Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9702
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de marzo de 2013 por la cual se establece el grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Abogacía en la Universidad de las Islas Baleares
Hechos
1. En fecha 15 de noviembre de 2012 (nº. de registro de entrada 74690/2012), la Universidad de las Islas Baleares solicitó la autorización para implantar e impartir los estudios del Máster Universitario en Abogacía y el establecimiento del grado de experimentalidad de estos estudios, en aplicación de la disposición final segunda del Decreto 54/2012, de 13 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares (BOIB nº. 101, de 14 de julio).
2. Los estudios mencionados provienen del Máster Universitario en Práctica Jurídica, impartido desde el curso 2007-2008 y actualmente en extinción, al cual corresponde la tasa de los másteres que habilitan para ejercer actividades profesionales reguladas en España, cómo se indica en el apartado 1 del anexo III del Decreto 54/2012.
3. Fecha 28 de febrero de 2013, el Consejo de Gobierno acordó autorizar la implantación y la impartición de los estudios del Máster Universitario en Abogacía en la Universidad de las Islas Baleares. Este Acuerdo se publicó en el BOIB nº. 30, de 2 de marzo.
4. El día 25 de marzo de 2013 el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento firmó una propuesta de resolución relativa al grado de experimentalidad de los estudios del Máster Universitario en Abogacía.
Fundamentos de derecho
El Decreto 54/2012, de 13 de julio, por el cual se actualizan los precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el grado de experimentalidad 3 para los estudios del Máster Universitario en Abogacía.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Notificar esta Resolución a la Universidad de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de marzo de 2013
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans