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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 9622
Régimen de regulación provisional del mercado de segunda mano de la isla de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria 2013/16 de 10 de mayo de 2013, aprobó el Régimen de regulación provisional del mercado de segunda mano en la isla de Formentera.

Visto el que dispone art. 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las I.B, en relación con el art. 86 de la ley 30/1992, de cara a su entrada en vigor:  

RÉGIMEN DE REGULACIÓN PROVISIONAL DEL MERCADO DE SEGUNDA MANO EN LA ISLA DE FORMENTERA

Preámbulo

La distinción de aquellos productos y artículos de segunda mano con los artículos de artesanía, hace necesaria una regulación diferenciada de este mercado, por parte del Consell Insular de Formentera. Este Régimen de regulación provisional tiene por objeto fijar las condiciones por las que ha de regirse este mercado de segunda mano, y hacer cumplir los requisitos que en él se prevén, y se establece, en un principio, para regular este mercado de segunda mano para esta la temporada estival.

Objeto

A efectos de este Reglamento, se entenderá por mercado de segunda mano, aquel en el que puedan venderse todos aquellos productos y objetos ya usados, excepto compact disc, alimentación, cosmética, pornografía, animales vivos y artículos de publicidad.

Ubicación

1.- La ubicación del mercado la determinará el Consell Insular de Formentera, pudiendo modificarse ésta, por  causas motivadas.

2.- El mercado estará abierto durante todo el año, los martes y los sábados. El horario será de 10 a 15h.

3.- El número máximo de paradas, debiendo ser siempre rotatorias, será de 20, y se ubicarán en el lugar establecido por el Consell Insular de Formentera.

4.- La presentación de las paradas del mercado se realizará en mesas plegables o similar, y en el caso que se instalen sombrillas, éstas deberán ser del mismo color; todo ello, para mantener una estética común de los puestos del mercado.

5.- Queda totalmente prohibida la exposición de productos en el suelo.

6.- La ocupación máxima de la parada será de tres metros lineales.

7-.Al final de cada jornada, la Asociación del mercado velará para que el lugar donde se encuentre ubicado el mercado, quede en perfecto estado de limpieza y libre de objetos.

8-. No se podrán tener mascotas ni animales de compañía en los puestos de venta, excepto perros guía.

Solicitudes y Beneficiarios

Para solicitar una autorización de venta en este mercado, la persona interesada deberá ponerse en contacto con la Asociación del mercado de segunda mano, ya que es ella la competente para otorgarlas, y es quien regulará la buena marcha del mismo.( Consta como anexo I, modelo de solicitud de parada a la Asociación.).

Las peticiones se realizarán a la asociación, con una antelación mínima de 1 día a la realización del mercado.

La Asociación está obligada a entregar un documento a cada vendedor, en calidad de autorización para la venta, cada día de mercado de segunda mano.( Consta como anexo II, modelo de autorización)

En el momento en que el interesado ya es autorizado como vendedor, éste deberá entregar a la Asociación, la cantidad de 100 euros, en concepto de garantía, para hacer frente a los posibles incumplimientos que puedan acaecerse, en relación al mercado, durante esta temporada estival. Ésta, sólo se requerirá a partir de la tercera solicitud de un mismo utorizado en el mercado. La Asociación, asimismo, deberá realizar un depósito ante el Consell Insular de Formentera, por un montante de 500 euros, por el mismo concepto de garantía.(Consta como anexo III, modelo de garantía).

Estas garantías, en caso de no ser necesaria su utilización, serán devueltas a la finalización de esta temporada estival.

La Asociación, como máximo el mismo día de mercado, deberá acudir al Registro General del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), para realizar el ingreso de la totalidad de las cantidades obtenidas, correspondiente al pago de cada uno de los vendedores autorizados para los puestos de venta de ese día de mercado. Además, deberá comunicar la identidad de los participantes en el mercado, para que, por parte de la Corporación, puedan comunicarse las mismas a la Policía Local de Formentera, y poder ésta ejercer su función de vigilancia en el mercado, para que se cumpla lo establecido en este régimen de regulación provisional, y en toda la normativa que le es de aplicación.

Régimen aplicable ante supuestos de incumplimiento

Cualquier incumplimiento de este régimen de regulación provisional, por parte de los autorizados en el mercado, supondrá la imposición de una penalización por parte del Consell Insular de Formentera, siendo la primera, por importe de 50 euros. Ésta se incautará de la garantía previamente entregada por parte de aquellos a la Asociación. Para el caso de incumplimiento por parte de la Asociación, la penalización será de 100 euros, y se incautará de la garantía entregada al Consell Insular de Formentera.

En los casos de reiteración de 2 o más incumplimientos, el importe de la penalización ascenderá a 100 euros en el caso de los autorizados, y a 200 euros, para la Asociación. Para los autorizados, además, implicará también la imposibilidad de obtener autorización en el mercado, durante el plazo de un mes, contados desde el momento de la imposición de la penalización.

Régimen sancionador

Para los supuestos de infracción de la normativa sobre mercados, en lo no estipulado en este régimen de regulación provisional, se estará a lo dispuesto en la normativa legal que le sea de aplicación, concretamente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y al artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

Exigibilidad

Este régimen de regulación provisional, será aplicable a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicará en la web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Consell Insular de Formentera.

 

Anexo I

Solicitud debidamente rellenada para solicitar Mercado de Segunda Mano

LA ASOCIACIÓN…........................………………………………………….……………............................

registrada en ...................................... NIF ................................................... con domicilio a efectos de notificación, …………….................................................................................................. núm. …........................... CP, ….............................. municipio ….........................................tel. ……………….…....………..

 

En representación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El/la.…..……………………..................………….………………………........ con domicilio a efectos de notificación, …........................……………............................................ núm., ….................................. CP, ….............................. municipio, …........................................tel, …………….…....………..

EXPONE

Que se aporta la documentación requerida a la asociación, para poder vender en el Mercado de Segunda Mano, el día …..… de ……………………. de …………, de acuerdo con la regulación provisional del Mercado de Segunda Mano de la isla de Formentera.

SOLICITA

Que presenta la documentación que se requiere para formalizar la solicitud y poder obtener la autorización para vender al Mercado de Segunda Mano.

Formentera, ………… de ……..………………..de 20……

firma

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incorporados a un fichero automatizado, con la finalidad legal que se creó. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición de los  datos personales dirigiendoos por escrito al Consell Insular de Formetera, Plaça de la Constitució, 1, 07860 Formentera.

 

ANEXO II

DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA VENDER EN EL MERCADO DE SEGUNDA MANO

APROBÓ COMISIÓN DE GOBIERNO EN LA SESIÓN ORDINARIA 2013/16 DE 10 DE MAYO DE 2013, APROBÓ EL RÉGIMEN DE REGULACIÓN PROVISIONAL DEL MERCADO DE SEGUNDA MANO

Registro general de salida

Nombre de la Asociación: ...........................................................................................................

Domicilio de la Asociación:…………………………………………………………………………….

NIF: ................................................................................................................................................

Ubicación del mercado para el ejercicio de la actividad: .........................................................

Fecha de la autorización:  ….....… de ……………………. de …………

 

Examinada la solicitud y la documentación adjunta, presentada por la asociación, en el Consell Insular de Formentera AUTORIZA la venta, de acuerdo con lo estipulado en la regulación provisional del Mercado de Segunda Mano de la isla de Formentera.

Formentera, …...…. de …………………de 20........

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incorporados a un fichero automatizado, con la finalidad legal que se creó. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición de los  datos personales dirigiendoos por escrito al Consell Insular de Formetera, Plaça de la Constitució, 1, 07860 Formentera.

 

ANEXO III

Deposito de garantía de la asociación para el mercado de segunda mano de la isla de Formentera

Registro General de Entrada

Nombre de la Asociación: ...........................................................................................................

Domicilio de la Asociación:........................................................................................................

NIF: ................................................................................................................................................

DIPOSITO DE 500€ EN CONCEPTO DE GARANTIA, AÑO ................

Esta garantía, en caso de no ser necesaria su utilización, será devuelta a la finalización de la temporada de verano.

Para poder realizar la devolución es indispensable:

1.- La presentación del recibo de garantía.

2.- Certificado bancario de la cuenta corriente de la asociación para poder realizar la transferencia.

 

Formentera, ……… de ……..………………..de 20……

firma

HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

 

 

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, 17 de mayo de 2013

 

El presidente

Jaume Ferrer Ribas