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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9882
Notificación por edictos a los efectos del art. 59.5 LRJ-PAC a la entidad EGATA. Exp. ART 43/2011

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Texto

Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la entidad EGATA del traslado del acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM referente al Expediente ART-43/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la entidad EGATA del traslado del acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM referente al Expediente ART-43/2011.

"El Consejo Ejecutivo del CIM en sesión de día 6 de marzo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

Visto que el Consejo Ejecutivo, mediante acuerdo de fecha 9 de marzo de 2011, aprobó la Convocatoria de subvenciones económicas para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2011 y de autorización del gasto de 240.000 , 00 € como cantidad global de los presupuestos del año 2011.

Visto que el Consejo Ejecutivo, mediante acuerdo de 15 de junio de 2011, concedió a EGATA, entre otras, una subvención de la línea 1 de la mencionada convocatoria por importe de 4.000,00 € por "organización de actividades de fomento" .

Dado que se hizo un requerimiento a EGATA (BOIB núm. 183 de 8-12-12 y tablón de anuncios municipal 29-11-12) para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles desde la recepción de la escrito se presentara ante el CIM la justificación de la subvención concedida sin que hasta la fecha haya presentado ninguna.

Visto el informe jurídico de fecha 28 de enero de 2013 en el que se fundamenta el revocar y dejar sin efecto la subvención concedida en el marco de la línea 1, ya que ha habido un incumplimiento objetivo en la cuenta justificativa ya que no se ha presentado la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, memoria económica justificativa del coste con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, facturas originales o similares, así como ninguna otra documentación de las detalladas en la base 15 ª de la convocatoria.

Considerando el informe favorable de intervención de día 11 de febrero de 2013.

Visto lo que dispone el apartado e) del artículo 31 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-3-2004), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para proponer al Consejo Ejecutivo los acuerdos oportunos respecto a las materias atribuidas a su departamento.

Visto lo que dispone el artículo 1 apartado f) del Decreto de organización del CIM de 15-7-11 corregido por el Decreto 19-7-11 (BOIB núm. 111 de 21-7-11) modificado por el Decreto de 10 - 10-11 (BOIB núm. 159 de 22-10-11) Decreto de 15-3-12 (BOIB núm. 48 de 3-4-12) y Decreto 11-4-12 (BOIB núm. 59 de 26-4 -12) que regula las atribuciones del Consejo Ejecutivo.

Visto lo que disponen los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. - Iniciar el procedimiento de pérdida del derecho de cobro de EGATA (ENTIDAD DE GESTIÓN DE AUTORES Y TECNICOS ARTISTAS) (Rpt. Juan Vicente Benavent Baldovi) con NIF G-57655011 y consecuentemente revocar y dejar sin efecto la adjudicación a favor de la misma concedida por el Consejo Ejecutivo en la sesión de día 15 de junio de 2011, por importe de CUATRO MIL EUROS (€ 4.000,00) en concepto de la subvención concedida por la línea 1 para "organización actividades de fomento" de la convocatoria mencionada, en base al informe jurídico de fecha 28 de enero de 2013 el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, ya que es evidente que ha habido un incumplimiento objetivo en la cuenta justificativa ya que no se ha presentado la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, memoria económica justificativa del coste con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, facturas originales o similares, así como ninguna otra documentación de las detalladas en la base 15 ª de la convocatoria.

2. - Nombrar instructora del expediente a la técnica Ana M ª Catalán Carrera y como secretario al Sr.. Marcos Prats Merchan, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

2. - Notificar a EGATA (Rpt. Juan Vicente Benavent Baldovi) para que de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones puedan formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

La jefe del servicio jurídico administrativo

por orden de la Secretaria General (Decreto de delegación de competencias

de la Secretaría General de día 14-07-2011 (BOIB núm. 112 de 23-07-11)

Margalida Sbert Casasayas