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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9861
Notificación expediente de disciplina urbanística 41-2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. E. G. d. S. P. (DNI : 46234067L) la siguiente resolución:

“En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que la primera teniente de Alcalde ,por delegación publicada al BOIB núm. 54 de día 23 de abril de 2013, Beatriu Gamundí Molina, en fecha 3  de mayo  de 2013, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE BATLIA Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA     Nº EXP 41/2012

Visto que en fecha 29 de enero de 2013 el instructor del expediente,  que se sigue contra  el Sr. E. G d. S. P. por  obras sin licencia consistentes en la realización de una ampliación en la planta baja por vivienda, sin la preceptiva licencia municipal, dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Nº exp.41/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:  que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra el Sr. E. G. d S.P. en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 19 de septiembre de 2012 se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr E. G. d  S. P. como promotor de obras sin licencia municipal en la calle Camp d’avall nº 4 (con referencia catastral 2518904EE1021N0023SZ),  de este término municipal y, atendiendo también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.

RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrando en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en realizar una ampliación en la planta baja por vivienda,obras que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 15.199,80 Euros.

CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con el que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el art. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVO CÉNTIMOS) (7.599,9 €).

RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia en conformidad con lo que dispone el arte. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se

PROPONE A LA BATLIA

“PRIMERO.- IMPONER al Sr.E. G. d S. P. (DNI: 46234067L), en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes al realizar una ampliación a la planta baja por vivienda, obras  que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 7.599,9 Euros.

SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. E. G. d  S. P. que proceda, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la Calle Camp d’avall  nº 4 de este término municipal Así como cualquier otro tipo de obra o instalación  realizada  sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objete del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”

En consideración a lo  anterior,

Dado que  data 18 de abril se delegó la resolución del presente expediente a la primera teniente de Alcalde Beatriu Gamundí Molina, resolución que fue publicada al BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2013.

HE RESUELTO

PRIMERO.- IMPONER al Sr .E. G. d S. P. con DNI 46234067L, UNA SANCIÓN DE SIETE MIL  QUINIENTOS NOVENTA NUEVE EUROS CON NUEVO CÉNTIMOS( 7.599,9 €) en calidad de promotora y como responsable de una infracción urbanística del arte.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística,calificada como grave por el arte.28.2 del mismo texto legal, consistente en la realización de un edificio de tres viviendas adosadas con piscina,obras que no han sido legalizadas, correspondiendo al 50% del valor de las obras ejecutadas por un valor de (7.599,9  €).

SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. E. G S. d  S. P, la demolición de las obras sin licencia y a estos efectos que procedan,en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas a la calle campo de abajo nº 4  (referencia catastral 2518904EE1021N0023SZ) de este término municipal así como cualquiera otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objete del presente expediente, que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración,con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 díes contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.  La garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta tesorería en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.

Cuentas corrientes para hacer el ingreso:

BANCA MARCH                            0061-0026-62-0022860185

LA CAIXA                                        2100-0107-14-0200001164

BMN-SANO NUESTRA                 0487-2103-25-200001624        

BANCO. SANTO. CIEN. HPNO    0049-3186-58-1910002890

BANCO CREDIT BALEAR           0024-6819-36-0660000173

QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”

La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá esser recorrida potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.”

 

Santa Margalida, 3 de mayo  de 2013 

El Secretario P.O. 

Jaume Adrover Cànaves