Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9692
Publicación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.
De conformitat amb allò previst a l’art. 8 de la Llei 30/92, de règim jurídic de les administracions públiques i procediment administratiu comú, de 26 de novembre, a continuació es fa públic el següent Conveni núm. 11/13:
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.
Partes
El señor José Ramón Bauzá Díaz, Presidente de las Islas Baleares, nombrado por Real Decreto 839/2011, de 17 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Vicent Serra Ferrer Presidente del Consejo Insular de Ibiza, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares
Antecedentes
1. El 28 de septiembre de 2010 el Consejero de Vivienda y Obras Públicas resolvió aprobar una subvención a favor del Consejo Insular de Ibiza por un importe de 23.500.000 euros, la cual tiene por objeto la financiación de las actuaciones en materia de carreteras incluidas en el anexo I del Convenio instrumental suscrito por ambas partes en fecha 29 de julio de 2010.
2. La cláusula tercera del citado convenio, dadas las modificaciones realizadas mediante la Resolución del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, de fecha 22 de febrero de 2011, y la Resolución del consejero de Administraciones Públicas, de fecha 25 de julio de 2012, prevé la financiación siguiente:
AÑO |
IMPORTE |
2010 |
0 |
2011 |
0 |
2012 |
2.117.500 |
2013 |
3.850.000 |
2014 |
2.630.000 |
2015 |
2.630.000 |
2016 |
4.090.833 |
2017 |
4.090.833 |
2018 |
4.090.834 |
TOTAL |
23.500.000 |
3. El 21 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012 se firmaron dos adendas al convenio mencionado en el que se recogían las diferentes redistribuciones de créditos realizadas en los años 2011 y 2012, así como otras modificaciones relativas a la forma y plazos de justificación de los gastos.
4. La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013 aprueba una reducción del 45% del gasto destinado a la partida presupuestaria objeto de este convenio, lo cual supone, en aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 15/2012 citada, la necesaria adaptación de los gastos plurianuales autorizados en los créditos previstos en los estados de gastos correspondientes.
5. El 14 de marzo de 2013, la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, dada la memoria justificativa de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, de fecha 11 de enero de 2013, aprueba la modificación de las anualidades de financiación previstas en el convenio, así como el contenido de aquellas cláusulas relativas a la vigencia del convenio, sin que ello suponga incremento del importe económico de la subvención.
Vista la Resolución mencionada las anualidades del convenio, a partir del año 2013, quedan distribuidas de la siguiente forma:
AÑO |
IMPORTE |
2013 |
2.117.500 |
2014 |
2.630.000 |
2015 |
2.630.000 |
2016 |
4.090.833 |
2017 |
4.090.833 |
2018 |
4.090.834 |
2019 |
1.732.500 |
TOTAL |
21.382.500 |
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar las anualidades de financiación previstas en el Convenio, así como el contenido de aquellas cláusulas relativas a la vigencia del convenio, y por ello
Acordamos
1. Modificar el cuadro de financiación fijado en la cláusula tercera, apartado 2, letra a), primer párrafo del Convenio suscrito el 29 de julio de 2010 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras, el que quedará redactado de la siguiente manera:
2. En concreto, los recursos afectos a las actuaciones del presente Convenio serán los siguientes:
a) Las cantidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares expresadas en el siguiente cuadro:
AÑO |
IMPORTE |
2010 |
0 |
2011 |
0 |
2012 |
2.117.500 |
2013 |
2.117.500 |
2014 |
2.630.000 |
2015 |
2.630.000 |
2016 |
4.090.833 |
2017 |
4.090.833 |
2018 |
4.090.834 |
2019 |
1.732.500 |
TOTAL |
23.500.000 |
2. Modificar el apartado 4 de la cláusula 4 del convenio que quedará redactado de la siguiente manera:
Las obras deberán estar terminadas antes de la finalización del año 2019. El Consejo Insular de Ibiza deberá comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas los plazos previstos de ejecución de las obras así como la finalización de cada una de ellas, a efectos de computar los plazos para presentar la cuenta justificativa de cada obra.
3. Modificar la cláusula 8 que quedará redactada de la siguiente manera:
Este Convenio comenzará a desplegar efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el año de finalización del mismo, el 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el último párrafo del punto 3 de la cláusula tercera.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda en tres ejemplares.
Palma de Mallorca, 10 de abril de 2013
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, José Ramón Bauzá Díaz
Por el Consell Insular de Ibiza, Vicent Serra Ferrer
Eivissa, 16 de mayo de 2013
El secretario técnico de Economía y Hacienda, de Sanidad y Bienestar Social, y del Área de Presidencia,
Vicent Guasch Torres