Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 9697
Corrección de errores en la versión catalana de la resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2013 por la que se establece el calendario escolar del curso 2013-14 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
En el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 53 de data 20 de abril de 2013, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2013 per la que se establece el calendario escolar del curso 2013-14 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello, se procede a efectuar la corrección siguiente en el apartado 2 del punto 5 de la versión catalana:
Donde dice:
“Para el resto de centros, durante el curso escolar 2013-14, tienen la consideración de periodos de vacaciones:
Navidad: del 23 de diciembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos incluidos.
Pascua: del 17 de abril al 25 de abril de 2013, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 20 de diciembre de 2013 y 16 de abril de 2014 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios”.
Debe decir:
"Para el resto de centros, durante el curso escolar 2013-14, tienen la consideración de periodos de vacaciones:
Navidad: del 23 de diciembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos incluidos.
Pascua: del 17 de abril al 25 de abril de 2014, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 20 de diciembre de 2013 y 16 de abril de 2014 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios”.
Palma, 13 de mayo de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana M. Camps Bosch