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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9898
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2013 de corrección de dos errores materiales advertidos en el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior

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Texto

Se ha detectado la existencia de dos errores materiales en la versión catalana y en la castellana del Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 140, de 25 de septiembre de 2012.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión de 24 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Rectificar dos errores materiales presentes en las versiones catalana y castellana del Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior; concretamente, en el artículo 10, por el que se modifica el Decreto 137/2008, de 12 de diciembre, que regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears.

En la versión catalana (pág. 16 y 17 del BOIB):

1. En el artículo 10.5, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 137/2008:

Donde dice: ‘5. Les entitats formadores han de comunicar l’organització del curs amb anterioritat a la seva impartició a la Direcció General de Salut Pública i Consum, i han d’indicar les dades a què es refereix l’apartat 4. Qualsevol modificació del contingut del programa de formació, de la persona responsable o de les persones que imparteixen el programa s’ha de comunicar a la Direcció General de Salut Pública i Consum en un termini màxim de trenta dies des del moment en què s’hagi produït.’

Debe decir: 5. Les entitats formadores han de comunicar l’organització del curs amb anterioritat a la impartició a la Direcció General de Salut Pública i Consum, i han d’indicar les dades a què es refereix l’apartat 3. Qualsevol modificació del contingut del programa de formació, de la persona responsable o de les persones que imparteixen el programa s’ha de comunicar a la Direcció General de Salut Pública i Consum en un termini màxim de trenta dies des del moment en què s’hagi produït.

2. En el artículo 10.12, por el que se introduce un apartado segundo en la disposición final segunda del Decreto 137/2008:

Donde dice: ‘2. S’autoritza el director o directora general de Salut Pública i Consum per modificar o actualitzar els models de declaració responsable prevists en els annexos III i IV d’aquest Decret, mitjançant una resolució que ha de ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.’

Debe decir: 2. S’autoritza el director o directora general de Salut Pública i Consum per modificar o actualitzar els models de declaració responsable prevists en els annexos VII i VIII d’aquest Decret, mitjançant una resolució que ha de ser publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En la versión castellana (pág. 63 del BOIB):

 

1. En el artículo 10.5, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 137/2008:

Donde dice: ‘5. Las entidades formadoras tendrán que comunicar la organización del curso con anterioridad a su impartición a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, indicando los datos a los que se refiere el apartado 4. Cualquier modificación del contenido del programa de formación, de la persona responsable o de las personas que imparten el programa tendrá que comunicarse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo en un plazo máximo de treinta días desde el momento en que se haya producido.’

Debe decir: 5. Las entidades formadoras tendrán que comunicar la organización del curso con anterioridad a su impartición a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, indicando los datos a los que se refiere el apartado 3. Cualquier modificación del contenido del programa de formación, de la persona responsable o de las personas que imparten el programa tendrá que comunicarse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo en un plazo máximo de treinta días desde el momento en que se haya producido.

2. En el artículo 10.12, por el que se introduce un apartado segundo en la disposición final segunda del Decreto 137/2008:

Donde dice: ‘Se autoriza al director o directora general de Salud Pública y Consumo para modificar o actualizar los modelos de declaración responsable previstos en los anexos III y IV de este Decreto, mediante una resolución que tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’

Debe decir: Se autoriza al director o directora general de Salud Pública y Consumo para modificar o actualizar los modelos de declaración responsable previstos en los anexos VII y VIII de este Decreto, mediante una resolución que tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 24 de mayo de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez