Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 9845
Corrección de una errata de ubicación del edicto 5654, publicado en el ‘Butlletí Oficial de las Illes Balears’ nº 49 de fecha 11 de abril de 2013, referido a ‘Procedimiento Ordinario 0000327/2012” del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciutadella de Menorca
En el Butlletí Oficial de las Illes Balears núm 49 del 11 de abril de 2013, se publicó el edicto nº 5654 del “Procedimiento Ordinario 0000327/2012’ en el cual se ha detectado un error consistente en su errónea ubicación bajo el epígrafe “Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca”
Por ello, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ‘Ley 4/1999, de 13 de enero, debe enmendarse el error, por tanto vuelve a publicarse integramente::
‘Juzgado de lo Social nº 1 de Ciutadella de Menorca
‘Procedimiento Ordinario 0000327/2012”
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ALEJANDRA CARZOLIO LASKARIN contra la empresa CARPI FUSTERIA D’ALUMINI, SL CARPI, sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Autos n° 327/12
SENTENCIA N° 29/13
En Ciutadella, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 327/12, a instancia de Dña. Alejandra Carzolio Laskarin, asistida por el Ldo. Sr. Pons, contra la empresa "Carpi Fusterîa D’Alumini S.L", sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dna. Alejandra Carzolio Laskarin, contra la empresa “Carpi Fusterîa D’Alumini S.L", debo CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.339,89 €., más, sobre dicha cantidad, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y lo será en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0327/12, titulada “DEPÕSITOS Y CONSIGNACIONES", la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CARPI FUSTERIA D’ALUMINl, SL CARPI, en ignorado paradero, expido la presente ara su inserción en el Boletín. Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de Decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinte de Marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL”.
Palma, 15 de mayo de 2013
La Secretaria general
Catalina Ferrer i Bover