Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9878
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en la sesión del día 11 de abril de 2013, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del edificio de la antigua Diputación Provincial, sede del Consell de Mallorca, calle Palau Real, 1 Palma.
El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 11de abril de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se inició de oficio el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del edificio de la antigua Diputación Provincial, ubicado en la calle Palacio Real, 1 de Palma.
Dado que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la sesión de día 17 de julio de 2012, reconoció, entre otros, la incoación del expediente de declaración mencionado de acuerdo con la descripción y delimitación que figuraba en el informe técnico de día 29 de junio de 2012.
Dado que se abrió el trámite de audiencia a los interesados e información pública y se solicitó el informe a la UIB, que fue emitido el 5 de noviembre de 2012.
Dado que no se ha presentado ninguna alegación a la incoación.
Dado que a la sesión de día 19 de febrero de 2013 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros: declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del edificio de la antigua Diputación Provincial, ubicado en la calle Palacio Real, 1 de Palma de Mallorca, la descripción y la delimitación del cual figura al informe técnico de día 29 de junio de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del edificio de la antigua Diputación Provincial, ubicado en la calle Palacio Real, 1 de Palma de Mallorca, la descripción y la delimitación del cual figura en el informe técnico de día 29 de junio de 2012, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”
Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma de Mallorca 13 de mayo de 2013
El secretario general del Consell de Mallorca,
Jeroni Mas Rigo
ANEXO 1:
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico del jefe de sección de Bienes Culturales y de la técnico de Patrimonio Artístico de día 29 de junio de 2012). Los informes íntegros, constan en el expediente administrativo núm. 252/2012. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
El edificio del Palacio de la Diputación es fruto de una nueva etapa que la institución inicia a partir de 1870. Este año se aprueba una ley provincial que otorga más competencias a las diputaciones, y la de Mallorca inicia un programa de reformas en todos los ámbitos, que hace necesaria la dotación de un edificio amplio y representativo. El resultado, será el del edificio neogótico civil más importante de Mallorca, que contará con la intervención de diferentes arquitectos que encabezan diferentes fases del proyecto y constructivas, y con la ejecución de acabados decorativos por parte de artistas y artesanos del momento.
MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA
El edificio del Consell se sitúa en el centro de la ciudad alta, junto a la Casa Consistorial, en la calle Palau Real, en un solar donde se encontraba la antigua prisión de la ciudad. El área urbana donde se inserta el Palacio es el resultado de una serie de remodelaciones producidas durante la edad contemporánea: la liberación de la plaza de Cort con el derribo de algunas manzanas y la demolición del convento gótico de Santo Domingo, muy cercano a este lugar.
En época islámica se situaban en estos solares los huertos de los Masamida, y, en época cristiana, se levantaron el Hospital de San Andrés (en el solar de la actual Casa Consistorial) y la prisión de la ciudad, los dos con origen en el siglo XIII.
El año 1870 Ayuntamiento y Diputación se permutan el inmueble en cuestión y el convento de Capuchinos, consolidándose la antigua prisión como sede de la Diputación, a la que se suma, el 1876, un inmueble propiedad de Josep Quint Zaforteza.
Inicialmente se adapta el edificio existente, primero con proyecto del arquitecto provincial Antonio Sureda Villalonga (1870-1873) y después a cargo de Joaquín Pavía Bermingham (1876-1880) quién, entre otros actuaciones, construyó un salón de actos públicos. Este autor, iniciará una nueva fase en 1881, momento en el cual propone derribar la fachada y vaciar la primera crujía. Es decir, que elabora un proyecto de nueva planta, en el que la fachada se proyectaba en estilo neogriego. La crujía del fondo quedaba entonces sin intervención.
El año 1882 la Diputación decide emprender un ambicioso proyecto de edificio de nueva planta y Pavia concibe un nuevo proyecto de fachada en estilo neogótico. El año siguiente empiezan las obras y se procede al derribo de la fachada de la prisión.
El proceso de construcción y descripción del estado actual
En la construcción del palacio de la Diputación se diferencian varias etapas:
1. La primera etapa (1882-1911) incluye el inicio de la ejecución del proyecto neogótico de Joaquín Pavia y su continuación por parte de otros autores.
Con la marcha de Pavia el 1884, continuó las obras el arquitecto Joan Guasp y Vicens hasta 1908, que lo sucedió Guillermo Reynés y Francesc Roca y Simó
2. La segunda etapa (1911-1918) se centrará en la crujía posterior del edificio y en el ala perpendicular a la fachada. Guillem Reynés inició la reforma de la mencionada crujía, de la cual lo más notable es la construcción del Salón de Sesiones en la planta principal. Reynés interviene también en la escalera de honor, donde además del almohadillado, planifica la apertura de un triple ventanal de considerables proporciones. A la muerte de Reynés continuará Josep Alomar Bosch, quien actuó en la planta baja, el entresuelo y la planta intermedia, donde construyó la biblioteca.
3. Josep Alomar dirigió las obras entre 1919 y 1940 y, entre otros actuaciones, acabó el Salón de Sesiones diseñado por Reynés, al que añade la traceria del interior de la puerta, y completa la decoración exterior, que contiene la cartela “Salón de públicos” con un escudo central y profusos ornamentos animales y de follaje.
4. Finalmente, entre 1945 y 1947, Gabriel Alomar Esteve firma la distribución y decoración de la crujía de la fachada, destinada a despachos y recepción, a pesar de que finalmente el principal artífice será Carles Garau Tornabelles.
Desde finales del siglo XIX, la crujía de la fachada se configura como una sucesión de espacios nobles: Salón de reuniones, despacho de presidencia, la secretaría y el despacho de Vicepresidencia. Alomar realiza una nueva distribución, pero sólo se ejecutó en la antesala. Esta se situó en el lugar donde hubo el despacho de Presidencia. Para aprovechar el techo existente, con molduras, y la lámpara de bronce dorado, lo adaptó al estilo que denominó “español”, es decir, un eclecticismo neorenacentista. Un artesonado según el modelo del Consulado de Mar y lujosas cornucopias conformaban el aposento, junto al mobiliario y de los retratos de los hijos ilustres. El diseño que adoptó Carles Garau, por otra parte, será de estilo neomudéjar. Además, ubicó el despacho de Presidencia en el antiguo Salón de Plenos, que ya no tenía ninguna utilidad, a continuación seguía una pieza intermedia y finalmente la sala de espera. Las tres dependencias se comunicaban entre sí gracias a la apertura de nuevas puertas.
Desde los años cuarenta, la distribución en los tramos mencionados ha sufrido algunas variaciones. El año 1971 se reformaron y cambiaron de destino. El antiguo despacho de Presidencia hoy es sala de reuniones. Aún así, permanece en la zona parte de la decoración original, a pesar de que los tapices que cubren las paredes son nuevos, los frisos son repintados y el mobiliario se ha cambiado o desaparecido.
Bienes muebles
Se vinculan a la protección como Bien de Interés Cultural del inmueble una serie de bienes muebles que van ligados a los valores del edificio, pues fueron concebidos con este, o en el caso de los bocetos de los vitrales, para formar parte del proceso de diseño del inmueble. Este expediente se ha basado en la unidad del edificio neogótico, y no tanto en la vida de la institución. Por este motivo, se incluyen en la declaración sólo los bienes muebles ligados a la construcción del edificio. Esto no quiere decir que actualmente no haya en su interior otros muchos bienes muebles de gran valor histórico artístico, que son gestionados como Fondo de Arte con los instrumentos adecuados por parte de la institución.
ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE
Este edificio ha sido objeto de varias obras de reforma, si bien los principales espacios institucionales han preservado su fisonomía original. Las plantas superiores, en cambio, se han adaptado a usos administrativos y perdido los acabados originales.
Cuando se han detectado filtraciones de humedades o estas han afectado a algún recubrimiento decorativo, como los tapices, se han llevado a cabo intervenciones de restauración. Actualmente el edificio se encuentra en buen estado de conservación.
DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN
a) Se incluye dentro de la delimitación del BIC, tal y cómo se puede observar en la delimitación gráfica adjunta (anexo 2), toda la parcela catastral 000015-21.
b) En cuanto a la delimitación del entorno a protección, se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial puesto que el espacio afectado por este entorno ya dispondría de un mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.
PRINCIPALES DIRECTRICES DE INTERVENCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Elemento protegido
Como norma general, los criterios básicos de intervención tendrán que ir dirigidos a la protección de las características y valores expuestos en la descripción que figura en este informe y que son los que motivan su declaración.
Al tratarse de un bien cultural los valores del cual se sustentan sobre todo en su diseño unitario a nivel estilístico, es fundamental para preservarlos, respetar al máximo su configuración a todos los niveles: la tipología, los materiales constructivos, los acabados y todos los detalles que lo configuran. Se tendrá que conservar, así mismo, la configuración espacial, sobre todo de la planta baja, escalera y planta noble; la composición volumétrica general; los materiales, sistemas y detalles constructivos originales; los elementos decorativos interiores y exteriores.
Forman parte del inmueble y sus valores los acabados decorativos que se encuentran a los espacios nobles del edificio, y que quedan por lo tanto, protegidos como parte del inmueble. Son ejemplo los artesonados, tapices, puertas y ventanales, escultura aplicada, suelos de planta baja y planta noble, pintura de los techos de la planta noble, tiradores, otros elementos de alpaca, etc. La mayoría son originales, mientras que algunos han sido sustituidos en las últimas décadas respetando la estética original. En cualquier caso, el criterio general tiene que ser el de su conservación in situ, y sólo la aplicación de tratamientos de conservación preventiva o restauración.
En cuanto a las obras que se puedan realizar, tendrán que contar con la intervención de un arqueólogo, si son en el subsuelo, y un historiador del arte especializado en la materia si se trata de arquitectura, dado que podrían aparecer vestigios del anterior edificio de la prisión.
Bienes muebles
Esta declaración como BIC incluye como bienes muebles vinculados al inmueble los bienes muebles ligados a la construcción del edificio. La movilidad o sustitución de sus lugares de ubicación original sólo se podrá llevar a cabo para garantizar una mejor conservación y con autorización previa de la comisión de patrimonio histórico.
Los bienes muebles que figuran en este informe técnico obtienen también la categoría de Bien de Interés Cultural vinculados al inmueble, y por lo tanto, se tienen que conservar en su interior. Si se tienen que extraer temporalmente, o se tiene que realizar cualquier tratamiento de conservación, hay que contar con autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio.
En cuanto a su ubicación, los que fueron concebidos para un espacio concreto tienen que permanecer en él, a no ser que por motivos de conservación no sea aconsejable. En el caso de las veinte sillas neogóticas, conviene ubicarlas en un espacio donde no sean continuamente objeto de cambios de ubicación, pues agrava su estado de conservación.
El resto de elementos muebles, a pesar de no formar parte del diseño original del edificio, y por lo tanto no quedar sujetos a esta declaración de BIC, se tendrán que conservar según las determinaciones que recomiende el inventario oficial de bienes muebles propiedad del Consell de Mallorca y, ante cualquier proyecto de cambio de ubicación, se tendrá que solicitar informe vinculante al técnico responsable de las colecciones de Bienes muebles del CIM.
En todo caso, se tendrá que seguir los criterios que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural), 44 (régimen general de los bienes muebles), 45 (Bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural), 47(conservación).
ANEXO 2:
Planimetría