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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9732
Procedimiento Ordinario 1457/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001457 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIO MILLAN NAVARRETE contra la empresa  CONSTRUCCIONS TURO BALEAR, SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 404/12

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil doce.

       

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1457/2010, a instancia  de D. ANTONIO MILLÁN NAVARRETE, asistido jurídicamente por el Graduado Social Sr. Marc Sabater, contra la entidad CONSTRUCCIONES TURÓ BALEAR, S. L. U..

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. ANTONIO MILLÁN NAVARRETE contra la entidad CONSTRUCCIONES TURÓ BALEAR, S. L. U., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

            1.- Al pago de la suma de 1.021’46 euros.

            2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y ello, con imposición a la parte demandada de multa por importe de 100 euros,  así como el abono de los honorarios generados por la parte actora.

 Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

D. Elena Lillo Pastor

En Palma de Mallorca, a 7/02/13.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. ANTONIO MILLAN NAVARRETE ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA.

SEGUNDO: La sentencia no ha ganado firmeza a día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art 237 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar un proceso de ejecución, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Denegar el despacho de la ejecución por no haber ganado firmeza la sentencia.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LJS)

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES TURO BALEAR SL y a su administrador JOSE Mª ABELLAN DÍAZ  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL