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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9844
Aprobación definitiva del Reglamento de uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria de Ciutadella de Menorca

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Texto

El Reglamento de uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria de Ciutadella de Menorca ha quedado definitivamente aprobado en sesión plenaria de día 9 de mayo de 2013, en el punto número 2, en el que se han incluido modificaciones al texto, entre las que figuran las propuestas por el Institut Balear de la Dona en lo concerniente a cuestión de lenguaje. (Este reglamento había sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de día 8 de noviembre de 2012, en el punto número 4, y la aprobación inicial había sido publicada en el BOIB número 2 de día 3 de enero de 2013; durante el plazo de información pública no se presentó ninguna reclamación en contra).

A continuación, se transcribe íntegramente el mencionado reglamento tal como ha quedado:

 

REGLAMENTO DE USO SOCIAL DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE PRIMARIA DE CIUTADELLA DE MENORCA

ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978, en el artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios con el establecimiento de que gozarán de personalidad jurídica plena y que serán los ayuntamientos, integrados por sus alcaldes y regidores, los encargados de su gobierno y de la administración.

Asimismo, el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 29.2 p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, especifican que el municipio tendrá competencias en la participación de la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; así como en la planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil, y en la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, en el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y el calendario escolar.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta, ”Municipios y corporaciones o entidades locales”, que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios adscritos a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial corresponderá al municipio respectivo. Estos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin la autorización previa de la administración educativa correspondiente.

El apartado sexto de la misma disposición adicional prevé que serán las administraciones educativas las que establecerán el procedimiento para el uso de los centros docentes que dependan de aquellas, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otros de carácter social. Este uso estará solo sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de estos centros.

El apartado séptimo considera que las administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas que pertenezcan a los centros docentes o a los municipios.

Es voluntad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población del municipio, y el uso social de los centros escolares públicos es un recurso que permite realizar actividades y servicios a la ciudadanía fuera del horario lectivo y durante los períodos de vacaciones escolares.

Establece el artículo 4.2 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de Educación Infantil, de los colegios públicos de Educación Primaria y de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la CAIB, que los ayuntamientos se encargarán del uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar y durante el período de vacaciones escolares, de acuerdo con la normativa vigente.

Visto el apartado 2.1.2.1., sobre el uso de las instalaciones, de la Resolución del consejero de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears de 21 de junio de 2012, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, para el curso 2012/13, de acuerdo con el cual los ayuntamientos pueden fijar y hacer públicos los módulos de los precios de utilización de las instalaciones de los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en función del coste, y establecer el sistema de percepción. Dice también que los recursos que se generen se destinarán, necesariamente, al funcionamiento y mantenimiento del centro.

De acuerdo con estos principios y con la participación de los sectores implicados, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca establece el siguiente reglamento de uso social de los centros educativos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria en estos períodos.

Artículo 1.
OBJETO

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso social de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio fuera del horario lectivo y durante los períodos de vacaciones escolares.

Se entiende por uso social aquel que satisface necesidades de diferentes colectivos sociales sin afán de lucro. El uso social excluye el establecimiento de obligaciones jurídicas contractuales.

Se entiende por horario escolar el período temporal que comprende el horario lectivo e interlectivo del mediodía, así como el período anterior o posterior al horario lectivo en el que se desarrollan actividades extraescolares o complementarias aprobadas por el consejo escolar del centro y previstas en su programación anual.

La utilización de los referidos espacios comporta una ocupación directa o inmediata de una porción de dominio público, de manera que limita o excluye su utilización por parte de los otros interesados y, por lo tanto, está sujeta a licencia privativa de uso.

Artículo 2.
COMPETENCIAS

El Ajuntament es competente para autorizar todas las actividades que se lleven a cabo fuera del horario lectivo y durante los períodos de vacaciones escolares.

El Ajuntament velará para que estas actividades se adecuen a la finalidad educativa y social de estas instalaciones.

Son competencia de la dirección del centro las actividades lectivas organizadas por la APIMA del centro que estén dentro del Plan Anual de este y las aprobadas por el Consejo Escolar.

El Ajuntament garantiza el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar en el Plan anual del centro, teniendo presente que los usuarios destinatarios deberán cumplir con las prescripciones que establece el presente reglamento.

Cuando en un centro, dentro un mismo horario, coinciden una o diversas actividades, cada entidad será responsable de las que haya organizado.

El Ajuntament podrá interrumpir cualquier uso de centro que no se haya autorizado o que no se haya sometido al que dicta el presente reglamento.

Artículo 3.
DISPONIBILIDAD HORARIA

Se podrá autorizar la realización de actividades en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, dentro del marco horario que incluye desde la finalización del horario lectivo de cada centro, los fines de semana y las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y verano).

Artículo 4.
EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE USO SOCIAL

Relación de los centros educativos:

CEIP Margalida Florit

CEIP Joan Benejam

CEIP Pere Casasnovas

CEIP Verge del Toro

CEIP Pintor Torrent

Queda excluido el campo de aprendizaje de es Pinaret que, por sus condiciones de casa de estancias, se regula por el reglamento aprobado en el Pleno de día 8 de marzo de 2012 y publicado en el BOIB número 71 de 19 de mayo de 2012.

Se podrá autorizar el uso social de los siguientes espacios siempre que sea compatible con la actividad a realizar:

- Biblioteca

- Aulas ordinarias

- Patio

- Gimnasio y/o salas de psicomotricidad

- Pistas deportivas

- Vestuarios

- Comedor

- Sanitarios

Para utilizar la biblioteca, las aulas de informática -o las aulas que estén informatizadas-, el aula de inglés, la mediateca y el aula de música se necesitará la autorización específica de la dirección.

Quedan excluidas de ser autorizadas para su uso las dependencias reservadas a tareas de organización administrativa, de funcionamiento del profesorado o de las APIMA.

En casos excepcionales, cuando la actividad lo requiera y sea viable, se podrá autorizar el uso de otros espacios (cocina...).

Artículo 5.
USUARIOS Y ACTIVIDADES

Podrán hacer uso de los edificios y de las instalaciones de las escuelas públicas de Educación Infantil y Primaria:

5.1. Personal docente y las APIMA

Actividades extraescolares del propio centro

Las actividades extraescolares del propio centro aprobadas dentro del Plan anual que se desarrollarán a lo largo del curso no requerirán autorización municipal.

Para las actividades puntuales organizadas desde la dirección fuera del horario escolar, como las asambleas, charlas, reuniones o bien cursos de formación para el personal docente a cargo del Departamento de Educación, no se deberá pedir autorización municipal.

Actividades extraescolares de las APIMA

Las APIMA podrán realizar sus actividades y los programas de acuerdo con el Plan anual aprobado por el Consejo Escolar sin autorización municipal.

En supuestos especiales de actividades en vacaciones escolares habrá que rellenar y presentar la solicitud de acuerdo con el artículo 8 de este reglamento.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos del centro pueden realizar en los centros docentes sus actividades y los programas de formación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento, y tendrán carácter preferente.

5.2. El Ajuntament

Actividades organizadas por el Ajuntament

El Ajuntament podrá usar los espacios del centro para el uso social fuera del horario escolar y en el período de vacaciones escolares de los edificios mencionados en el artículo 3, cuya titularidad demanial le corresponde.

El Ajuntament debe adoptar en este caso las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales y de las instalaciones empleadas, de tal manera que queden en el estado adecuado para su uso posterior para los alumnos y profesores en las actividades ordinarias.

5.3. Entidades sin afán de lucro

Comprende las actividades organizadas por las entidades sin afán de lucro que organicen actividades al alcance de todos los ciudadanos y las ciudadanas, y que promueven valores y actitudes positivas de cariz educativo, cultural, artístico, cívico y deportivo. Estas entidades deberán ser reconocidas por el Ajuntament como colectivo estable. Las actividades podrán tener carácter puntual o continuado.

5.4. Otras entidades para actividades sin afán de lucro

Con carácter excepcional, otras entidades o personas físicas o jurídicas podrán solicitar las instalaciones escolares para llevar a cabo actividades, respetando siempre las consideraciones estipuladas en el punto 5.3., es decir, que promuevan valores y actitudes positivos de cariz educativo, cultural, artístico, cívico y deportivo.

El proceso de solicitud de la instalación para los usuarios comprendidos en los puntos 5.3 y 5.4 será el regulado en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 6.
DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Las personas usuarias autorizadas para el uso de la instalación se obligan al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Las actividades realizadas se guiarán por los principios de convivencia, tolerancia, solidaridad y respeto.

b) No se permite fumar ni beber alcohol en ninguna zona interior.

c) No se permite el cambio de mobiliario de un espacio a otro sin permiso previo de la dirección del centro.

d) No se permite la entrada de vehículos y animales (excepto de perros lazarillo) en  el recinto de la escuela, excepto si es con autorización expresa.

e)  Cuando se lleve a cabo una actividad nocturna se deberá respetar el descanso de los vecinos del centro utilizado.

f)  Las personas usuarias de los centros escolares respetarán el horario para el cual se ha cedido el uso, tanto de entrada como de salida.

g)  Los espacios utilizados deberán quedar limpios y aseados, libres de cualquier material. En cualquier caso se deberá garantizar el uso posterior en perfectas condiciones, por lo que las instalaciones se deberán dejar tal como las han encontrado.

h)  Las zonas de vestuarios solo se utilizarán para cambiarse de ropa y ducharse. No se permite comer ni consumir bebidas en zonas de vestuarios. Queda prohibida la entrada en los vestuarios con objetos de cristal o cualquier otro material que pueda causar cortes o pinchazos.

i)   Se deben utilizar el espacio autorizado y las zonas de acceso a este sin acceder al resto de dependencias.

j)  La persona usuaria o entidad autorizada se hará cargo de la vigilancia y del control de las instalaciones, especialmente del acceso a estas, excepto en el caso de que el Ajuntament facilite este servicio.

k) Velar para que el acceso a las instalaciones se limite a las personas que se corresponden con la actividad autorizada.

l)  La persona usuaria o entidad autorizada no podrá ceder, traspasar, autorizar, arrendar, etc. a terceros el espacio que se le ha autorizado para su uso, ni consentir la entrada a personas ajenas a la entidad autorizada, con excepción del personal del Ajuntament debidamente acreditado, ni hacer duplicados de las claves que se les facilite.

m) La persona usuaria o entidad podrá, únicamente y exclusivamente, hacer uso de las instalaciones con la finalidad por la que ha sido autorizado. En ningún caso se puede realizar ningún tipo de venta o cualquier otra actividad comercial.

n) La persona usuaria o la entidad autorizada deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para posibles daños a terceros.

o) La persona usuaria o la entidad se compromete a comunicar a los responsables municipales cualquier incidencia que detecte en el espacio autorizado o en su entorno.

p) La persona usuaria o la entidad observará los principios de buena convivencia en colectividad, teniendo cuidado, como si fuesen propios, del resto de espacios del equipamiento, con la finalidad de no malograr la imagen de las instituciones públicas ni la propiedad de terceros, ni distorsionar las actividades que realicen otros usuarios. La autorización no creará en ningún caso una relación contractual de ningún tipo con la Administración.

q)  Satisfacer el precio de uso, si se establece.

Asimismo, irán a cargo de las personas usuarias o de las entidades solicitantes los gastos originados por los posibles deterioros, las pérdidas o las roturas de material y de instalaciones, y cualquier otra que se derive directamente o indirectamente de la realización de las actividades.

Artículo 7.
RESPONSABILIDAD

1. El equipo directivo del centro velará por el buen desarrollo de las actividades aprobadas en el Consejo Escolar dentro de la programación anual del centro.

2. La persona física o jurídica o entidad autorizada es la responsable de los actos y de las conductas que contradigan este reglamento y del comportamiento de los participantes en su actividad.

3. La entidad autorizada es la responsable de todos los daños, materiales o morales, que se puedan producir durante el uso de las instalaciones. Para hacer frente a esta responsabilidad, con anterioridad al inicio de la actividad, la persona física o jurídica organizadora deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que garantice sin limitación la reparación de los posibles daños en instalaciones y materiales, y de indemnización por daños a personas y bienes ajenos.

Asimismo, la entidad autorizada asume todas las responsabilidades derivadas de la contratación de personal o servicios de todo tipo para llevar a cabo las actuaciones o actividades desarrolladas o impulsadas mientras los usen.

4. Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen material propio se responsabilizarán de los daños que este pueda causar en las instalaciones.

El Ajuntament podrá prohibir el uso del material que no considere adecuado.

5. Los desperfectos ocasionados en dependencias diferentes de las autorizadas por causas de negligencia de los usuarios irán igualmente con cargo a los autorizados y podrán dar lugar a la rescisión de la autorización.

Artículo 8.
SOLICITUDES

La utilización de las instalaciones de los centros docentes para la realización de actividades irá dirigida a los usuarios mencionados en el artículo 5.

Para acceder al uso de los equipamientos afectados por este reglamento se procederá tal como se especifica a continuación:

1. El Ajuntament ha elaborado un modelo específico, que consta como anexo de este reglamento, para solicitar espacios de centros escolares para la realización de actividades puntuales y continuadas.

El modelo específico de solicitud deberá contener los siguientes datos:

- Identificación del solicitante, que puede ser persona física o jurídica o entidad con identificación de la persona o las personas responsables de la entidad (nombre y a apellidos, DNI, dirección, teléfono, cargo y/o condición en la que actúa).

- Espacio o dependencia del centro que solicita ocupar.

- Fechas y horarios de la actividad.

- Descripción de la actividad que quiere desarrollar.

- Número de participantes.

- Precio de inscripción a la actividad, si procede.

- Persona/s responsable/s de la actividad.

Esta solicitud deberá acompañarse de una declaración jurada de que la entidad que solicita el centro asumirá una seguro de responsabilidad civil. En todo caso, y atendiendo al tipo de actividad por la que se soliciten los espacios del centro, el Ajuntament podrá reclamar una fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil.

2. Las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar algún espacio o espacios de los centros escolares comprendidos en este reglamento deberán presentar el modelo específico y la declaración jurada en el Registro General del Ajuntament.

3. Visto que el uso de los espacios puede ser puntual o continuado, se establecen los  plazos siguientes para la presentación de las solicitudes:

- Para las actividades continuadas las solicitudes se deberán entregar con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la realización de la actividad.

- Para las actividades puntuales la solicitud se deberá presentar con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la realización de la actividad.

 

Artículo 9.
AUTORIZACIÓN

  1. El alcalde o la alcaldesa o la persona titular de la regiduría en quien delegue tiene la competencia para el otorgamiento o la denegación de la autorización del uso de las instalaciones de los centros educativos, con el estudio previo de la viabilidad y compatibilidad de la actividad a realizar.
  2. La autoridad competente obtendrá la opinión de la dirección de los centros afectados en la tramitación de la resolución de autorización o denegación de uso de las instalaciones.
  3. La autorización de uso se otorgará después de verificar que la solicitud es correcta y después de haber comprobado que la actividad no interfiere en otros que ya se lleven a cabo en el centro. Se podrá decidir si la actividad se puede hacer en el centro solicitado o si se puede ofrecer una alternativa. El Ajuntament tendrá en consideración la preferencia de las APIMA ante una solicitud de un mismo espacio y horario.
  4. Cuando la realización de la actividad requiera el uso de equipamientos cuya titularidad sea de la Conselleria d’Educació del Govern Balear, o de otros equipamientos y/o materiales propiedad del centro, previamente a su autorización se requerirá la conformidad explícita documentada de la dirección del centro. En caso de que la dirección del centro escolar considere que lo debe someter al acuerdo directo del Consejo Escolar, dispondrá de un plazo de diez días naturales a partir de la notificación del Ajuntament para comunicar su decisión. Pasado este plazo, si no hubiese respuesta el silencio tendrá efectos negativos.
  5. La autorización del uso de las instalaciones de los centros para llevar a cabo una actividad organizada por el Ajuntament se comunicará por escrito al centro afectado.
  6. En el caso de solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el artículo 8.3 por motivos de urgencia justificada y motivada, con el informe previo del personal técnico de este Ajuntament, podrá autorizarse el uso de las instalaciones sin aplicar los plazos y trámites regulados en los apartados anteriores. Este será considerado un procedimiento especial de autorización.
  7. El Ajuntament debe notificar a la dirección del centro las autorizaciones concedidas previamente a la realización de las correspondientes actividades. Si la autorización es para una actividad continua, el director dará cuenta de ello a la Conselleria d’Educació.
  8. El Ajuntament dará cuenta del uso social de los centros educativos públicos al Consell Escolar Municipal, órgano que podrá hacer una valoración anual.
  9. La renuncia a hacer uso de las instalaciones de algún centro escolar, aunque se posea la autorización, se deberá comunicar a la Regidoria d’Educació con la máxima antelación posible.
  10. El incumplimiento de alguna de las prescripciones contenidas en el presente reglamento será causa suficiente para denegar cualquier petición posterior o para suspender o rescindir la autorización concedida.

Artículo 10.-
PRECIO DE USO

El Ajuntament podrá fijar y hará públicos los módulos de precios de utilización de las instalaciones de los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Primaria, en función del coste, y establecerá el sistema de percepción. Los recursos que se generen se destinarán, necesariamente, al funcionamiento y mantenimiento del centro.

Igualmente, se podrá solicitar una fianza según el uso y el tipo de actividad que se haga de las instalaciones, que podrá ser usada por el centro en caso de que se produzcan desperfectos o un malo uso de las instalaciones.

Artículo 11.-
CONVENIOS

Se podrán establecer, si procede, convenios de colaboración con las entidades que soliciten las instalaciones para llevar a cabo actividades sin afán de lucro de carácter continuado.

Estos convenios considerarán el programa de la actividad, los horarios, la participación, los derechos y deberes de la entidad, las competencias del Ajuntament y los espacios a utilizar.

Artículo 12.-
VIGILANCIA

1. La persona responsable de la actividad, una vez obtenida la autorización de uso, será la persona encargada de abrir y de cerrar el centro y las instalaciones objeto de esta.

Los solicitantes deberán designar una persona responsable debidamente acreditada para este efecto. Esta asumirá, si procede, la custodia de las llaves, la confidencialidad de la alarma, etc., entendiendo que esta tarea no se podrá delegar sin una justificación suficientemente motivada.

2. Si la actividad está dentro el horario laboral del conserje de la escuela que depende de la Regidoria d’Educació, será él mismo o ella misma quien se encargará de hacer la vigilancia en el centro.

3. Una vez llevada a cabo la actividad, el responsable de esta deberá revisar el estado de los espacios utilizados, tanto en el caso de actividades puntuales como de actividades continuadas. En caso de detectar algún desperfecto derivado del malo uso, lo comunicará inmediatamente a la Regidoria d’Educació para iniciar las acciones oportunas para restablecer la normalidad y advertir o sancionar a la entidad o al colectivo responsable. Esta comunicación se efectuará por escrito.

Artículo 13.-
SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

  1. Se podrá suspender una autorización cuando, por razones de interés general, sean necesarios los espacios y edificios de los centros educativos.
  2. Excepcionalmente, la autorización concedida podrá modificarse, de oficio o a instancia de particular, por variación de las causas que la motivan.
  3. Se podrá suspender o rescindir una autorización cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 9.

Artículo 14.-
CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

La autorización de uso de las instalaciones comportará por parte de la persona usuaria la aceptación del contenido de este reglamento.

El mal uso o el incumplimiento de este reglamento podrá derivar, con el informe previo del centro o del Ajuntament mismo, en alguna de las siguientes actuaciones:

- Pérdida de la fianza.

- Denegación para posteriores solicitudes de uso.

DISPOSICIÓN FINAL: entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días que se establece en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

 

Ciutadella de Menorca, 22 de mayo de 2013

El Alcalde
José María de Sintas Zaforteza