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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9203
Ejecución de Títulos Judiciales 0000307/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000307 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE MARIA FAJARDO CORTES contra la empresa INNOVACASA SL Y AIRES D’UYALFAS SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA   

Acuerdo:

- El embargo de los siguientes bienes propiedad de ejecutado AIRES D'UYALFAS SLU hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 6.373,65 euros:

-Finca nº 29824 de Sa Pobla inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollença tomo 4443, libro 521, folio 199. URBANA NÚMERO DOS DE ORDEN LOCAL SITUADO EN LA PLANTA BAJA, identificado como 2, del edificio en construcción  sito en el Carrer L’Albufera y Ronda Est, de la villa de Sa Pobla.

-Finca nº 20825 de Sa Pobla inscrita en el Registro de la Propiedad de Pollença Tomo 4309, Libro 472, Folio 42 URBANA: NÚMERO TRES DE ORDEN. Local situado en la planta baja, identificado como 3, del edificio en construcción sito en el carrer L’Albufera y ronda Est, de la villa de Sa Pobla.

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos remitiéndose dicho mandamiento por CORREO CERTIFICADO,  al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados

.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  INNOVACASA SL,  AIRES D'UYALFAS SLU  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL