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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9857
Notificación decreto orden de ejecución exp 4-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr.Sra.: M.M.F amb DNI 41380111Y el siguiente:

Decreto de orden de ejecución

N º. DE DECRETO Órdenes de Ejecución 2013/4

Dado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 20 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, en fecha 30/01/2013, se dictó providencia ordenando el inicio de un procedimiento de orden de ejecución al Sr.: M.M.F.

Consta en el expediente la notificación de esta providencia en fecha 11/02/2013 con RGS 350.

Dado que en fecha 20/06/2011, el Alcalde - Presidente delegó al primer teniente de alcalde el Sr.. Antoni Reus Darder, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de urbanismo y medio ambiente, entre las que ha figuran las de orden de ejecución.

Visto el informe de fecha 30/01/2013, emitido por la aparejadora municipal donde se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida la situación en la que se encuentra la edificación situada en CR LA SALLE 19, de Santa Margalida con RC 9048822ED0994N0001FP, a la que se hace necesario realizar las obras consistentes en demolición de parte de la cubierta, formación de cubierta nueva y realizar un estudio de toda la estructura de dicho edificio para determinar su estabilidad, presupuestando dichas obras en  11.319,51€ y estableciendo un plazo de ejecución de 30 días.

Vista la alegación presentada en fecha 02/21/2013 por el Sr..: M.M.F.

Visto el informe de fecha emitido por la aparejadora municipal el cual determina que:

Una vez revisada la documentación presentada por el interesado el día 21/02/2013, se informa que:

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad.

Vistas las alegaciones presentadas por D. M. M. F., respecto a la Orden de Ejecución para el derribo de la cubierta.

Una vez examinado el expediente, se informa lo siguiente:

Las alegaciones presentadas no aseguran el cumplimiento del artículo 10 de la ley 10/90, por tanto se deberá presentar un CERTIFICADO DE SOLIDEZ DE LA EDIFICACIÓN firmado por técnico competente.

Dado que no se han iniciado las obras indicadas en el decreto de inicio antes descrito, lo que supone el incumplimiento de los deberes que como propietarios tienen según lo dispuesto en la normativa vigente:

El artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice:

"Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberá mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad.

Los ayuntamientos y en apoyo caso los organismos competentes en materia de disciplina urbanística, de oficio o a instancia de cualquier persona, ordena la adopción de Medidas necesarias para conservar dichas condiciones ".

CONSIDERANDO que el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice:

"El organismo que  haya cursada la orden de Ejecución CONCEDERA al propietario un Plazo acomodada a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado. Transcurrido el cual, si no lo hubiera EJECUTADO, podrá concederse un último e improrrogable Plazo para la Ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previstas en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

CONSIDERANDO que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, dice:

"Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: Deberes y Cargas.

“Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.

1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.

En el suelo urbanizado a los efectos de esta Ley que tenga atribuida edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.

En el suelo que sea rural a los efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas; y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo.

2. El ejercicio de las facultades previstas en las letras a y b del apartado primero del artículo anterior, en terrenos que se encuentren en el suelo rural a los efectos de esta Ley y no estén sometidos al régimen de una actuación de urbanización, comporta para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística:

a.   Costear y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el suelo y su masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar dicho estado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.

b.   Satisfacer las prestaciones patrimoniales que se establezcan, en su caso, para legitimar usos privados del suelo no vinculados a su explotación primaria.

c.   Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de la instalación, la construcción o la edificación con las redes generales de servicios y entregarlas a la Administración competente para su incorporación al dominio público cuando deban formar parte del mismo.

3. El ejercicio de la facultad prevista en la letra c del apartado primero del artículo anterior, conlleva asumir como carga real la participación en los deberes legales de la promoción de la actuación, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas y en los términos de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, así como permitir ocupar los bienes necesarios para la realización de las obras al responsable de ejecutar la actuación.”

RESUELVO

1-DICTAR ORDEN DE EJECUCIÓN respecto a la edificación situada en CR LA SALLE 19 de SANTA MARGALIDA con RC 9048822ED0994N0001FP, ordenando al propietario del inmueble, al Sr. / Sra: M. M. F. amb DNI 41380111Y, la realización de las actuaciones que resultan del informe de los servicios técnicos municipales y que como mínimo deberán consistir en:

REALIZAR LA DEMOLICIÓN DE LA PARTE DE CUBIERTA EN MAL ESTADO Y REHACERLA DE NUEVO Y PRESENTAR UN ESTUDIO DE TODA LA ESTRUCTURA DE LA EDIFICACIÓN PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD DE LA MISMA (DICHAS OBRAS se presupuesta en 11.319,51€), O en su defecto PRESENTAR UN CERTIFICADO DE SOLIDEZ DE LA EDIFICACIÓN.

2-ADVERTIR a la propiedad del inmueble que, si transcurrido el plazo fijado en el punto anterior no hubiera procedido a presentar el certificado antes descrito, se procederá de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Ayuntamiento ordenará la ejecución subsidiaria.

Esta ejecución subsidiaria podrá hacerse por medios municipales o mediante las personas que se determinen, a cargo de la persona obligada. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá a la persona obligada. Este importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, al margen de la liquidación definitiva.

3 - NOTIFICAR este acuerdo de inicio del procedimiento a la parte interesada, trasladándose le copia íntegra del informe emitido por los servicios técnicos municipales.

 

Santa Margalida, 22 de marzo de 2013

El Delegado de Urbanismo El Secretario Actal.

Antoni Reus Darder           Juan Segui Serra

 

Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Santa Margalida,16/05/2013

El Delegado de Urbanismo
Toni Reus Darder