Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Núm. 9684
Notificación de resoluciones de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez
Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:
— Que se ha dictado una resolución por la que se extingue el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.
— Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:
Apartado 2 del anexo: las personas de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la entidad Caja Madrid. Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.
Apartado 3 del anexo: a las personas de este apartado, ya que se trata de una deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompatibles entre sí, la deuda les será descontada del primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).
Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General Servicios Sociales, de la Conserjeria de Familia y Servicios Sociales,, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 20 de mayo de 2013
El Director General
Rafael Romero Ferrer
Por delegación de competencias (BOIB 70/2013)
ANEXO
Apartado 1 del anexo: Personas sin deuda
Expedient |
(datos personales ocultos) |
Representat legal |
Data resolució |
07/0001140-I/93 |
(datos personales ocultos) |
----------- |
03/04/2013 |
07/0000590-I/00 |
(datos personales ocultos) |
------------ |
13/03/2013 |
07/0000232-I/00 |
(datos personales ocultos) |
----------- |
22/03/2013 |
07/0000778-I/00 |
(datos personales ocultos) |
------------ |
13/03/2013 |
07/0000113-I/11 |
(datos personales ocultos) |
Susana Garcia Bernal |
21/03/2013 |
Apartado 2. Relación de personas con deuda por cobro indebido, con reintegro mediante ingreso en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social
Expedient |
(datos personales ocultos) |
Data resol |
Import Deute |
07/0000054-J/07 |
(datos personales ocultos) |
20/03/2013 |
-2272,64€ |
Apartat 3. . Relación de personas con deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompatibles, con descuento en el primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Expedient |
(datos personales ocultos) |
Data resol |
Import Deute |
07/0000501-J/11 |
(datos personales ocultos) |
14/03/2013 |
-112,55€ |