.

3. - En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 -11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23 -11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ:                                                                2 MESES

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2 º. APERCIBIR a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1 º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.

3 º. PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.

La valoración de las obras realizadas, de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de 4.409,05 €.

4 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto.

En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

Palma, 24 de mayo de 2013

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod