Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9223
Procedimiento Ordinario 341/2011
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000341 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAUL FERNANDEZ SANCHEZ, RUBEN RUIZ AUGUSTA contra la empresa GPH PAVIMENTOS Y SUELOS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil trece.
HECHOS
PRIMERO.- Que en la sentencia de fecha 22-04-2013 registrada con el número 143/2013 en su encabezamiento, hechos probados y fallo hace constar como parte demandada y condenada a la empresa FCC CONSTRUCCION SA.
SEGUNDO.- Que de oficio por este juzgado se ha apreciado un error de omisión de un hecho producido con anterioridad al dictado de la sentencia, en el sentido de que obra en autos mediante escrito de fecha 21-02-2013 y decreto de fecha 25-02-2013 que la parte actora desistió de la empresa FCC CONSTRUCCIONES SA., acordándose tener por desistidos a los actores de su demanda respecto a dicha empresa en el mencionado decreto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
UNICO.- De conformidad con el artículo 267.3 de la L.O.P.J., que autoriza la corrección de errores materiales manifiestos, aritméticos u omisiones, que puedan contener las sentencias y autos definitivos, pudiendo ser rectificados en cualquier momento.
En consideración de lo expuesto, procede rectificar el error padecido en la sentencia de fecha 22-04-2013 dictada en los presentes autos, en el sentido de tener por desistidos a los actores de la demanda contra la empresa FCC CONSTRUCCIONES SA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación; S. S.ª. , ante mí el Secretario, acordaba la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 22-04-2013 registrada con el número 143/2013 en su encabezamiento y fallo debiendo quedar ambos párrafos redactados de la siguiente forma:
Donde dice:
“Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 341/2011, seguidos a instancia de DON RAUL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (1) y DON RUBEN RUIZ AUGUSTA (2), frente a GPH PAVIMENTOS Y SUELOS, S.L. y FCC CONSTRUCCIONES, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD”
Debe decir:
“Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, Don Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, los precedentes autos número 341/2011, seguidos a instancia de DON RAUL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (1) y DON RUBEN RUIZ AUGUSTA (2), frente a GPH PAVIMENTOS Y SUELOS, S.L. sobre reclamación de CANTIDAD”
Donde dice:
PRIMERO.- La parte actora, con DNIE, categoría, salario y antigüedad que constan en la cabecera de la demanda y se dan por reproducidos, trabajaron para las demandadas hasta el 30-9-2009.
SEGUNDO.- Las empresas demandadas no han abonado a la parte actora, en concepto de de salario de marzo a septiembre de 2009 y liquidación, la cantidad de 18.561,29 €, y 11.525,77 €, respectivamente.
TERCERO.- Se intentó el acto de conciliación el 16-4-2010, concluyendo el mismo sin efecto.”
Debe decir:
PRIMERO.- La parte actora, con DNIE, categoría, salario y antigüedad que constan en la cabecera de la demanda y se dan por reproducidos, trabajaron para la demandada hasta el 30-9-2009.
SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado a la parte actora, en concepto de de salario de marzo a septiembre de 2009 y liquidación, la cantidad de 18.561,29 €, y 11.525,77 €, respectivamente.
TERCERO.- Se intentó el acto de conciliación el 16-4-2010, concluyendo el mismo sin efecto.”
Donde dice:
“Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON RAUL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (1) y DON RUBEN RUIZ AUGUSTA (2), frente a GPH PAVIMENTOS Y SUELOS, S.L. y FCC CONSTRUCCIONES, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen a la parte actora la cantidad de 18.561,29 €, y 11.525,77 €, respectivamente, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dichas cantidades, en concepto de mora.”
Debe decir:
“Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON RAUL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (1) y DON RUBEN RUIZ AUGUSTA (2), frente a GPH PAVIMENTOS Y SUELOS, S.L. , sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 18.561,29 €, y 11.525,77 €, respectivamente, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dichas cantidades, en concepto de mora. “
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.
Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN GABRIEL ALVAREZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GPH PAVIMENTOS Y SUELOS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL