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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 9614
Notificación Exp. 14/2011
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar al Sr. Rafael Serra Calvó se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
“NOTIFICACIÓN
(Exp. 14/2011)
Por la presente le notifico que en fecha 26 de marzo de 2013 se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía:
"En fecha 29 de septiembre de 2011 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la parcela 398 del polígono 6, del término municipal de Muro, consistente en demolición de una caseta agrícola de unos 40 m² y construcción de una nueva también de unos 40 m² con la misma forma y en el mismo emplazamiento; realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que el propietario de la parcela es el Sr. Rafael Serra Calvó, con DNI 43041140-K.
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2012 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
El interesado presenta recurso de reposición de fecha 27 de septiembre de 2012 en el que afirma que las obras ejecutadas sólo consistieron en la consolidación y reparación de la caseta, y no en la construcción de una nueva, tal y como viene en el acta del celador.
El celador con motivo de las alegaciones presentadas efectúa una nueva visita a la parcela y emite un informe de fecha 8 de marzo de 2013 por lo que procede a la rectificación del acta.
El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 21 de marzo de 2013 valora las obras en 17.053,40 euros.
Dado que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y la norma 1.2.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Muro (BOIB núm. 91, de 28 de junio de 2003).
Por todo ello, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Decretar la incoación de expediente sancionador al Sr. Rafael Serra Calvó, con DNI 43041140-K, en calidad de propietario/promotor, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: "demolición parcial de una caseta agrícola de 40 m² y reconstrucción parcial de la misma", sin licencia municipal de obras, en la parcela 398 del polígono 6, del término municipal de Muro.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 c) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado en contra de las determinaciones de dicha ley, a la que le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100% del valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 10/1990, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.
3. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5% -10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en los casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción del infractor proceda a la demolición de esta ya la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
6. Se da la facultad al responsable de poder reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.
7. Designar como instructor del expediente sancionador el Sr.. Joan Llompart Forteza y como secretario el Sr.. Xavier Morlà Cuesta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador que ahora se inicia es de un año, por aplicación del artículo 23.1 del Decreto 14/1994 y el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de los supuestos de suspensión de este plazo contemplados en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la citada ley. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
9. Señalar a los interesados que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo que establece el art. 33 de la mencionada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con el artículo 8.1.h) del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan utilizar. En virtud de lo dispuesto en el art. 8.4 del mencionado Decreto 14/1994, advertir a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
11. Notificar la presente resolución a los interesados.
Muro, 2 de abril de 2013. El Secretario, Fdo. Francisco Sabater Mulet”
Muro, a 8 de Mayo de 2013.
El Alcalde,
Martí Fornés Carbonell