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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 9843
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia .

Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE ANIMALES Y SU CUSTODIA

Artículo 1.
Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2.
Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, la realización de actividades y la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

Artículo 3.
Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

Artículo 4.
Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5.
Cuota tributaria

1. - La cuota tributaria regulada en esta ordenanza estará compuesta por las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades, a abonar directamente al Ayuntamiento:

a) Servicios de recogida, gestión administrativa y sanitaria y admisión del animal a las instalaciones de acogida:  51,00 € por unidad.

b) Servicio de manutención y veterinario 3,00 € por unidad por día.

c) Servicio de eutanasia: 13 € por unidad.

d) Servicio de traslado de restos e incineración: 36 € por unidad.

2. - Aparte de las tarifas indicadas en el apartado anterior, a la hora de entregar los animales a los propietarios, éstos abonarán al concesionario del servicio municipal de recogida y custodia de animales los importes que correspondan por vacunación antirrábica, pasaporte, colocación de microchip y posibles renuncias.

Artículo 6.
Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación en el pago de esta tasa.

Artículo 7.
Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.

Artículo 8.
Liquidación e ingreso

Esta tasa se devengará en el momento de prestar el servicio. El INGRESO de las cuantías que se indican será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio. El ingreso podrá practicarse en régimen de autoliquidación.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede formular cualquier otro recurso que se considere adecuado.

 

Algaida, 23 de mayo de 2013.

El Alcalde,
Miralles Mascaró.