Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 9117
Edicto definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal núm. 19 reguladora de la tasa per ocupación de terrenos d uso público con mesas, sillas, vitrinas, aparadors, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).
José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 45, de 4 de abril de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2013, que aprobó modificación de la Ordenanza fiscal núm. 19 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa del Término Municipal de Son Servera (Illes Balears).
Considerando que el pasado día 10 de mayo de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:
ORDENANZA N º 19
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VITRINAS, ESCAPARATES, EXPOSITORES, QUIOSCOS, CABINAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas se acogen a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa los usos privados o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, a favor de las cuales se otorgan las licencias, o quienes se beneficien terrenos de uso público con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa.
Artículo 4
Cuota tributaria
Para el cómputo de la superficie de ocupación se incrementarán las fracciones a la unidad, la superficie mínima será de 1 m2.
1. Los técnicos municipales establecerán el número de metros cuadrados susceptibles de ocupar siguiendo los siguientes parámetros: para la anchura, longitud de la fachada. Por la profundidad, características específicas de localización: aceras, pasos de peatones, mobiliario urbano, vegetación, etc.
2. Se establece la relación estándar de ocupación de 4m2 para una mesa con cuatro sillas. Sin perjuicio de que los técnicos municipales apliquen una relación diferente del estándar, dependiendo de la particularidad de cada modelo de mesa y silla. Para el resto de ocupaciones estará a la realidad física de la misma.
3. Se establecen tres categorías de calles por las ocupaciones de mesas y sillas, y vitrinas, escaparates, y otras instalaciones análogas en la vía pública, de acuerdo con los planos anexos.
4. La tasa regulada en esta ordenanza quedará fijada por la tarifa detallada a continuación:
a) Por mesas y sillas:
Por m2 y mes
Primera categoría € 9,99
Segunda categoría € 7,11
Tercera categoría € 3,78
b) Vitrinas, escaparates, expositores y otras instalaciones análogas en la vía pública:
Por m2 y mes
Primera categoría € 3,00
Segunda categoría € 1,80
Tercera categoría € 0,90
c) Quioscos, cabinas u otras instalaciones similares en la vía pública:
Por m2 y mes (mínimo 4 m2)
Primera categoría € 6,00
Segunda categoría € 3,60
Tercera categoría € 1,80
5. A los efectos previstos por la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie.
b) Los aprovechamientos en caso de quioscos, cabinas u otras instalaciones análogas, no se autorizarán por menos de 4 m2 de ocupación.
6. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 5
Requisitos relativos a la instalación
1. Queda terminantemente prohibido situar mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, en las aceras y lugares de paso destinados al tránsito de peatones.
2. mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas, estarán situados dentro del perímetro delimitado en el suelo por los técnicos municipales, salvo que los propietarios de los establecimientos adyacentes den autorización expresa y por escrito.
3. El espacio sólo podrá ocupar con la instalación de mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, cabinas y otras instalaciones análogas. No se permite la instalación de carteles anunciadores de servicios y / o productos, ni carteles de publicidad, ni mostradores o cualquier otro elemento anexo a este tipo de establecimientos. De la misma manera, los parasoles no podrán llevar publicidad, excepto la del nombre del establecimiento.
4. Dentro del área de empleo no se permite la fijación en suelo público de ningún tipo de elemento (rótulos, sombrillas, mesas, sillas, etc.) Salvo los quioscos, cabinas e instalaciones de análoga naturaleza.
Artículo 6
Régimen de declaración e ingreso. Normas de gestión
1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar, entre el día 1 y el 31 de octubre del año anterior a la ocupación, la obtención de la correspondiente licencia, y formular una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su localización dentro del municipio.
2. Las personas o entidades autorizadas en años anteriores no tendrán que presentar ninguna documentación, siempre que no haya modificaciones en los elementos tributarios, pero sí deben solicitar la autorización.
3. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya concedido la licencia. El incumplimiento de este precepto podrá dar lugar a la no concesión de autorización para realizar los aprovechamientos solicitados.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia.
Si se encuentran diferencias, éstas es notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que correspondan; se concederán las autorizaciones una vez los interesados hayan subsanado las diferencias y hayan efectuado los ingresos complementarios que procedan.
5. La ocupación efectiva del dominio público local con mesas, sillas, vitrinas, escaparates, expositores, quioscos, etc sin la previa autorización correspondiente dará lugar al devengo de la tasa prevista en esta Ordenanza desde el día 1 de enero del año en curso, sin perjuicio de la adopción por esta Administración de las oportunas medidas sancionadoras.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidos o transmitidos a terceros sin la previa autorización municipal. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la anulación de la licencia.
7. Las licencias o autorizaciones serán revocables por razones de interés público, por incumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas, o por cualquier otro supuesto legal.
8. En los supuestos de licencias emitidas con carácter anual o de temporada, su revocación por razones de interés público, por circunstancias imprevistas o sobrevenidas, consecuencia de la realización de obras municipales, de prestación, implantación, supresión o modificación de servicios municipales, o su anulación, a instancia del sujeto pasivo, previa declaración por cese de la actividad, dará lugar a una minoración directamente proporcional a la totalidad de meses en que no se lleve a cabo la ocupación del dominio público local.
9. Otros supuestos de revocación, renuncia del titular o anulación de la licencia no darán lugar a ningún minoración del importe a pagar.
Artículo 7
Devengo
1. En los aprovechamientos de la vía pública autorizados, se devengan por meses naturales incluyendo el mes en que se produzca la autorización.
2. Si se trata de aprovechamientos de la vía pública no autorizados entenderá devengada esta tasa desde el día 1 de enero del año en curso.
3. El pago de la tasa se realizará en régimen de liquidación que se expedirá durante el mes de junio.
Artículo 8
Infracciones y sanciones
Todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que le correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB número de de) de las Islas Baleares . Su período de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su modificación o derogación.
Son Servera, 13 de mayo de 2013
El alcalde presidente
José Barrientos Ruiz