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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 9890
Resolución del Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico relativa a la solicitud de autorización para la transmisión de la licencia de la emisora de radiodifusión sonora FM sita en Eivissa, con frecuencia 96.6 MHz, de titularidad de la sociedad Radio Amanecer, SA a favor de la sociedad Quiero Radio, SL

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Texto

Antecedentes

1. El 22 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 14 de mayo de 2010, para la adjudicación definitiva de la concesión (gestión indirecta) para el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a la sociedad RADIO AMANECER, SA, con CIF núm. A-78682846, en la localidad de Eivissa (96.6 MHz), por un período de diez años.

2. El 27 de noviembre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de noviembre de 2010, por el que se aprobó la transformación de la concesión citada en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en Eivissa y con frecuencia 96.6 MHz. El plazo de vigencia de dicha licencia se estableció en quince años, desde la fecha de publicación del Acuerdo.

3. El 12 de marzo de 2013 (registro de entrada núm. 10416/2013) tuvo entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por la Sra. María del Carmen Fernández de la Cigoña Cantero y el Sr. José María Moreno Márquez, en nombre y representación de la mercantil Radio Amanecer, SA, y por el Sr. Blas Herrero Fernández, en nombre y representación de la mercantil Quiero Radio, SL, mediante el cual solicitaban la autorización del cambio de titularidad de la licencia de la emisora de radio FM sita en Eivissa y con frecuencia 96.6 MHz, titularidad de Radio Amanecer SA, a favor de la sociedad Quiero Radio, SL, con CIF núm. A-85033330.

4. El 18 de marzo de 2013 (registro de salida núm. 10733/2013), la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico requirió a la sociedad Radio Amanecer, SA, para que aportase la documentación necesaria para poder analizar la operación solicitada.

5. El 15 de abril de 2013 (registro de entrada núm. 16454/2013) tuvo entrada la documentación solicitada, entre la que está una copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad adquirente, Quiero Radio, SL, otorgada ante el notario Inocencio Figaredo de la Mora, del ilustre Colegio de Madrid, el 16 de marzo de 2007, con núm. 824 de protocolo, donde se acredita que la estructura accionarial de la sociedad adquirente es la siguiente:

  • Kiss Radio, SA (0,1 %)
  • Kiss Capital Group SCR de régimen simplificado, SA (99,9 %)

Entre los socios de la entidad Kiss Capital Group SCR de régimen simplificado, SA está Radio Blanca, SA, que es titular del 86,07% de las acciones y Emisión 7, SA, titular del 4,97% de las acciones.

6. La sociedad Radio Blanca, SA es titular de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la localidad de Eivissa (93.1 MHz).

Consideraciones jurídicas

1.La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº 79, de 1 de abril).

El artículo 29 de esta Ley establece que:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

2. La sociedad adquirente, Quiero Radio SL, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/2010.

3. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de los mismos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 50, de 12 de abril).

El artículo 10 de este Decreto, en su apartado 1 establece que “el cambio de titularidad de la emisora puede autorizarse por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, con la solicitud previa de los interesados y siempre que cumplan los requisitos y las obligaciones exigibles y el resto de condiciones establecidas para el otorgamiento del título habilitante”.

4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, dispone que la autoridad competente en la materia en la Comunidad Autónoma es el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

5. La Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011, de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia, modificada por la Resolución de 25 de enero de 2013, que en el punto 3 delega en el Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la consejería, en el ámbito funcional propio de la Dirección General, entre otras, en materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas.

De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el cambio de titularidad de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica correspondiente a la localidad de Eivissa y frecuencia 96.6 MHz, de la entidad mercantil Radio Amanecer, SA, a favor de la sociedad Quiero Radio, SL.

Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de la efectiva transmisión de la licencia.

Además, la sociedad adquirente tendrá que cumplir con las obligaciones y compromisos suscritos por el prestador en la correspondiente adjudicación.

2. Notificar esta resolución a las sociedades interesadas.

3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 25 de abril de 2013

 

El Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Antonio J. Mateos Sastre