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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 9911
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por el cual se aprueban las tarifas de agua desalada para regar campos de golf

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Texto

Hechos

El Consejo de Administración de 22 de abril de 2013, visto el informe del director ejecutivo, aprobó la propuesta de tarifas de agua desalada para regar campos de golf y facultó al director ejecutivo para dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para su aprobación por parte del Consejero, la cual cosa se realizó mediante oficio de 6 de mayo de 2013.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece el régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio, llevan a cabo las empresas públicas. En este sentido dispone que las empresas públicas tienen la obligación de llevar a cabo, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las obras, los trabajos y las actividades que les encarguen las diferentes consejerías y los organismos de los cuales dependen, en materias que constituyan el objeto de las empresas.

El apartado 4 del artículo 9 del Decreto citado dispone que  el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros utilizados por medio de las empresas públicas, con carácter obligatorio, se ha determinar aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes aprobadas.

2. El artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades del sector público se podrán considerar medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores por los cuales desarrollen la parte esencial de su actividad, cuando ejerzan un control análogo al que puedan ejercer sobre los propios servicios.   

Así mismo dispone que se entenderá que los poderes adjudicadores ejercen sobre una entidad un control análogo al que tienen sobre los propios servicios si los pueden encargar actuaciones que sean de ejecución obligatoria, la retribución de los cuales se fija en base a unas tarifas aprobadas por la entidad de la cual dependen.

3. El artículo 7 bis del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre dispone que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tiene, a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público ( actualmente RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre ), la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades de derecho público que están vinculadas o de las cuales dependen, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

Así, el apartado tercero del citado artículo dispone que la Agencia ha de ejecutar obligatoriamente el encargo de gestión de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y su distribución se ha de fijar por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, que ha de tener en cuenta los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de esta entidad.

Por todo esto, dicto la siguiente,

 

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la propuesta de tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcudia y Andratx para  regar campos de golf de conformidad con el informe justificativo del Área Económica que figura como anexo I, haciendo constar que los precios se mantendrán vigentes mientras no se publique una nueva resolución de autorización de precios para ejercicios posteriores.

2. Acordar la publicación de esta resolución y la relación de tarifas adjunta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para su general conocimiento.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición delante del mismo consejero en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo del Régimen Jurídico  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de mayo de 2013

 

Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá


 

ANEXO I

Tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf.

IDAM de Alcúdia

Precio: 1 euro el m3

IDAM de Andratx

Precio: 1 euro el m3

  • El importe comentado de facturación por m3 de euro ( no incluyendo los impuestos que se pudieran devengar ) cubriría los costes de explotación, tanto el variable unitario como el coste fijo unitario teórico .