Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9243
Seguridad Social 0000575/2011
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000575 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EL MILOUD YOUB contra la empresa MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR, TRIGO GALLARDO SL , TIARAMONICO CONSTRUCCIONS SL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA núm. 174/2013
En la Ciudad de Palma, a 9 de mayo de 2013.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Alvarez Rodríguez, los precedentes autos número 575/2011 seguidos a instancia de DON EL MILOUD YOUB , frente al INSS, TGSS, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 183, TRIGO GALLARDO, S.L. y TIARAMONICO CONSTRUCCIONS, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
FALLO
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON EL MILOUD YOUB , frente al INSS, TGSS, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 183, TRIGO GALLARDO, S.L. y TIARAMONICO CONSTRUCCIONS, S.L. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora no se encuentra incapacitada en grado alguno y de forma permanente para su profesión habitual de albañil, confirmando la resolución del INSS de 3-2-2011, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable para el Ente Gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el Recurso, la Certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TRIGO GALLARDO SL, TIARAMONICO CONSTRUCCIONS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL