Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 9892
Resolución del director general de Industria y Energía sobre la autorización de una instalación eléctrica de alta tensión y la declaración, en concreto, de utilidad pública, consistente en el desdoblamiento y reforma de la red a 15 kV y del centro de transformación “sa Punta”, en los términos municipales de Manacor y Felanitx (expediente UP 2/2011)
Antecedentes
1-El 28 de septiembre de 2011, Endesa Distribución Eléctrica, SLU presentó ante la Conselleria de Comercio, Industria y Energía una solicitud de autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, con número de expediente 2011/18862, de una instalación eléctrica, las características principales de la misma se señalan a continuación:
-Denominación de la instalación: desdoblamiento y reforma de la red a 15 kV y del centro de transformación “sa Punta”.
-Situación de la instalación: sa Punta, términos municipales de Manacor y Felanitx.
-Finalidad de la instalación: atender nuevos suministros en el polígono 10-3, 2a fase, de Cala Murada, en el término municipal de Manacor.
-Características técnicas: desdoblamiento y reforma de la red a 15 kV y del centro de transformación “sa Punta”. Retirada de 1808 metros de línea aérea existente. Desplazamiento y reforma del CT sobre apoyos “sa Punta”, pasa a tipo interior prefabricado. Instalación de dos nuevas líneas enterradas a 15 kV por camino existente de 959 metros y conductores de Al de 3(1x240). Instalación de un tramo aéreo a 15 kV a doble circuito de 810 metros de longitud, conductores LARL-125 E.
-Presupuesto del proyecto: 234.640,62€
2-Como consecuencia, esta solicitud se notificó de manera individualizada a los titulares afectados para que pudieran formular las alegaciones procedentes; fue sometida a un periodo de información pública, a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears número 172, de 17 de noviembre de 2011, y en el diario local Diario de Mallorca, el 9 de noviembre de 2011.
3-En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real decreto 1955/2000, se notificó a los ayuntamientos de Felanitx y Manacor, mediante oficio de 11 de noviembre de 2011, para que tuvieran conocimiento como administraciones afectadas, lo expusieran al público y emitieran el informe correspondiente.
-Con fecha 8 de abril de 2013, se reiteró el escrito anterior al Ayuntamiento de Felanitx.
-El Ayuntamiento de Felanitx no ha emitido ningún informe dentro del plazo que establece el artículo 146 del Real decreto 1955/2000. En consecuencia, de acuerdo con el mismo artículo, se puede considerar que no hay ninguna objeción al proyecto.
-El 7 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Manacor nos remitió los informes emitidos por el ingeniero y el arquitecto municipal referentes al expediente UP2/2011.
-El ingeniero municipal informa favorablemente, el arquitecto Municipal, en su informe, recomienda mantener la línea enterrada en su paso por el término municipal de Manacor, para que disminuya el impacto ambiental y que no afecte los elementos de patrimonio inventariados.
4-Los afectados han presentado alegaciones, que se han trasladado a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que ha contestado negativamente a todas.
A) DE LA TITULARIDAD DE LA FINCA AFECTADA Y DE LA POSIBLE NULIDAD DEL EXPEDIENTE
Las titularidades de la finca afectada quedan perfectamente identificadas e individualizadas en el escrito inicial de solicitud de incoación del expediente y se acompaña a tal efecto de la correspondiente nota registral.
B) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Y TRAZADO
La línea proyectada se corresponde a una instalación de distribución y no de transporte, por lo que esta instalación no se incluye en la denominada planificación.
Al tratarse de una instalación de media tensión y en conformidad con el Plan Director Sectorial Energético de les Illes Balears, estas instalaciones podrán ser aéreas cuando la consejería competente determine la existencia de dificultades que desaconsejen el soterramiento.
En el expediente consta un informe técnico de la Dirección General de Industria de fecha 27/05/2011, en el que no se aprecia ningún inconveniente para que la instalación sea aérea.
En este orden de cuestiones, hay que señalar que no se trata de una nueva línea de media tensión, se trata de un cambio de trazado y refuerzo de una línea ya existente con el fin de alimentar el crecimiento de una urbanización.
C) SUPUESTO TRAZADO ALTERNATIVO
Se rechaza el trazado alternativo por los siguientes motivos:
1.Supone una mayor longitud de la línea subterránea.
2.El camino señalado como trazado alternativo finaliza en la parcela 8 del polígono 30 del TM de Felanitx, lo que determina la imposibilidad de continuar en subterráneo, por lo que el trazado tendría que continuar en aéreo hasta la urbanización objeto de alimentación.
En consecuencia, si se atiende al trazado alternativo propuesto por los alegantes, se aumentaría la longitud de la instalación tanto en aéreo como en subterráneo.
D) SUPUESTO ATENTADO En UNA ZONA De ALTO VALOR ARQUEOLÓGICO
La instalación objeto de este expediente tiene por finalidad sustituir otra instalación ya existente. La instalación existente está situada a una distancia de 488m y 516m de los restos arqueológicos y la línea reformada con su nuevo trazado se alejará a una distancia de 645m y 715m. Se adjunta un anexo con planos.
E) SUPUESTA INFRACCIÓN DEL DECRETO 99/1997, De 11 DE JULIO
Atendiendo el contenido de la citada norma, la compañía considera que su actuación se ajusta a lo dispuesto en la misma.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía han examinado toda la documentación y en su informe han concluido:
-Desestimar las a elegaciones formuladas.
-Proseguir la tramitación de la autorización administrativa de la instalación declarándola de utilidad pública.
Fundamentos de derecho
1.Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de les Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a lo que dispone la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
2.Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y implica la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
3.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de les Illes Balears.
4.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del President de les Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
6.La Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
a)Peticionario: Endesa Distribución Elèctrica, SLU.
b)Denominación de la instalación: desdoblamiento y reforma de la red a 15 kV y del centro de transformación “sa Punta”.
c)Situación de la instalación: sa Punta, términos municipales de Manacor y Felanitx.
d)Finalidad de la instalación: atender nuevos suministros en el polígono 10-3, 2a fase, de Cala Murada, en el término municipal de Manacor.
e)Características técnicas: desdoblamiento y reforma de la red a 15 kV y del centro de transformación “sa Punta”. Retirada de 1808 metros de línea aérea existente. Desplazamiento y reforma del CT sobre apoyos “sa Punta”, pasa a tipo interior prefabricado. Instalación de dos nuevas líneas enterradas a 15 kV por camino existente de 959 metros y conductores de Al de 3(1x240). Instalación de un tramo aéreo a 15 kV a doble circuito de 810 metros de longitud, conductores LARL-125 E.
f)Presupuesto del proyecto: 234.640,62€
2.Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación mencionada, redactado por el señor Juan Mario Asensio Covas, ingeniero técnico industrial, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Baleares, con el número 12110785-0, fecha 12 de julio de 2011.
3.De acuerdo con el artículo 120.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, especialmente, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente.
4.Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, en conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si cabe, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos mencionados en el anexo de esta Resolución, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de abril de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Ocupación
(BOIB 153/2011)
ANEXO
Lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
AFECTADOS
Propietario:
Sr. Alfredo Fuster Arnau
Usufructuaria:
Sra. María Dolores Arnau Oliver
Finca afectada: parcela 172, polígono 21 del término municipal de Manacor.
Finca registral 72849, tomo 5407, libro 1483, folio 48, del Registro de la Propiedad de Manacor.
Afección:
Longitud aérea de conductores= 465 m
Superficie 1 afectada por conductores= 314 x 9 m= 2.726 m2
Superficie 2 afectada por conductores= 151 x 12 m= 1.812 m2
Total superficie de conductores afectada= 4.638 m2
Número de apoyos= 2
Superficie apoyos afectada= 2x1,69=3,38 m2