Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9920
Sanidad.- Horarios.- Notificación de acuerdo de inicio de expedientes sancionadores.
ÁREA DELEGADA DE SANIDAD Y CONSUMO
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en los expedientes relacionados, por el presente Edicto se comunica que, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Municipal, por presunta infracción de la Ordenanza Reguladora de Horarios y Condiciones de los Establecimientos de Entretenimiento y Restauración de Concurrencia Pública, aprobada por acuerdo plenario el 9 de abril de 2003 (BOIB 73 de 22 de mayo de 2003), la Junta de Gobierno, y por delegación de conformidad con la normativa de aplicación, la Regidora del Área delegada de Sanidad y Consumo, mediante las provisiones correspondientes, ordenó la iniciación de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, juntamente con las sanciones correspondientes, las cuales consistirán en multa de mil un euros (1.001,00 €) a diez mil euros (10.000,00 €) y clausura de la actividad por un periodo máximo de seis meses (art. 119.1.a. de la Ley 16/2006):
Expediente 016L/13, PALMA GALLERY C.B., E57743148, como titular del establecimiento denominado PALMA CAFÉ GALLERY, sito en la calle Joan Miró, 57 de Palma, multa de mil un euros (1.001,00 €), con una reducción, en caso de conformidad, del 30 por ciento (art. 119.4 de la Ley 16/2006): setecientos euros (700,00 €).
Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8.d del Reglamento Municipal de Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador, de 16 de setembre de 2002 (BOIB nº21, de 15-02-03), a promover, por los motivos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, recusación en cualquier momento de la tramitación.
Los interesados o quien legalmente les represente podrán formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos, adjuntando la documentación que estimen oportuna, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, y proponer las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente y de los derechos reconocidos el artículo 35 de la Ley 30/92, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del citado Reglamento. Según los artículos 9, 18 y 19 de dicho Reglamento se podrá proponer la imposición de las sanciones indicadas.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4º del artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se les comunica que el plazo máximo para resolver el Expedientee es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.
Se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, a 23 de mayo de 2013
LA CAP DEL DEPARTAMENT
Rosa Llinàs Bosch